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Córdoba: que se prohíban los despidosProyecto de nuestra diputada Liliana OliveroEn Córdoba hay miles de trabajadores suspendidos y cientos de despidos encubiertos. La legisladora de nuestro partido, Liliana Olivero, presentó un proyecto de ley -que ya tiene estado parlamentario con el compromiso de ser tratado en las comisiones correspondientes-, para que se prohíban los despidos y suspensiones, entre otras medidas de emergencia para que la crisis no sea descargada sobre las espaldas de los trabajadores. Es necesario que éstos tomen en sus manos y exijan a sus gremios que lo defiendan. A continuación transcribimos textualmente el articulado del proyecto. Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Laboral y Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de Córdoba con vigencia a partir del 31 de julio de 2008. Artículo 2º.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Córdoba despidos y/o suspensiones de personal, sea de planta permanente o en carácter de contratado; tanto del sector privado como de la administración pública central y de las empresas autárquicas. Artículo 3º.- Oblígase a las patronales que violen el artículo 2º a proceder a la reincorporación inmediata del personal afectado con plenas garantías. Artículo 4º.- Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados directos del personal elegidos para este fin en asambleas de todo el personal de la planta (independientemente de su filiación sindical y su condición contractual). Inciso b) Facúltase a la “Comisión de Control Obrero” a elaborar un plan de funcionamiento o reconversión de las empresas afectadas por la caída de ventas para preservar la producción y los puestos de trabajo e impedir que la situación de dichas empresas afecte a los trabajadores. Inciso c) Facúltase a la “Comisión de Control Obrero” a supervisar con derecho a veto y poder de rectificación la distribución de las horas de trabajo. Artículo 5º.- Procédase a la estatización sin indemnización de toda empresa que cierre o viole el artículo 2º de la presente Ley. Las mismas estarán bajo control de la “Comisión de Control Obrero” creada en el artículo 4º de la presente Ley. Artículo 6º.- Establézcase en las empresas afectadas por caída de ventas o producción un régimen de reparto de horas de trabajo entre todos los trabajadores, sin afectar los salarios de bolsillo que el personal recibía al mes de agosto del corriente año. Artículo 7º.- Inciso a) Otórgase un aumento general de emergencia de $1.000 (un mil pesos) a todos los asalariados. Inciso b) Establézcase que los salarios no podrán ser inferiores al costo de la canasta familiar, tanto para la actividad privada como pública, debiendo actualizarse automáticamente en idéntica proporción a la variación del costo de vida y del valor de la canasta familiar realizada por los técnicos de las organizaciones obreras convocadas a tal fin. Artículo 8º.- El patrimonio de las empresas, de sus propietarios, de sus socios y las ganancias de las mismas serán afectadas al cumplimiento de la presente Ley. Artículo 9º.- Invítase a los Municipios a través de sus Concejos Deliberantes a adherir a la presente Ley. Artículo 10º.- De forma. |
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