Apr 19, 2024 Last Updated 1:38 PM, Apr 19, 2024
PROYECTOS DE LEY

PROYECTOS DE LEY (38)

Art. 1. Creación del Sistema Nacional Único de Salud.

Por la presente se crea el Sistema Nacional Único de Salud (SNUS) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional que reunirá la totalidad de las instalaciones, recursos físicos y tecnológicos destinados al cuidado de la salud sean estos de jurisdicción nacional, provincial o municipal. Todo el personal que presta servicios en estas dependencias pasará a ser empleado de planta permanente del Estado Nacional.

El subsector privado y el de la seguridad social deberán integrarse transitoriamente al SNUS y subordinar sus funciones a las directivas que emanen de sus autoridades, hasta tanto se establezca su definitiva incorporación al sistema estatal

Art. 2. Atención universal

El SNUS proveerá un servicio universal, al alcance de todos, sin diferencias de género, raza, nacionalidad, lugar de residencia, discapacidad, edad, orientación sexual, religión o creencia, transexualidad, embarazo y maternidad.

El SNUS deberá mejorar la salud, prevenir, diagnosticar, tratar y reparar los problemas de salud tanto físicos como mentales con igualdad para todos los individuos y respeto a sus derechos humanos. Asimismo, deberá prestar particular atención a los sectores socialmente vulnerables.

Art. 3. Garantía de acceso y derecho a la salud para toda la población.

El acceso a la atención en salud será basado en las necesidades clínicas y no en la capacidad de pago. Para garantizar el derecho a la salud a toda la población se establece la gratuidad absoluta de todas las prestaciones en las instalaciones dependientes del Estado nacional. Quedan prohibidos los bonos de cooperadora y toda otra forma de copago a cargo directo del usuario.

Las prestaciones que el SNUS brinde a beneficiarios de la seguridad social y medicina pre paga, serán debitadas en forma automática por el Estado a las entidades correspondientes sin necesidad de su conformidad. Se instaura el boleto sanitario gratuito para ir y volver de los establecimientos.

Se extenderá el horario de atención desde las 7 a las 21 horas con la adecuada dotación de personal.

Art. 4. Financiamiento.

El financiamiento del subsector estatal provendrá de la unificación de los presupuestos actuales de las distintas jurisdicciones en un solo fondo. El mismo será inmediatamente triplicado proviniendo tal financiamiento de rentas generales y el no pago de la deuda externa.

Quedan derogada la Ley de la Dictadura 17.102/1966 que instituye los Servicios de Atención Médica Integrada para la Comunidad (SAMIC) y toda otra norma que se oponga a la presente. Los establecimientos encuadrados en esa ley pasarán al Estado nacional junto con su personal.

Art. 5. Distribución y organización del Sistema.

Los establecimientos, los recursos tecnológicos y los recursos humanos se distribuirán en base a criterios sanitarios y de complejidad creciente jerarquizando los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores.

El SNUS y todos sus establecimientos serán dirigidos por consejos que incluyan a representantes de los vecinos y de los trabajadores de los mismos. Éstos últimos serán elegidos por voto universal del personal.

Art. 6. Atención Primaria de la Salud.

Se priorizará la Atención Primaria de la Salud (APS) a partir de los actuales Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), centros de salud, salas periféricas y demás establecimientos de atención extra hospitalaria a los que se les dotarán los recursos físicos y humanos necesarios para su operación. Se adoptará el enfoque interdisciplinario para el funcionamiento de estos establecimientos como así también de las acciones territoriales del área programática.

Art 7. Atención en Salud Mental con eje en la externación y recuperación social de los pacientes.

La atención de la salud mental estará centrada en el objetivo de la externación y recuperación individual y social de los pacientes. A tal efecto se dará cumplimiento estricto a la Ley de Salud Mental, bajo la jurisdicción del Estado nacional en toda la República. Será su responsabilidad la instalación y funcionamiento de los dispositivos intermedios previstos como casas de medio camino, talleres, hospitales de día y cooperativas que faciliten la inserción laboral y social de los pacientes. Estas instituciones serán dotadas del personal correspondiente a las distintas disciplinas que concurran a su funcionamiento. Los consumos problemáticos y/o abusivos de substancias y las adicciones quedan en la órbita de la autoridad nacional de salud y no en la esfera de la Seguridad.

Art. 8. Medicamentos gratuitos para toda la población.

La provisión de medicamentos, vacunas y prótesis será de carácter gratuito y universal y quedará a cargo del Estado nacional. Se reforzará la producción estatal de medicamentos y vacunas a partir de las instalaciones ya existentes en el ámbito público. Se confeccionará un vademécum de medicamentos esenciales con precios oficiales basados en el costo de elaboración que será obligatorio para toda la industria.

Pasarán a poder del Estado nacional las industrias farmacéuticas actualmente paradas y su personal será reincorporado como empleados del Estado. Toda industria farmacéutica que suspenda o merme su producción, despida personal o cese de funcionar será estatizada bajo control de sus trabajadores e inmediatamente integrada al sistema de producción pública de medicamentos.

Art. 9. De los recursos humanos en la salud.

Quedan prohibidas las cesantías y suspensiones del personal que desempeña tareas en el área de salud en todos sus subsectores. Se procederá a cubrir las vacantes existentes a la fecha en todos los establecimientos y a la reincorporación de los despedidos en los últimos años.  Los establecimientos de salud privados que no estén en condiciones de cumplir la presente prohibición serán estatizados bajo control de sus trabajadores.

La plantilla de personal será determinada en base a criterios de necesidades sanitarias y no según la estadística de prestaciones. Se establece como principio rector la constitución de equipos estables que garanticen la continuidad y el mejoramiento de las prestaciones.

Quedan derogadas todas las formas de designación precaria de personal como becas, locaciones de servicios y otras. El personal que se hallare en esa situación pasará en forma inmediata a la planta permanente del Estado nacional.

Art. 10. Condiciones laborales.

Se implementará una política salarial que haga innecesario el pluriempleo de los trabajadores de salud. Una carga horaria máxima de 36 horas semanales debe bastar para que puedan vivir dignamente. Para lograr esto último, se establecerá un salario inicial para todos los trabajadores del SNUS equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, calculándose a partir de esa base las distintas categorías. Se establece la movilidad salarial de acuerdo al alza del costo de la vida. Se establece el 82% móvil para todos los trabajadores de salud jubilados.

En los tres subsectores, es obligación del empleador la promoción de la salud laboral y la prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la totalidad del personal. Queda reconocida como enfermedad profesional el Síndrome de Desgaste profesional.

Art. 11. Del personal de enfermería

El personal de enfermería tendrá la categoría de Profesional de la Salud y así será considerado a todos los efectos. Los servicios de emergencia y de atención domiciliaria deberán contar con enfermería. Para paliar el déficit de esta especialidad, el estudio de la profesión será gratuito. Para dar cumplimiento a este precepto, la autoridad nacional de salud realizará los acuerdos necesarios con las universidades nacionales y habilitará las vacantes necesarias en los institutos estatales de formación de enfermería ya existentes. Se fomentará la orientación a la atención primaria en salud, salud escolar, educación para la salud y las que se vayan determinando de acuerdo a las necesidades.

Art. 12. De la educación permanente en salud.

El SNUS deberá ofrecer los más altos niveles de excelencia en la provisión de una atención de alta calidad enfocada en el paciente. Para ello promoverá y brindará capacitación permanente a la totalidad de su personal en todas las categorías y especialidades dentro del horario laboral, en forma gratuita y en colaboración con las universidades nacionales.

Se duplicarán las vacantes para residencias con igual salario y beneficios sociales que los trabajadores de planta permanente. Se aumentarán las vacantes en el actual régimen de residencias en todas las disciplinas que integran el equipo de salud con énfasis en residencias interdisciplinarias en Educación para la Salud, Gerontología, Salud Mental y generalistas. Los residentes percibirán salario y beneficios sociales como todos los trabajadores del área.

Art. 13. Eliminación de la tercerización.

Queda abolida la tercerización de las prestaciones tanto de la atención sanitaria como de los servicios generales (limpieza, cocina, lavaderos, mantenimiento, administrativos, entre otros). Quedan disueltas las cooperadoras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que actúen al interior de los establecimientos o que lo hagan en nombre de estos para recibir donaciones ya que representan una forma encubierta de tercerización o de direccionamiento de la actividad sanitaria. En todos los casos mencionados el personal afectado pasará a la planta permanente. Está prohibido el uso del nombre de los establecimientos públicos por parte de instituciones privadas para recibir donaciones.

Art. 14. De las Obras Sociales sindicales, estatales y el PAMI.

En forma transitoria y hasta su efectiva incorporación al SNUS se establece el control por parte de trabajadores y afiliados de todas las Obras Sociales sindicales, de las estatales y del PAMI. Se procederá a la apertura inmediata de sus libros contables que serán públicos y de libre acceso. Se rescinden todos los contratos de gerenciamiento externo de estas entidades y tercerización de servicios, revirtiendo la conducción a los afiliados y trabajadores. Está prohibido a los dirigentes gremiales ser directivos de las obras sociales sindicales. Éstos últimos serán elegidos por voto universal de afiliados y trabajadores.

Art.15. Ley Nacional de Salud

A partir de la sanción de la presente Ley, en un plazo de 180 días se realizará un Congreso Nacional de Salud integrado por trabajadores de salud y la comunidad que elaborará un proyecto de Ley Nacional de Salud que sancione la estatización definitiva del sector privado (sanatorios, institutos de diagnóstico y tratamiento y la industria farmacéutica), las Obras Sociales sindicales, mutuales, provinciales y el PAMI y la integración de todos sus recursos al Sistema Nacional Único de Salud, de propiedad estatal, gratuito y de excelencia para todos.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Es de público conocimiento que el sistema de salud público padece una crisis creciente, evidenciada por los constantes y legítimos reclamos de la población y los trabajadores del sector. Está claro que el gobierno de Macri (Cambiemos-PRO-UCR-CC) y los anteriores (el peronismo kirchnerista y otros) han tenido el objetivo de desentenderse del sistema de salud estatal, con el objetivo de fomentar el negocio privado capitalista de la salud.

Para revertir esto es que presentamos este proyecto de ley, que busca, por un lado, preservar el derecho del pueblo a tener una atención sanitaria universal, gratuita y de excelencia para todos mediante un sistema nacional de salud igualitario, con consultas, tratamientos y medicamentos gratuitos pagados por el estado y administrado por los usuarios, médicos, trabajadores y profesionales del sector. Y, por otro, terminar con el negocio capitalista privado de los mercaderes de la salud, de los cuales son cómplices los gobiernos de turno.

En todos estos años de gobiernos patronales y pro empresarios se ha generado un doble estándar de salud. Por un lado, un hospital público cada vez más desmantelado y deficitario para atender a millones (a pesar de que debería ser garantizado por los impuestos que paga el pueblo, y no lo es), donde los fondos públicos se usan para pagar deuda externa y no para invertir en la salud de los más desprotegidos. Por eso es que vienen decayendo los presupuestos de salud (nacionales y provinciales) mientras crecen los compromisos para pagar deuda externa. A tal punto que en 2019 el presupuesto nacional destina más para pagar los intereses de esa deuda que lo que se destina a Salud y Educación. Y, por otro, existe una medicina privada (prepagas y obras sociales, por la cuales hay que pagar), donde se atienden desde sectores pudientes hasta aquellos que fueron empujados a hacerlo, entre ellos importantes franjas de trabajadores y de sectores medios. Una política consciente para financiar y fomentar con recursos de la población el negocio capitalista de clínicas, sanatorios y laboratorios privados.

El sector público-estatal cubre a quienes carecen de obra social o prepaga (34% de la población). También lo hace con una gran parte de la población que por distintas razones no llega a utilizar su cobertura. Este es el sector que está en continua decadencia, la cual se manifiesta en el deterioro de la infraestructura, la carencia de tecnologías modernas y el éxodo de recursos humanos en busca de mejores retribuciones.

En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se redujo el presupuesto provincial (del 6,3% en 2016 al 5,5% en 2017), hay falta de medicamentos oncológicos, servicios cerrados, fuga de profesionales, falta de nombramiento de 1500 de ellos, 1500 becarios precarizados (5.000 en total en el sector) y graves problemas edilicios que ponen en riesgo a pacientes y trabajadores. La crónica diaria habla del calvario que deben padecer miles y miles de pacientes para lograr su atención. Guardias de fines de semana vaciadas de profesionales, interminables listas de espera para cirugía, falta de insumos, inseguridad de pacientes y trabajadores, son solo una parte de los problemas que derrumban al sistema público. Esto se suma al aumento de la pobreza, desigualdad y marginalidad social, haciendo cada vez más fuerte la demanda en los hospitales públicos que los gobiernos desatienden.

A su vez, los profesionales nucleados en la Cicop reclaman un aumento salarial del 40% contra el miserable 18% y en cuotas que les otorgó la gobernadora María Eugenia Vidal. Siendo una vergüenza que un profesional que recién ingresa perciba $17.000 por 36 horas semanales, o $20.000 el de guardia. Queda claro que lejos de “combatir los males del kirchnerismo”, como dice el actual gobierno, los ha profundizado.

Por otra parte, se extiende una forma de privatización encubierta a través de la derivación cada vez mayor al sector privado de prácticas que el estado paga con fondos que son restados al equipamiento y sostenimiento del sistema público. Completando este cuadro de extinción progresiva de la gratuidad de la salud, las cooperadoras y fundaciones obligan al usuario a pagar de su bolsillo las prestaciones e insumos que el sistema público debiera proveer y no lo hace. Sin descuidar que numerosas fundaciones y ONGs reciben donaciones en nombre de establecimientos públicos, sin que estos puedan ejercer el mínimo control sobre los mismos.

Completa el cuadro la enorme fragmentación del sector público en tres jurisdicciones (nacional, provincial y municipal), contribuyendo no solo a la anarquía organizativa y despilfarro de recursos sino al desentendimiento del gobierno nacional al no destinar los fondos suficientes para una correcta y suficiente cobertura, dejando en muchos casos a las provincias o municipios asfixiados económicamente, a que lo hagan de manera aún más deficitaria, agravando la desprotección.

Una propaganda oficial falaz intenta responsabilizar de esta decadencia a los trabajadores y profesionales del sistema, cuando la realidad es a la inversa: son ellos quienes sostienen con su esfuerzo cotidiano el funcionamiento del mismo. La causa hay que buscarla en la escandalosa penuria presupuestaria en la que los sucesivos gobiernos han dejado y siguen dejando a la salud pública.

El sector privado de salud está constituido por las empresas de prepago, un subsector de la seguridad social integrado por las llamadas obras sociales y un subsector público estatal. A su vez, las obras sociales pueden ser sindicales, estatales y el PAMI, reconociendo de esta manera distintos criterios de funcionamiento.

El subsector que comprende a las llamadas prepagas constituye un sector privilegiado, creando una gran desigualdad. Cubre a un 10% de la población, pero consume el 30% del gasto total en salud. Este porcentaje del gasto total es el mismo que utiliza el sector público, pero para atender tres veces más gente, un 35% de la población. No acaba aquí la participación de la empresa privada en la salud.

Se calcula que la tercera parte del gasto en salud lo absorbe la industria farmacéutica y si a eso le sumamos los prestadores privados de la seguridad social nos encontramos que cerca del 70% de este gasto va a parar a la industria privada.

En cuanto al subsector de la seguridad social abarca a los afiliados a las obras sociales (56%). Éstas se financian enteramente con dos aportes que pone el trabajador. Uno, descontado del salario. El otro, aportado en forma indirecta también por el trabajador, pero bajo la forma de aporte patronal. Es decir que casi 26 millones de empleados y jubilados pagan de sus sueldos su propia atención. Esta enorme masa de dinero -administrada por los dirigentes sindicales y el gobierno nacional y los provinciales- va a parar a las empresas privadas de atención médica y a la industria farmacéutica, ya que la inmensa mayoría de las prestaciones se realizan a través de contratos entre los gremios, las obras sociales estatales (y el PAMI) con las clínicas privadas y no desde instalaciones propias. Se facilitan así negocios en perjuicio de la atención de la salud de los afiliados, generando corrupción y el “retorno”.

El deterioro del sector salud afecta también al recurso humano. Quienes trabajan para el estado padecen salarios ínfimos que los obligan al empleo múltiple y, de acuerdo a las jurisdicciones, sufren extremas desigualdades en su régimen de trabajo. En el ámbito privado los profesionales carecen de derechos laborales y el resto del personal está, en su mayoría, en relación de dependencia precaria mediante los llamados “contratos basura”.

Tanto en el ámbito privado como estatal no está prevista la formación de equipos permanentes y la capacitación continua, que es lo que corresponde para mantener una alta calidad de las prestaciones. Esta última carencia es compensada con el sobre esfuerzo de los trabajadores que, además de su pluriempleo, sostienen su actualización extendiendo la duración de su jornada laboral. El desgaste profesional prematuro de los trabajadores de la salud encuentra parte de su causa en esta sobre exigencia laboral inhumana.

El alto costo de los remedios, su uso irracional y el monopolio que ejerce la industria farmacéutica privada hace casi imposible el acceso a los mismos, sobre todo por parte de los jubilados. Se han dejado caer las instalaciones estatales aptas para la producción a bajo costo.

El concepto de Atención Primaria de la Salud nunca logró instalarse efectivamente en nuestro anárquico sistema de salud. La concepción abiertamente mercantil que promueve el gobierno actual (como parte de un gran negocio capitalista) lleva al abandono definitivo de este enfoque. En cuanto a la atención en Salud Mental no se han dado los pasos que permitan concretar los objetivos señalados para el tratamiento humanitario y digno de los pacientes.

El Decreto 908/2016 del presidente Macri, que instaura la pomposamente llamada Cobertura Universal de Salud, consolida la desigualdad en el goce del derecho a la salud al establecer la identificación de la población carente con el estigmatizante “carnet de pobre” y habilitar el establecimiento de las llamadas “canastas de servicios”, las cuales varían de acuerdo a la capacidad de pago de los presuntos beneficiarios. Este decreto presidencial, inscripto en las recomendaciones de los organismos financieros internacionales, es por ahora el último de una larga serie de leyes, decretos y resoluciones de distintas jurisdicciones que a lo largo de décadas han tratado de imponer que, la atención en salud, sea pagada por los propios usuarios de los servicios, los cuales han contado con la resistencia de los trabajadores del sistema y la comunidad. Durante el gobierno peronista de Carlos Menem se hicieron los intentos más severos en este sentido. La movilización de los trabajadores junto a la comunidad derrotó estas políticas. Así sucedió con el intento de privatización del Instituto Nacional de Microbiología Malbrán, los Hospitales de Morón y San Miguel, y muchos más.

La Ley N° 17.102/66 llamada Ley SAMIC promulgada por el Dictador Onganía en 1966, sienta las bases del hospital de autogestión, autofinanciado en base al cobro de las prestaciones y con funcionamiento de empresa comercial. Esa ley, que ningún gobierno constitucional derogó, es la que pretende aplicarse ahora como panacea para la crisis actual en combinación con el Decreto 908. Quienes impulsan esta política privatista esconden al pueblo que en aquellos países en que logró aplicarse, como Chile, llevó a un deterioro nunca visto del sistema de salud. Pero sobre todo eluden mencionar el ejemplo paradigmático de esta política: los EE.UU. Hoy mismo, en el país más poderoso del planeta, donde esta política se generó y planificó, se cuentan por millones los que no tienen acceso a ningún tipo de cobertura de salud.

Por todo lo expuesto consideramos que es necesario un instrumento legal radicalmente distinto al plan del Poder Ejecutivo Nacional, que no es más que una réplica de las recomendaciones de los organismos financieros internacionales que dependen del imperialismo. Necesitamos la presente ley que fomente el hospital público, facilite la reorganización y centralización de los recursos y esfuerzos en un sistema nacional de salud único para garantizar al pueblo el disfrute de una salud pública universal, gratuita y de excelencia para todos en base a los fondos que se destinan a los pagos de la deuda externa. Y para que se termine con el negocio privado de la salud, que ha llevado a que pululen grandes empresarios ligados en muchos casos a multinacionales imperialistas, con ganancias siderales a costa de la salud de millones.

Por todo ello solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen este proyecto de ley.

5398-D-2019

El Senado y Cámara de Diputados...

 

Ley de Emergencia para garantizar el acceso a los medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos.

Art. 1°. - Declárase la emergencia en el acceso a los medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos en todo el territorio de la Nación. En virtud de esta Ley, la Secretaría de Salud arbitrará su entrega gratuita a toda la población contra la simple presentación de la prescripción médica debidamente registrada.

Art. 2°. - La Secretaría de Salud confeccionará un vademécum de medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos esenciales basado en las determinaciones de la Organización Mundial de la Salud y el asesoramiento de las facultades con incumbencia en la salud de las universidades estatales. Asimismo, fijará precios oficiales basados en el costo de elaboración de los citados productos que serán obligatorios para toda la industria.

Art. 3°. - Para dar continuidad y sustentabilidad a la provisión gratuita que prescribe el Art. 1° se establece un ente único nacional de producción, comercialización, distribución y provisión públicas de medicamentos, sueros, vacunas, prótesis demás insumos médicos. El mismo es exclusivamente de propiedad, administración y gestión estatal, por lo que resulta total y/o parcialmente indelegable e intransferible. Dependerá en forma directa de la Secretaría de Salud de la Nación.

Art. 4°. - El área de producción de dicho ente será constituida en su inicio en base a la totalidad de establecimientos dedicados a la producción pública de los insumos objeto de esta ley, existentes en el país, sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal. También abarcará a las empresas privadas actualmente paradas o que hayan cesado parcialmente en su producción las cuales serán estatizadas, pasando su personal a ser reincorporado como empleados del Estado. Serán puestas a funcionar bajo control de sus trabajadores.

Art. 5. - A partir de la presente ley los laboratorios farmacéuticos, droguerías, distribución, logística y farmacias monopólicas serán nacionalizados, pasando a integrar el plan estatal de producción y distribución de medicamentos como parte de un sistema nacional de salud estatal a nivel nacional. Las mismas disposiciones alcanzan a la industria productora de insumos médicos.

Art. 6. - Se establece el licenciamiento obligatorio de la totalidad de los medicamentos e insumos médicos incluidos en el vademécum instituido por la autoridad de aplicación de la presente ley fundado en los incisos b y c del punto 2 de la Declaración de Doha (2001).

Art. 7. - El financiamiento de la presente Ley se realizará con los fondos provenientes del no pago de la deuda externa.

Art. 8. - De forma.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor presidente:

 

 

Es de público conocimiento que los precios de los medicamentos y demás insumos médicos han sufrido aumentos por encima de la tasa de inflación. En el último año, según la región, los incrementos oscilaron entre el 87% y el 103%, dato del índice de precios al consumidor de septiembre relevado por el INDEC. (La Nación, 5/11/2019). Si tomamos el período que va de mayo 2015 a octubre 2019, tenemos que el IPC del INDEC varió 398% mientras que el precio promedio de los medicamentos lo hizo en un 457%. Esto, en las actuales condiciones de crisis económica, es un golpe a la totalidad de la población que ve comprometido su acceso a los remedios y restringido su derecho a la salud. Limitación de derechos que se torna particularmente grave en los grupos especiales de pacientes que requieren el suministro continuo de medicación.

En primer lugar, el caso de 7.000.000 millones de adultos mayores afectados en su mayoría de padecimientos crónicos inherentes a la edad avanzada, que necesitan los medicamentos y demás insumos médicos para mantener su calidad de vida y que, en promedio, gastan en ellos el 21% de sus ingresos. (Defensoría de la Tercera Edad, informe 7/10/2019). De éstos, solamente 4.000.000 reciben descuentos por PAMI. Mientras la jubilación mínima aumentó, en el período mencionado, solo 239%, la medicación cubierta por PAMI aumentó 297%, valor situado por encima del aumento jubilatorio.

Existen otros grupos de pacientes que requieren medicamentos e insumos en forma permanente y a los cuales la suspensión de su suministro, aun transitoria, pone en riesgo su vida. Ejemplo de éstos es el grupo de quienes requieren anti retrovirales. La actual Secretaría de Salud de la Nación lleva un registro de 59.000 pacientes a los que provee gratuitamente la medicación. Son tratamientos cuyo alto costo los pone fuera del alcance de la mayoría. Un mes de tratamiento con una de las combinaciones de droga menos onerosa asciende a 33.000$, algo claramente inalcanzable para la mayoría de la población. Debemos agregar las carencias rotativas de medicación y vacunas correspondiente a la dotación de los hospitales público, así el enorme tiempo de espera y dificultad para la obtención de prótesis y demás insumos médicos.

La Argentina tiene tanto la capacidad instalada como el recurso humano suficiente para la producción, distribución y dispendio de los medicamentos e insumos médicos. Sin embargo, se llega al extremo de importarlos aun cuando puedan elaborarse localmente. Esto se debe a la alta concentración monopólica que controla la importación, producción y distribución de medicamentos e insumos y eleva los precios muy por encima de su costo. En la Argentina, el gasto total (público y privado) en Salud representa aproximadamente el 10% del PBI. De ese gasto total, el 32% corresponde a medicamentos. Esa participación es equivalente al 3,2% del PBI, porcentaje que duplica al de muchos otros países.

La alta concentración monopólica se expresa en estos datos: el mercado farmacéutico es abastecido por 250 laboratorios de capitales locales y extranjeros incluyendo 110 plantas industriales y 40 laboratorios públicos. Pero el negocio está concentrado en pocos laboratorios que presentan las mayores ventas. El total de ventas del mercado de medicamentos se reparte en forma abrumadoramente desigual entre los laboratorios nacionales (Roemmers, Gador, Raffo, Elea y otros) a los que corresponde un 34% mientras que, a las empresas multinacionales (Bayer (Alemania), Roche (Suiza), Pfizer (USA), Novartis (Suiza), GSK (Reino Unido), Abbot (USA) y otras a quienes le toca una participación en las ventas del 66%.

Si bien hay 1049 droguerías registradas en la ANMAT, solo hay 85 con capacidad logística. De éstas solo 4 concentran el 70% de la distribución: Droguería del Sur, Droguería Monroe Americana, Droguería Suizo Argentina y Droguería Barracas.

De las 4 distribuidoras, ligadas a los laboratorios más importantes, representan el 99 % de las ventas a las obras sociales. Éstas son: Disprofarma (Bagó); Rofina (Roemmers); Farmanet (Gador, Casasco, Bayer, Novartis, Boehringer Ingelheim); Globalfarm (laboratorios de los EE.UU.).

En el último eslabón, el de las farmacias, han crecido cadenas monopólicas de las cuales la empresa Farmacity, perteneciente a Pegasus, creado por el ex vicejefe de Gabinete Mario Quintana, ha ganado un peso preponderante en los últimos años. Posee el 1,4% de las farmacias del país, pero factura el 5% del sector.

Contrariamente a lo que venimos señalando, la producción pública de medicamentos en nuestro país ha demostrado la capacidad de lograr una disminución importante de los costos y, sobre todo de los precios. El Laboratorio Industrial Farmacéutico SE, Santa Fe (LIF) produce el 94% de los medicamentos para Atención Primaria de la Salud (APS) de la Provincia de Santa Fe, con sólo el 18% del presupuesto destinado por la Provincia a la compra de medicamentos. A partir de este año elabora el Misoprostol a un valor de 35% del precio de sector privado. El Instituto Biológico de La Plata, tras haber modernizado su planta y aumentado su capacidad productiva, produce 70 millones de comprimidos/año, a un costo 80% menor con respecto al mejor precio del mercado. El Laboratorio de Hemoderivados (Universidad Nacional de Córdoba) elabora a precios entre un 50% – 70% por debajo de los precios promedios del sector privado. El Laboratorio Prozome propiedad de la Provincia de Río Negro produce, entre otros productos, el antiparasitario Albendazol a un precio 40 veces menor al elaborado por la industria privada.

El gobierno nacional no tiene ninguna iniciativa para garantizar el acceso a los medicamentos e insumos médicos a la población ya que su objetivo pasa por dejar correr libremente la elevación de los precios, contribuyendo así al incremento de la tasa de ganancia monopólica de un sector altamente concentrado y perjudicando a la población.

El nuevo gobierno nacional que asumirá el próximo 10 de diciembre con Alberto Fernández del peronista Frente de Todos, por su parte, deja trascender a la prensa que su política será una propuesta de “pacto social de la salud, una mesa de concertación en la que podrán abordarse varias cuestiones. Nunca va a ser un congelamiento forzado de precios. Por ejemplo, si hay aumentos, se negociará que sean pequeños o se fijarán plazos y se determinará qué vigencia tendrán los ajustes". (La Nación, 29/10/2019).

Ninguno de los dos gobiernos plantea una solución acorde a la magnitud del problema (como ningún otro con anterioridad). El tema de los remedios y demás insumos médicos es un tema de vida o muerte, en unos casos y de calidad de vida, en el resto. No se puede seguir considerándolos como una mercadería sujeta a las leyes del mercado. Es necesario reconocer su verdadero carácter de bien social, de insumo necesario para la vida. Es una imperiosa necesidad la intervención enérgica del Estado en la producción, distribución y dispensa de medicamentos e insumos médicos.

Por otra parte, es necesario contar en el texto de la ley con una referencia clara a la cuestión que pueda suscitarse por las patentes.

Durante el siglo XIX y XX, Alemania, principal nación productora de medicamentos en esa época, reconocía patentes para los procedimientos de fabricación, pero no para la molécula, el principio activo resultante de ese procedimiento. La legislación argentina sobre patentes se basó en ese postulado. Esto empezó a cambiar durante la primera mitad del siglo XX. En 1922, el Laboratorio Lilly intentó patentar la insulina, pero desistió ante la presión de los médicos y la opinión pública. Durante la II Guerra Mundial, los inventores del procedimiento para la producción industrial de penicilina declinaron patentarlo por razones humanitarias. En los años ’50, Jonas Salk renunció a patentar la vacuna que había descubierto. Después de la II Guerra, Estados Unidos, Alemania y Francia comenzaron a patentar tanto el procedimiento de elaboración como la molécula, siendo seguidos por el resto de los países más desarrollados.

A partir de ese momento las multinacionales farmacéuticas intentaron extender su monopolio sobre la producción de remedios a todos los países. La Ronda Uruguay de la Organización Mundial de Comercio sobre tarifas y aranceles iniciada en 1986 y finalizada en Marrakech en 1993, sentó las bases de la vigencia internacional de las patentes lo que, obviamente, favoreció a los países más desarrollados.

En 1997 el gobierno sudafricano, en su necesidad de hacer frente a la epidemia de SIDA, promulgó la Medicines Act pese a la frontal oposición de los EE.UU. Ésta permite las licencias obligatorias, la transparencia de los precios y la importación de genéricos. En 2001, durante la llamada crisis del ántrax, los EE.UU. y Canadá hicieron uso de la facultad de suspender la patente de la ciprofloxacina que poseía Bayer para todo el mundo. Se dio, entonces, la paradoja de que el máximo defensor de las patentes de la industria farmacéutica, apeló al recurso cuya aprobación había tratado de impedir.

La presión social provocó, entonces, que la OMC realizara la Declaración de Doha en 2001 que da carta de naturaleza al derecho de los países a activar licencias obligatorias para medicamentos esenciales dirigidos a luchar contra problemas de salud pública.

El inciso b) del punto 2 de la Declaración de Doha (2001) -de la cual es firmante la Argentina- dice que “cada miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales dichas licencias se realizan”. El inciso c) amplía este concepto diciendo que “cada miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relativas a VIH / SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia”.

Este proyecto de ley plantea las medidas de emergencia que garanticen la llegada de estos insumos a toda la población. Vademécum único de medicamentos e insumos esenciales, desarrollo de la producción de éstos a partir de la producción pública y la capacidad ociosa de la industria del ramo y estatización de la producción, concentración y distribución de los mismos.

Este proyecto que hoy presenta la diputada nacional Mónica Schlotthauer (Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda Unidad) va en consonancia con otro que ya tiene estado parlamentario de la misma autoría que crea el Sistema Nacional Único de Salud (SNUS) estatal tendiente a garantizar el derecho del pueblo a tener una atención sanitaria universal, gratuita y de excelencia mediante un sistema nacional de salud igualitario, con consultas, tratamientos y medicamentos gratuitos pagados por el estado y administrado por los usuarios, trabajadores y profesionales del sector y terminar con el negocio capitalista privado de los mercaderes de la salud, de los cuales son cómplices los gobiernos de turno.

Por estos motivos es que invitamos a las señoras y señores diputados a acompañar el presente proyecto de ley.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 2796-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58 Fecha: 30/05/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su solidaridad con la “Red de Profesionales por el Derecho a Decidir” y su adhesión a la creación de la cátedra optativa “el aborto como problema de salud” en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario. Se trata de la primera cátedra del país que abordará la temática del aborto desde una perspectiva favorable al derecho de las mujeres a decidir, que contribuirá a un abordaje profesional laico y científico de la temática y a la defensa de los derechos de las pacientes y del acceso integral a la salud por parte de las mujeres.
Su repudio a la campaña de grupos confesionales llamados “pro-vida” que intentan impedir la realización de la cátedra en defensa de principios oscurantistas sobre las mujeres y sus derechos.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


A partir del próximo cuatrimestre, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) incorporará a su oferta curricular la materia optativa "El aborto como problema de salud", la que abordará "desde una perspectiva legal y ética" la temática de la interrupción legal del embarazo. La iniciativa partió de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir, inscriptos en la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, y fue objeto de una furiosa campaña por parte de grupos clericales que intentaron bloquear su realización.
El dictado de la cátedra, que debe avanzar por transformarse en un contenido obligatorio del ciclo de grado en las universidades de todo el país, será un aporte para la formación de los y las profesionales de la salud, que carecen dentro del programa regular de su carrera de contenidos que les permitan identificar, comprender y afrontar muchos aspectos de los contextos sociales que rodean a algunas problemáticas de salud. En el caso de la salud de las mujeres, esta problemática no solamente está ligada a las mujeres que no pueden costear un aborto “seguro” en el circuito clandestino, sino también a miles de mujeres víctimas de explotación sexual, trata de personas, violencia doméstica que llegan a los hospitales con múltiples problemáticas de salud de diferentes órdenes.
La cátedra propuesta por los profesionales integrantes de esta Red es un aporte a la educación laica y científica. Ello explica precisamente la reacción y el hostigamiento organizado por los llamados grupos “pro vida, que montaron una campaña ultramontana intentando echar por tierra la cátedra, con 10.500 correos electrónico redactados por la Iglesia Católica saturando la casilla del decano, Ricardo Nidd.
A esta campaña se sumó el diario La Nación, imperturbable al momento de difundir mentiras, como las supuestas secuelas del aborto ("diversos tipos de cáncer, infertilidad, estrés postraumático, depresión, suicidio, alcoholismo y adicciones, sólo por mencionar algunas"). En un editorial resumieron la orientación que prima hace más de diez años en este parlamento de reducir el aborto a un problema criminal. Como quedó en claro con el caso "Belén", la clandestinidad del aborto es una valiosa herramienta para disciplinar al conjunto de los trabajadores a mandatos tradicionales respecto de la función de la mujer y la familia, y por ello defienden la concepción del aborto como asesinato con todo el peso del aparato estatal.
Mientras los medios de comunicación de todo el país se hacían eco de la polémica, el gobernador Miguel Lifschitz se llamó a silencio. Su provincia formalmente adhiere al Protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo -reconoce el derecho a abortar en las causales estipuladas en el artículo 86 del Código Penal y su interpretación según el fallo FAL de la Corte Suprema de 2012- pero la realidad es que en muchos hospitales de Santa Fé se incumple sistemáticamente su aplicación, tal como han denunciado las organizaciones de mujeres que sucede en hospitales como el Iturraspe y el Cullen, cuyas direcciones en manos de sectores que responden a la Iglesia Católica redunda en que todo el personal se declare objetor de conciencia antes los casos de abortos no punibles.
Precisamente, uno de los ejes de la cátedra será el de instruir respecto de los alcances de la objeción de conciencia. Este instrumento, que es presentado por la Iglesia Católica como la posibilidad del profesional de elegir libremente según su moral sobre si realizar o no una interrupción del embarazo (ILE), en la práctica sólo sirve para bloquear el derecho de las mujeres a la salud y para perseguir a los médicos en los hospitales, en muchos de los cuales la objeción de conciencia es institucional en los hechos, pese a la prohibición vigente en la normativa. De allí que uno de los objetivos de la Red sea divulgar la legislación que ampara el aborto no punible, es decir, el derecho que asiste a los médicos respetuosos del derecho a decidir.
Es falso debatir, como pretenden quienes obturan el acceso a la salud y al aborto no punible, entre aborto sí o aborto no; la realidad muestra que la verdadera disyuntiva es entre aborto legal y aborto clandestino. En efecto, la legalización disminuye la práctica y la vuelve segura para las trabajadoras, profesionales, estudiantes, amas de casa a las que hoy les es inaccesible. La legalización reconoce a la mujer en parte un status legal no discriminatorio devolviéndole el derecho de decidir sobre su cuerpo que hoy el código penal vulnera. Por ello es imperioso que de una vez por todas este Congreso avance en la aprobación del proyecto de ley presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto.
Este proyecto se suma a la campaña de pronunciamientos en solidaridad con las y los profesionales de la Red por el derecho a decidir, que como trabajadores han tomado en sus manos un reclamo popular que levanta hace años el movimiento de mujeres, de que se cumplan los protocolos de atención e interrupción legal de embarazos en los hospitales y la implementación de esta cátedra en la carrera que interioriza a los profesionales de la salud sobre el derecho de las mujeres al acceso de los ANP y desde una perspectiva científica y no oscurantista.
Por estas razones, solicitamos a los diputados el acompañamiento de este proyecto de declaración.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=2796-D-2017&tipo=DECLARACION

PROYECTO DE LEY

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 2830-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59 Fecha: 31/05/2017

El Senado y Cámara de Diputados...


Fuera Barrick Gold de Argentina y por la remediación de los daños causados.
ARTÍCULO 1°: A partir de la sanción de la presente ley se procede a declarar nula de nulidad absoluta la concesión otorgada a la multinacional Barrick Gold Corporation en Veladero, procediéndose al retiro de la misma de todo el territorio de San Juan y de todo el territorio argentino por los graves daños ambientales ocasionados. Lo mismo ocurrirá con las empresas que funcionan bajo otros nombres que responden a la mencionada multinacional canadiense.
ARTÍCULO 2°: Procédase a expropiar todos los activos económicos y financieros de Barrick Gold Corporation (la cual ha vendido el 50% de sus acciones en Argentina a la compañía de origen chino Shandong Gold) para que con esos fondos se inicie la remediación ambiental del daño que la multinacional ocasionó.
ARTÍCULO 3°: La quita de la concesión se llevará a cabo sin pago de indemnización alguna por parte del estado nacional y provincial argentino, quienes procederán de manera inmediata a embargar e incautar todos los activos de las empresas a fin de reparar el daño causado.
ARTÍCULO 4°: Créase una empresa 100% estatal a los fines de que se encargue del cierre de Veladero y de la remediación efectiva de los daños económicos y ambientales ocasionados por Barrick Gold, la cual será controlada, administrada y gestionada por los actuales trabajadores de la empresa conjuntamente con técnicos especializados y las asambleas de vecinos de las localidades afectadas. Los actuales operarios de Barrick Gold pasarán a prestar servicios en la nueva empresa con todos los derechos y salarios actuales, eliminando los contratos y cláusulas de precarización y flexibilización laboral que hubiere en contra de los mismos.
ARTÍCULO 5°: de forma.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El pasado 28 de marzo se produjo el tercer derrame en un año y medio de la mina Veladero, propiedad de la multinacional Barrick Gold. Frente a este nuevo episodio, las asambleas de vecinos de la provincia siguen exigiendo el inmediato cierre de la planta y la remediación de los daños ambientales ocasionados por dicha empresa.
A este reclamo se le suma la exigencia de expulsar a la Barrick de sus territorios, para impedir el desarrollo de sus otros proyectos metalíferos (Pascua y Lama). La cual fue adquirida en un 50% por la china Shandong Gold Group, fundada en 1996, con una capitalización actual de mercado de aproximadamente $9.600 millones.
Recordemos que Barrick es la multinacional dedicada a la extracción de oro más grande del mundo, que en Argentina tiene a (Veladero) y el proyecto binacional Pascua-Lama (Argentina-Chile). Y Sudamérica es un área estratégica para su crecimiento, la cual es beneficiada con innumerables prerrogativas en beneficio de salvar sus fabulosas ganancias, mostrando que Argentina es una semi colonia al servicio de seguir regalándole a estas empresas nuestros minerales, el agua y nuestro suelo.
Frente a este justo reclamo de la comunidad afectada es que impulsamos este proyecto de ley que establece la inmediata expulsión de Barrick Gold Corporation de nuestro país y la expropiación de todos sus activos económicos para resolver el pasivo ambiental que dejó a su paso, como parte de la pelea por terminar con el saqueo de nuestros recursos naturales en manos de multinacionales depredadoras.
Desde la izquierda tenemos una visión opuesta al plan que lanzaría Barrick y la nueva empresa china a la cual se asoció, Shandong Gold Group. “Nuestro anhelo es hacer de Barrick una empresa líder del siglo 21 en cualquier industria y jurisdicción lo cual, por definición, significa crear una distintiva y duradera relación basada en la verdad con China y las mejores compañías de China. Este acuerdo nos sumerge en ese camino. Shandong es un socio ideal para ayudarnos a desbloquear la riqueza mineral inexplorada del Cinturón El Indio a largo plazo, mientras que hoy trabaja con nosotros para generar más valor de la mina Veladero”, mencionó John L. Thornton, Presidente Ejecutivo. Es decir, una sociedad “estratégica” para seguir con el saqueo y ganancias siderales.
Los anteriores derrames de la mina Veladero ocurrieron en septiembre de 2015 y en septiembre de 2016, en los que se vertieron grandes cantidades de agua contaminada con solución cianurada en cinco ríos del departamento de Jáchal e Iglesia, al norte de la provincia de San Juan, ocasionando graves daños ambientales. Por el primer derrame se le cobró una multa a la empresa de 145 millones de pesos, “un vuelto” para las arcas de la multinacional, y por el segundo, todavía nada.
Frente al tercer derrame, la multinacional firmó un comunicado desde Toronto subestimando los hechos y diciendo que no había que preocuparse, al igual que en los dos derrames anteriores. Lo mismo hicieron los funcionarios y el gobierno, que ocultaron información y minimizaron los daños ambientales. La complicidad entre la multinacional, los funcionarios provinciales, el gobierno de Sergio Uñac del PJ y el gobierno de Mauricio Macri del PRO-UCR, es total. En vez de cuidar el ambiente y echar a las megamineras contaminantes como lo pide el pueblo de Jáachal, las premia con la quita de retenciones, para que sigan enriqueciéndose a costa del saqueo y la depredación del ambiente.
A su vez, el camino a las minas atraviesa dos glaciares, el glaciar Brown Inferior, que ya desapareció, y otros dos están retrocediendo. Dos informes de la minera Barrick Gold Corporation reconocen que el yacimiento Veladero y el proyecto Pascua Lama están asentados en un ambiente glaciar y periglaciar, en la Reserva de Biósfera San Guillermo de la provincia de San Juan, pese a que la ley nacional lo prohíbe.
La Ley Nacional de Protección de Glaciares (N° 26.639), en su artículo 1° señala: “La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público”. Y el artículo 6 prescribe: “Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes (…); c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales (…)”.
Hasta la propia ley nº 24585 (Código de Minería), en su artículo 18 fija la responsabilidad de las empresas sobre los daños ambientales que produzcan, y en el artículo 19 establece sanciones por los mismos, llegando en el inciso “e) a resolver el cierre del establecimiento al 3° incidente grave”, lo que a nuestro juicio corresponde con los derrames que se hicieron públicos y que luego fueron reconocidos por la empresa.
Entendemos que este proyecto de ley debe ser una primera medida y urgente, en el camino de echar a todas las multinacionales imperialistas y depredadoras que saquean nuestros recursos naturales, bajo falsos discursos de activación económica y generación de puestos de trabajo, que no se confirmaron en San Juan después de 14 años de asentada la Barrick. Ni se concretaron las promesas de cuidado del medio ambiente y activación económica en la tercera provincia más pobre de la Argentina, según lo indican el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Atento a ello es que la presente ley dispone la creación de una empresa estatal que absorberá a los actuales operarios y profesionales de Barrick, a fin de que lleven adelante todos los estudios necesarios y las medidas que correspondan para remediar el daño ocasionado al pueblo sanjuanino y del resto del país, el cual, según los profesionales, puede demandar hasta 10 o 20 años.
Por otra parte, sostenemos que hay que derogar todas las leyes mineras vigentes que avalan la megaminería y prohibir esta metodología por saqueadora y contaminante.
Por todas estas consideraciones, solicito a las diputadas y diputados que acompañen este proyecto de Ley.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=2830-D-2017&tipo=LEY

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3097-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67 Fecha: 12/06/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su apoyo a las medidas de fuerza que están llevando adelante las operadoras y los choferes de la ciudad de Córdoba en reclamo de aumento salarial digno, contra el 8% que firmó inconsultamente la UTA nacional, el desconocimiento del convenio colectivo especial que rige para las operadoras y los choferes cordobeses, contra los despidos, la militarización del transporte público y la intervención nacional del sindicato local. Desde el lunes 5 de junio están de paro por tiempo indeterminado culpa de las patronales, el gobierno municipal y provincial, con la complicidad del gobierno nacional.
Repudiamos cualquier intento de considerar al transporte público de pasajeros como “servicio esencial” con el único objetivo de seguir atacando el legítimo derecho de huelga de los trabajadores y sus conquistas laborales.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Desde el lunes 5 de junio las operadoras y los choferes de la ciudad de Córdoba llevan adelante un paro por tiempo indeterminado en reclamo de aumento salarial y contra los despidos. Los trabajadores exigen que el acuerdo firmado en la paritaria nacional para 2017 y 2018 sea en un pago y sobre el sueldo bruto del convenio de Córdoba.
El acuerdo, firmado entre Roberto Fernández (UTA) y el ministro de Transporte de la Nación Guillermo Dietrich, es de un 21% escalonado: 8% en junio, 7% en diciembre y el restante 6% en enero de 2018. Sin retroactivo y sin tener en cuenta del “Costo Córdoba” del 11.5% más, que es una antigua conquista.
Frente al justo reclamo que están llevando las operadoras y los choferes, el gobernador de la provincia, Juan Schiarette (PJ), el intendente de la ciudad, Ramón Mestre (UCR), el interventor de la UTA, Luis Arcando, y la Iglesia a través del arzobispo de Córdoba, Carlos Ñañez, se unieron en una cruzada contra los trabajadores en una fuerte campaña pública con todo tipo de amenazas, intimidaciones y hasta telegramas de despidos incluidos.
A su vez, repudiamos la política de militarización de la ciudad que está llevando adelante el intendente con el aval del gobernador que pusieron a funcionar un servicio paralelo de colectivos a cargo de gendarmes y policías. Así, los gobiernos montaron una feroz campaña para enfrentar a usuarios y trabajadores, tal cual hicieron a principio de año Macri y Vidal contra los docentes convocando a supuestos “voluntarios” para que les den clases a los chicos.
Señalamos que es una vergüenza que los mismos políticos patronales que pretenden que las operadoras y los choferes de Córdoba acepten un 8% de aumento, acaban de aceptar un aumento del 100% de los gastos de representación de sus dietas y que desde esta banca denunciamos.
Por otro lado, repudiamos los proyectos de ley que están impulsando diputados de la UCR con la venia del PRO y la Coalición Cívica (Cambiemos) en el Congreso Nacional. Tienen el objetivo de declarar “servicio esencial” al transporte público de pasajeros. Pero lo quieren declarar esencial no para mejorarlo, otorgarles salarios dignos a sus trabajadores (como el aumento que reclaman las operadoras y los choferes de la UTA Córdoba), mejores condiciones de trabajo y terminar con los negociados entre las empresas y los gobiernos de turno, sino para restringir el derecho de huelga. Los gobiernos que ponen el servicio de transporte para engordar las ganancias de las patronales brindando un pésimo servicio, cobrando el boleto más caro del país y pactan con la burocracia de la UTA salarios a la baja, son los mismos que ahora quieren responsabilizar del desastre al que lo llevaron, empujando a los trabajadores a defender sus salarios y condiciones laborales con medidas de fuerza a las cuales hoy quieren cercenar atacando el derecho de huelga.
Repudiamos la campaña que están llevando a cabo la intendencia de la UCR y el gobierno del PJ cordobés (junto al gobierno de Macri y al ministerio de Trabajo) de enfrentar a los trabajadores con los usuarios, cuando los trabajadores y usuarios son los que tienen que unirse para enfrentar a las patronales y a los gobiernos de turno que están llevando el transporte público, un servicio esencial, al desastre, solo en beneficio de las ganancias patronales.
Hacen campaña contra las operadoras y los choferes para encubrir que el origen de la huelga son los salarios miserables, el pacto con la burocracia de la UTA, el no respeto al convenio colectivo de trabajo y los despidos justificados tanto por el gobierno de Mestre (UCR), Schiaretti (PJ) y la burocracia de Roberto Fernández (UTA), cómplice del ajuste y las paritarias a la baja.
Repudiamos que se diga en uno de los fundamentos de esas leyes que “culpa de las medidas de fuerza se priva a los ciudadanos de los servicios esenciales”. No. La privación de los servicios esenciales viene de parte de las políticas privatistas y pro patronales. Al revés, son los trabajadores quienes defienden un servicio eficiente, a costa de tremendas enfermedades laborales (como las que sufren las operadoras y los choferes) y son las patronales quienes tienen unidades que muchas veces funcionan sin mantenimiento, ahorrando “costos”, poniendo en riesgo la vida de los pasajeros. Los usuarios son “víctimas” no de los paros, sino de un servicio privatista pésimo y caro como el que se brinda en Córdoba y el resto del país.
Estas leyes vienen a profundizar el artículo 24 de la ley 25.877 (marzo 2004) dictada bajo el gobierno del peronismo kirchnerista, que declaró esencial a los “servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”, disponiendo la garantía de “servicios mínimos” para evitar la interrupción. Ahora se le agrega el transporte público de pasajeros (colectivos, trenes y subtes) con el objetivo de impedir la protesta en esos servicios, mientras se los siguen dejando bajo el lucro privado.
Las preguntas que nos hacemos es: si el estado subsidia el gasoil a las patronales del transporte y paga con fondos del estado los aumentos de salario de los trabajadores ¿por qué las empresas siguen siendo privadas? Por eso consideramos que un servicio esencial como es el transporte y más aún cuando hay despidos y ataques laborales de parte de empresarios inescrupulosos, esas empresas deberían pasar a manos del estado (nacional provincial o municipal) para que pasen a funcionar bajo control y gestión de sus trabajadores y organizaciones de usuarios. La única manera de poder brindar un servicio eficiente y accesible para millones de trabajadores y sectores populares que lo necesitan.
Nuestra banca está al servicio de las luchas de los trabajadores, por eso junto al sindicalismo combativo realizamos un acto frente a la casa de la provincia de Córdoba en Capital Federal en apoyo a la huelga de las operadoras y los choferes de colectivos. En esa acción exigimos el paro provincial en Córdoba en apoyo a esta lucha contra las patronales, la burocracia de la UTA y los gobiernos de la UCR y el PJ. Y que la CGT abandone la tregua con Macri y junto a las CTA dispongan una medida nacional.
Por estas razones, solicitamos a los diputados a acompañar este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3097-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3111-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68 Fecha: 13/06/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Rechazar todo intento del gobernador Alfredo Cornejo y el Poder Judicial de Mendoza de desaforar y procesar penalmente a los legisladores provinciales del Frente de Izquierda y los Trabajadores: Héctor Fresina, Víctor da Vila y Lautaro Jiménez, por haber participado de las concentraciones y movilizaciones de trabajadores en el marco del paro nacional del 6 de abril del corriente año, en un claro ejercicio del derecho a peticionar y participar de toda movilización social.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El 24 de mayo del corriente han sido notificados los diputados provinciales de Mendoza Héctor Fresina y Lautaro Jiménez y el senador provincial Víctor da Vila, pertenecientes al Frente de Izquierda y de los Trabajadores, por la Fiscalía de Instrucción n°33 del Poder Judicial de Mendoza, sobre una causa abierta por “impedimento del normal funcionamiento de transportes por tierra”.
Cabe destacar que la imputación se notifica a un año de la represión a los trabajadores estatales donde la infantería golpeó y roció de gas al diputado Fresina, y los dirigentes sindicales Blas y Chávez (https://www.clarin.com/politica/mendoza-reprimen-desalojan-protesta-despidos_0_4ye8IOpG-.html).
En esta ocasión, se trata de la aplicación del art.194 del Código Penal, que proviene del gobierno de facto de Juan Carlos Onganía. Esta imputación se aplicó también sobre miembros de la comisión directiva de ATE Mendoza: Raquel Blas y Jorge Chávez, sobre el Secretario General de CTA Autónoma: Guillermo Martínez Agüero, y otros activistas sindicales.
El hecho que les imputan es haber acompañado el pasado 6 de abril del corriente año, la concentración y movilización de trabajadores en el marco del Paro Nacional de las centrales obreras del país.
El gobernador Alfredo Cornejo dispuso para esa ocasión, una fuerte y desproporcional presencia policial para desarticular la concentración callejera y movilización en esa jornada, y fue gracias a la presencia de los legisladores que se evitó una represión sobre los manifestantes.
El mismo día, desde el gabinete del gobierno provincial declararon ante medios locales que procederían al desafuero de los legisladores de la izquierda para que avance la causa penal (http://www.mdzol.com/nota/727472-el-gobierno-pediria-el-desafuero-de-los-legisladores-del-fit-por-el-corte-en-el-centro/; http://www.losandes.com.ar/noticia/por-los-cortes-el-gobierno-busca-el-desafuero-del-fit; http://www.diariouno.com.ar/mendoza/el-gobierno-mendoza-pediria-el-desafuero-los-legisladores-del-fit-un-corte-calle-20170406-n1371596.html).
Consideramos que esta imputación que efectivizan los fiscales del Poder Judicial de Mendoza, no es una simple decisión judicial, sino una decisión política del gobierno.
Se trata de un “salto en calidad” represivo; es una declaración de guerra contra las libertades democráticas. El gobierno pretende que la acción política de los senadores y diputados de la izquierda se limite a las cuatro paredes de la legislatura, es por esto que no es casual que se avance contra los legisladores que estuvieron acompañando cada una de las luchas populares en la provincia y expresándolas al interior del recinto, y que denunciaron los actos de corrupción de funcionarios y legisladores -como el actual ministro de Economía Martín Kerchner (http://www.mdzol.com/nota/555743-piden-investigar-penalmente-a-los-que-viajaron-a-macedonia/)
Si esta medida prospera, la legislatura deberá revocar los fueros de los parlamentarios consumando un régimen de “excepción jurídica” a criterio de gobierno. Ya son violados los fueros, pues se está imputando a quienes ejercen una acción política consecuente con las plataformas electorales por las que fueron votados.
Al mismo momento de la notificación, expresaron su rechazo distintas organizaciones sociales y personalidades políticas. Buscamos que esta cámara de diputados se exprese en la defensa de las libertades democráticas, por el cese de la persecución política a las minorías dentro de la legislatura provincial.
Por estos motivos solicitamos a los señores Diputados que acompañen este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3111-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE LEY

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3204-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69 Fecha: 14/06/2017

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3204-D-2017&tipo=LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

 

Ley para que se paguen todas las pensiones no contributivas.
ARTÍCULO 1°: Anúlense todos los decretos, leyes y disposiciones administrativas del ministerio de Desarrollo Social que atacan el pago de las pensiones no contributivas.
ARTÍCULO 2°: Devuélvase con carácter urgente todas las pensiones que se dieron de baja desde la asunción del actual gobierno, junto con la cobertura de la obra social y provisión de medicamentos.
ARTÍCULO 3°: Elévense al valor de la canasta familiar los actuales montos que se pagan por pensiones no contributivas, ampliándose de oficio a todas aquellas personas que deban y tengan que percibirlas.
ARTÍCULO 4°: Por el estricto cumplimiento del cupo laboral en todas las reparticiones estatales; pase a planta permanente de todo empleado con discapacidad; plena accesibilidad física y comunicacional en todos los edificios estatales y accesibilidad y gratuidad de todos los transportes públicos de pasajeros, entre otros reclamos de las organizaciones que defienden a los discapacitados.
ARTÍCULO 5°: Destínense las partidas presupuestarias a tal fin en base a la suspensión inmediata de los pagos de la fraudulenta deuda externa.
ARTÍCULO 6°: de forma.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Desde el Frente de Izquierda repudiamos el desprecio y ensañamiento para con los discapacitados por parte de Mauricio Macri y su funcionaria Stanley. Valiéndose de un decreto del gobierno peronista de Carlos Menem de 1997, recortó miles de ayudas, hecho que tildamos de escandaloso.
Macri les quita pensiones a 170.000 personas por 800 millones de pesos para seguir entregando ese dinero a los pagos de la deuda externa. El mismo gobierno que autorizó un “dietazo” a los diputados del PRO, la UCR, el FpV y el PJ ahora se ensaña quitándoles lo mínimo e indispensable a personas que no se pueden valer por sus propios medios. Le dicen a los afectados que llamen a un 0800 para ver si “revisan” la medida. Una barbaridad.
Macri desprecia a los niños con síndrome de down, a quienes sus funcionarios mandaron a trabajar. También actúa contra aquellos que tienen enfermedades incurables, parálisis cerebral o no cuentan con un brazo o una pierna, entre tantas otras desgracias. Decir que sacan una pensión de $4000 porque un discapacitado tiene un auto usado o su cónyuge gana una jubilación mínima de $6.394 es propio de un gobierno de gerentes y Ceos que desprecian la vida de los más humildes.
Además, le quitan la obra social y los medicamentos; no cumplen con el cupo laboral; los mantienen precarizados y no tienen accesibilidad en oficinas ni transporte público. Esto se suma a la quita de medicamentos del PAMI o el recorte a los comedores escolares. Macri aplica un violento ajuste que impacta contra millones de trabajadores y sectores populares con despidos y robo salarial, mientras destina la plata para pagar la deuda externa, subsidia a las privatizadas y petroleras y exime de impuestos a las mega mineras y oligarcas del campo. Llamamos a movilizarnos para que retroceda esta repudiable medida. Y con el presente proyecto de ley pedimos la nulidad del decreto menemista usado por el gobierno de Macri en contra de los discapacitados; planteamos que se deben aumentar las pensiones no contributivas de que se trata en base a la suspensión de los pagos de la deuda externa. Responsabilizamos al gobierno de Cambiemos y a los anteriores del peronismo y la UCR que han destinado el dinero para beneficiar a los de arriba en vez de usarlo para combatir los graves problemas estructurales y sociales.
Por todas estas consideraciones, solicito a las diputadas y diputados que acompañen este proyecto de Ley.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3405-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76 Fecha: 26/06/2017

 

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su apoyo al reclamo que están llevando adelante las trabajadoras de limpieza de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FADECS) de la Universidad Nacional del Comahue que luchan por la reincorporación a sus puestos de trabajo en las instalaciones de la FADECS.
Exigimos a las autoridades del rectorado y del decanato que contraten en forma directa a las trabajadoras de limpieza, que pasen a ser parte de la planta permanente y que las tareas que realicen sean bajo el convenio colectivo de los trabajadores no docentes de la Universidad Nacional del Comahue.
Repudiamos la respuesta del rector de la Universidad del Comahue, Gustavo Crisafulli, quien realizó una denuncia penal contra las trabajadoras que reclaman por su fuente laboral generando las condiciones para la intervención policial o el intento de desalojo violento por parte de fuerzas políticas afines a la gestión.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Las trabajadoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue vienen desarrollando una fuerte lucha en defensa de sus puestos de trabajo y en contra de la política de tercerización laboral que vienen sufriendo hace dos años. El conflicto actual comenzó a principios de año cuando las autoridades despidieron a doce trabajadoras, rescidiéndole el contrato a la cooperativa que las empleaba como parte de la política de tercerización que viene aplicando el rectorado de la universidad del Comahue, encabezado por el Kirchnerista Gustavo Crisafulli.
Las despedidas lanzaron un plan de lucha progresivo, ocupando la sede del Decanato y del rectorado, apoyadas por un sector importante del estudiantado, sindicatos combativos y agrupaciones estudiantiles de izquierda. Han sufrido todo tipo de ataques, amenazas, visitas policiales y presiones por parte de las autoridades de la universidad y del gobierno provincial del MPN, aliado del macrismo.
La historia de lucha de las trabajadoras de limpieza de FADECS-Comahue viene desde el año 2015 cuando ingresaron a trabajar en relación de dependencia con la empresa Litoral Cleaning S.R.L, empresa que sistemáticamente violó los derechos laborales, no pagando los aportes jubilatorios y no garantizando las condiciones de trabajo.
En el año 2016, luego de finalizadas las vacaciones, las trabajadoras se encuentran con la noticia de estar despedidas y la empresa vuelve a tomar represalias. Las trabajadoras con su lucha logran ser reincorporadas, pero bajo la figura de cooperativa. Si bien la figura de cooperativa permitió mantener los puestos de trabajo, también es cierto que mantuvo una fuerte precarización de las condiciones de trabajo, sin estabilidad, sin obra social, aportes jubilatorios y con una carga de polifuncionalidad.
Al momento de la presentación de este proyecto, las trabajadoras llevan varios meses de lucha, reclamando la reincorporación a sus puestos de trabajo, estabilidad laboral y condiciones dignas de trabajo. Y resistiendo todo tipo de ataques a la integridad física y psicológica. El ingreso de la Policía Federal al predio, la privación de servicios básicos para vivir, amenazas telefónicas han sido uno de los tantos atropellos que han debido soportar.
Repudiamos enérgicamente la salida represiva del rector de la Universidad del Comahue, Gustavo Crisafulli, quien realizó una denuncia penal contra las trabajadoras y exigimos la inmediata reincorporación de las trabajadoras y que pasen a formar parte de la planta permanente de la Universidad Nacional del Comahue.
Por estas razones, solicitamos a los diputados a acompañar este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3405-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3495-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78 Fecha: 28/06/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la citación de la Ministra de Desarrollo Social de la Nación Lic. Carolina Stanley, a fin de proceder a su interpelación respecto de la baja automática de más de 80.000 pensiones no contributivas por discapacidad en total violación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que adquirió rango constitucional por ley n° 27.044.
Para que la Sra. Ministra informe:
1.- Cantidad de Pensiones solicitadas y otorgadas, a las personas con discapacidad, en los últimos 5 años, discriminando jurisdicción y región.
2.- Cantidad de Pensiones suspendidas y dadas de baja, a las personas con discapacidad, en los últimos 2 años, discriminando jurisdicción y región.
3.- Motivo por el cual se volvió a aplicar el decreto 432/97 –que había caído en desuetudo- para suprimir las pensiones a las personas con discapacidad.
4.- Explique el motivo por el cual violaron la ley de procedimiento administrativo, que advierte que para suspender un beneficio el Estado debe citar al interesado para evaluar y decidir si corresponde o no mantener su pensión.
5.-Explique si previo a dar de baja una pensión no contributiva se realiza un estudio socio ambiental del beneficiario.
6- Cantidad de Pensiones restituidas a personas con discapacidad en el marco de las denuncias realizadas por los damnificados.
7.-Motivo por el cual se sostiene la vigencia del Decreto 432/1997 siendo éste manifiestamente inconstitucional como han advertido múltiples referentes de la discapacidad.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Considero de suma importancia y urgencia, citar para interpelación a la Ministra de Desarrollo Social de la Nación Lic Carolina Stanley, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional, atento a la gravedad institucional que ha ido adquiriendo la baja masiva de pensiones no contributivas a personas con discapacidad.
El decreto 432/1997 reglamenta el artículo 9 de la ley 13.478 y sus modificatorias, que otorga pensiones, entre otros casos, a personas con una discapacidad laboral evaluada en el 76% o más.
Dentro de los requisitos que enumera el decreto para acreditar que las personas que aspiran a recibirlo se encuentran dentro de las tres categorías de beneficiarios incluidos en la ley, establece la condición de indigencia o pobreza.
Los incisos que establecen el requisito de “indigencia o pobreza” y dejan fuera de la posibilidad de recibir la pensión son:
g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo. (amparo).
h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
Con relación a lo determinado en los apartados g) y h), la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo.
 
 
2- Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
3- Cuando el beneficiario de pensión a la vejez conviva con parientes incapacitados a su cargo, que reúnan los requisitos para el otorgamiento de pensiones por invalidez; la prestación a otorgarse por esta última causal no podrá exceder de DOS (2) beneficios por núcleo familiar.
4- Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados.
El Decreto 432/1997 que no se venía aplicando, ha empezado a utilizarse en los últimos meses para justificar la denegación de pensiones a personas con discapacidad (en la mayoría de los casos porque tienen “amparo”). Esta condición de amparo no se relaciona con las personas con capacidad sino con los terceros que pudieran mantenerlas para que aquellas alcancen la “subsistencia”.
La aplicación inopinada de la norma que no se venía aplicando en rigor, ha provocado la pérdida de pensiones por “incapacidad” (término utilizado en la ley 13.478) a una cantidad crecientes de personas con discapacidad poniéndolas a ellas y a su grupo familiar, cuando lo tienen, en una situación de vulnerabilidad económica que constituye una clara violación a los derechos humanos. Ha provocado también la incertidumbre y el temor de quienes están
 
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percibiendo este magro beneficio que ronda aproximadamente los $ 4.300.- y temen perderlo sin previo aviso.
En el año 2014 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquirió rango constitucional, también se sancionó recientemente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos cuerpos normativos posicionan a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho, no un objeto del asistencialismo que depende de la ayuda de terceros, sean o no sus familiares, para “subsistir”.
El Código Civil y Comercial de la Nación ahora vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, ya no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano, y en consecuencia, la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial.
Concretamente en el artículo 4°. Inc. g. ap. 2°,se establece como obligación de los Estados parte: “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
 
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Y en el último párrafo del Preámbulo el Tratado de Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional, define en general cuáles son esos derechos que el Estado debe garantizar con “el máximo de sus recursos disponibles” de la siguiente forma: “Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados”
Es evidente que la pensión de $ 4.300.- y el concepto de “subsistencia” vulneran de por sí lo dispuesto en la Convención. También lo vulnera la forma en que se están dando de baja las pensiones. No existe aviso previo, la pensión se retira en forma automática la mayoría de las veces por considerar que la persona tiene “amparo” de otras personas obligadas a pagar por su subsistencia.
Este mecanismo afecta la dignidad de las personas con discapacidad en primer término, dado que cuentan con esta paupérrima suma para gastos que -en la mayoría de los casos- se destinan a medicamentos, dado que tampoco está funcionando el suministro de estos medicamentos por parte del Estado para aquellos que no tienen ninguna cobertura.
De manera que la violación a la norma constitucional tiene dos aspectos: considerar en primer término que la persona con discapacidad no es
 
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sujeto de derechos, y otorgar la pensión como una “asistencia” o “caridad” que como tal puede ser retirada en cualquier momento. Se desconoce completamente el concepto de derechos adquiridos, no sólo al amparo del artículo 9° de la ley 13.478 sino de la Convención ya mencionada y del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Decreto 432 de 1997 considera que los beneficiarios de la pensión por discapacidad deben ser indigentes para recibir la pensión. Esto vulnera el derecho a una vida digna que debe garantizar el Estado, no ya como un compromiso internacional, sino directamente frente a la ciudadanía argentina, porque los derechos de las personas con discapacidad se agregan en el 2014 a los enumerados en la Constitución Nacional.
Al tratarse de un Tratado de Derechos Humanos, el modo desaprensivo en que se está llevando a cabo el retiro de las pensiones: en forma automática, sin otorgar un tiempo para acreditar los extremos que se requieren para mantener la pensión, sin evaluar el daño ni la situación en que puedan quedar quienes pierden el beneficio y sus familiares; es un acto violatorio de los derechos humanos de los prohibidos por la Convención que establece claramente que los Estados parte deben: “ Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella”
Estamos presenciando de manera explícita cómo el ajuste de este gobierno viene por los que están en condiciones de mayor vulnerabilidad. Nos referimos al colectivo de personas con discapacidad (PCD). Se están quitando, sin previo aviso, las pensiones no contributivas que reciben muchas PCD por parte
 
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del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación bajo la excusa de aplicar más condiciones y requisitos a quienes precisan acceder a una pensión y reflotando un decreto de 1997.
En segundo lugar –como decíamos-, no hay una evaluación de las consecuencias de este ajuste, para las familias con un miembro con alguna discapacidad los gastos médicos suelen ser mucho más altos que la media. Por ejemplo, un audífono cuesta alrededor de 30 mil pesos y hay que cambiarlo cada cierto tiempo. Sacar las pensiones es restringirles el acceso a la salud y a una vida digna.
Por otra parte, la suspensión de las pensiones se está implementando sin evaluar caso por caso. Creemos que es necesario hacer, al menos, un socio-ambiental antes de realizar semejante recorte.
Está claro que la arbitraria medida responde a la decisión política de reducir el déficit fiscal, pero esto no puede llevarse a cabo afectando a los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. El decreto 432 de 1997 otorga un margen para ser usado en ese sentido ya que establece restricciones para acceder a la pensión como el hecho de tener auto, vivienda o vivir con un familiar que esté obligado a hacerse cargo de la persona que quiere solicitar el beneficio. Además, deja a criterio de la autoridad de aplicación evaluar otros elementos, los cuales no define, para negar una pensión no contributiva.
Como agravante no está previsto un mecanismo para informar a los beneficiarios con antelación. Cuando se les da de baja no hay una instancia para hacer el reclamo. El ANSES no brinda información porque desconoce qué criterios se aplican para determinar la eliminación, lo mismo que el Ministerio de Desarrollo Social, porque al parecer el brazo ejecutor es el Ministerio de Economía.
 
Reiteramos que el hecho de que el Decreto 432/1997 no tenga establecido con carácter taxativo los requisitos para acceder a la pensión, convierte un derecho en una dádiva, dado que al dejar a criterio de la autoridad de aplicación, en este caso al Ministerio de Desarrollo Social, la decisión de otorgar o no el beneficio evaluando, además de los requisitos establecidos, cualquier otro elemento, las personas con discapacidad y sus familiares no saben si les corresponde el beneficio, ni cuando la pueden perder.
Al tratarse de derechos adquiridos amparados por la Constitución Nacional no puede quedar a criterio de la autoridad de aplicación la garantía de su ejercicio ni el mantenimiento del beneficio, que no debe ser otorgado para la “subsistencia” de la persona con discapacidad sino para que ésta pueda llevar una vida digna.
El 76% de incapacidad laboral que establece la ley, implica que se trata de personas con discapacidad que no están en condiciones de trabajar aunque quisieran hacerlo. De manera que la denegación inopinada de la pensión, sin un examen previo de la situación de cada persona con discapacidad es un acto inconstitucional y de una falta de humanidad incalificable.
Confiamos que el Poder Ejecutivo Nacional procederá, después de ponderar los argumentos expuestos, a la inmediata derogación de un decreto que, además de ser inconstitucional, ha dado pie a la generación de un daño gravísimo en un sector de extrema vulnerabilidad de la población.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3495-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3597-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81 Fecha: 03/07/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiamos la detención arbitraria del líder mapuche, “Lonko”, Facundo Jones Huala en la provincia de Río Negro el día 27 de junio de 2017 y exigimos su inmediata libertad. Huala es un preso político, por lo cual no hay razones para que siga detenido por el solo hecho de encabezar la lucha del pueblo mapuche por sus tierras y en contra de las multinacionales y terratenientes usurpadores. Huala está en huelga de hambre reclamando por su libertad, por lo cual hacemos responsable al gobierno nacional, provincial y a la justicia que lo encarceló por su integridad física.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El Lonko Weichafe, Francisco Facundo Jones Huala, es un preso político por luchar por tierra para su pueblo mapuche, denunciando la usurpación de los Benetton y Lewis y tantos otros terratenientes. Este 27 de junio lo detuvieron en un puesto de control de Gendarmería en la Ruta 40, Bariloche, fue demorado por averiguación de antecedentes y terminó detenido en un cuartel de Gendarmería. Quedó a disposición del Juzgado Federal de Bariloche, a cargo del juez subrogante Gustavo Villanueva y el fiscal Jorge Bagur Creta.
Quieren justificar su detención con el pedido de captura de INTERPOL que fue emitido por una solicitud del gobierno chileno para extraditarlo. Pero ese mismo pedido de extradición ya fue tratado en juicio en el año 2016 y concluyó en su libertad y no extradición por parte del juez Guido Otranto. Cabe recordar que el juicio anterior fue declarado nulo por una serie de irregularidades, que van desde el espionaje ilegal por un agente de la AFI hasta la tortura a un miembro de una comunidad mapuche por la policía de Chubut. La fiscal Ávila y posteriormente el subprocurador Casal le pidieron a la Corte suprema de Justicia de la Nación que revoque la nulidad y que conceda la extradición de Facundo a Chile. Luego la defensa presentó un informe ante la Corte, y desde fines de año 2016 el caso está pendiente de resolución. Esto quiere decir que Facundo fue detenido dos veces por la misma causa, que ya fue anulada por irregularidades en un juzgado federal. Esta doble persecución es ilegal e inconstitucional.
Desde Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda repudiamos su nueva detención, que responde a los intereses de los grandes terratenientes que en Argentina y Chile se apropian de las tierras y desplazan a las poblaciones originarias a sectores empobrecidos de las ciudades.
No es casual que el gobernador Das Neves (PJ) haya encabezado una feroz campaña de desprestigio público y exigencia de destitución al juez Otranto cuando liberó el año pasado a Facundo. Y mucho menos que realicen este operativo pocas horas después de la reunión entre Macri y la presidente chilena Bachelet, donde discutieron la extradición del Lonko.
En un comunicado público tras su detención, Jones Huala advierte que el gobierno de Macri, con el Ministerio de Seguridad Nacional de Patricia Bullrich a la cabeza, se declaró enemigo de la nación mapuche, porque la lucha por su tierra y contra las multinacionales representan “un problema real para las inversiones capitalistas y las oligarquías”. El Lonko afirma que “La ley de extradición dice que lo único que no es extraditable son los delitos políticos o la persecución por motivos raciales, religiosos, ideológicos, o lo que causare conflictividad social en el país; todas estas condiciones se dan en este caso”. A Huala lo mantienen aislado, en una celda de castigo, padeciendo una situación denigrante y discriminatoria y sin que se brinde información sobre las condiciones de su detención. Contra todo esto comenzó una huelga de hambre. Responsabilizamos a Macri, al gobernador y a la justicia por su integridad física.
Por tratarse de una detención arbitraria e ilegal, que solo se justifica con la persecución política a los pueblos originarios y como parte de la criminalización de la protesta social por el gobierno de Macri y los gobernadores, puesta al servicio de los grandes terratenientes y multinacionales como Benetton y Lewis, exigimos la inmediata libertad del Lonko Weichafe Francisco Facundo Jones Huala.
Por estos motivos, solicito a los señores diputados que acompañen este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3597-D-2017&tipo=RESOLUCION

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