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Texto del proyecto“Artículo 1. - Los delitos de Lesa Humanidad previstos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que se refiere el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga, aunque haya sido dictado con fecha anterior a la promulgación de esta ley. Artículo 2. - La nulidad de dichos actos debe ser resuelta en sede judicial, de modo indeclinable, de oficio o a petición de parte. Sala de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia.” |
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