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23 de septiembre de 1850: muere el caudillo orientalArtigas y la nación rioplatenseJosé Gervasio Artigas es, sin duda, el gran prócer de los orientales. Lo consideran el fundador de su nacionalidad. En la Argentina, sin embargo, continúa como un gran desconocido, como alguien ajeno a nuestro "cuadro de honor". La burguesía porteña lo combatió en vida y lo desterró de la historia. Es imperioso que Artigas recobre el lugar que se merece, entre los grandes americanos, a la par de Bolívar, San Martín, O'Higgins y Sucre.
Murió en Asunción del Paraguay en 1850, tras casi tres décadas de destierro. Su proyecto político, de instaurar una república federal con las antiguas provincias del Virreinato del Río de la Plata, había sido derrotado muchos años antes, cuando el país apenas nacía. Hombre de mirada penetrante, decidido y carismático, se había formado como capitán en un regimiento español que cuidaba las fronteras orientales. En 1810 Artigas se sumó de inmediato a la revolución y, junto a las fuerzas insurgentes, combatió al nido contrarrevolucionario de realistas que se hizo fuerte en Montevideo, hasta derrotarlos en 1815. En el transcurso de esa lucha comenzaron ya las desavenencias con los “porteños” –como Dorrego, Rondeau y Alvear–, quienes desconocían su liderazgo y lo obligaban a subordinarse al poder “central”. Sus propuestas federalistas –o, más exactamente, “confederalistas”– hicieron crisis durante la Asamblea del Año XIII. Las instrucciones Los delegados orientales llegaron a la Asamblea Constituyente con mandatos claros y, justamente por eso, se les negó el ingreso. Comenzó ahí la permanente política de Buenos Aires de aislar a los orientales para someterlos. ¿La razón? Sencilla: los comerciantes y estancieros “porteños” no aceptaron jamás que el mejor puerto de la región es Montevideo, porque eso los dejaba afuera del manejo principal del comercio exterior. Claro que a esto se lo disimuló con diversos argumentos. Las “instrucciones de los diputados orientales” dadas por el jefe oriental, indicaban, en su primer punto, que debía declararse “la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es, y debe ser, totalmente disuelta”. Y, en el segundo, que la diputación “no admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado”. Las provincias retenían su soberanía mediante un pacto de amistad y defensa recíproca sostenido por “el derecho de los pueblos para guardar y tener armas”. “El gobierno supremo –precisaba el texto– entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia”. Ninguno de los dos puntos fue aceptado: ni se declaró la independencia, ni se conformó una república. Por el contrario, se afirmó el centralismo en la figura de un Director Supremo. El articulado congeniaba con las reformas liberales y democráticas que se impusieron en la Asamblea, pero su tenor privilegiaba los derechos de los negros, los aborígenes y los trabajadores pobres: “El objeto y el fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos”, decía. Los orientales, además, dejaban expresa su aspiración a controlar los puertos de Maldonado y Colonia y sus respectivas aduanas, lo que terminó por definir a la burguesía de Buenos Aires a condenar a Artigas y perseguirlo por “anarquista”. Artigas lideró la “Liga Federal” que agrupó durante casi cinco años a la provincia Oriental, con Entre Ríos, Corrientes (que incluía Misiones) y Santa Fe. E influenció buena parte de Córdoba. Ninguna de estas provincias participó en el Congreso de Tucumán. De hecho, jamás juraron la independencia aprobada el 9 de julio de 1816. Dos reglamentos La política federalista y progresista de Artigas quedó expresada en dos reglamentos que firmó, el de tierras (ver recuadro), que reconocía a los indios con iguales derechos que los criollos, y el de comercio. En este último, la “Banda Oriental del Paraná” dictaminó en septiembre de 1815 los impuestos por “derechos de introducción” a los buques ultramarinos, los correspondientes a otras provincias americanas, aclarándose que estaban libres de derechos “las máquinas, los instrumentos de ciencia y arte, los libros e imprenta, las maderas y tablazones, la pólvora, azufre, salitre y medicina, las armas blancas y de chispa y todo armamento de guerra”. Del mismo modo se establecieron los derechos de exportación de “todos los frutos de estos países”. En Buenos Aires, tanto los ganaderos exportadores, como los comerciantes importadores de productos extranjeros, convirtieron a Artigas en su enemigo declarado: la “independencia” con que actuaba les resultaba intolerable, su propuesta federalista, inaceptable, y sus reivindicaciones sociales, que movilizaban al pobrerío, peligrosas. La Liga Federal fue desarticulada y Artigas tomó el camino del destierro en 1820. En 1830, finalmente, la República Oriental del Uruguay declaró su independencia. La traición de la burguesía porteña se consumó al fin. La nación rioplatense, unida por lazos históricos, culturales y sociales, lleva casi dos siglos artificialmente separada. Es tarea de los trabajadores luchar por la unidad de la “Patria Grande”.
Las citas son de E. Acevedo, José Artigas. Su obra cívica, Atenas, 1950. Una carta de San MartínDesde Mendoza, San Martín le escribió a Artigas el 13 de marzo de 1819. Aunque no se conocían personalmente, el Libertador la encabezó con un tono significativo: “Mi más apreciable paisano y señor”. Aprontando su campaña hacia Lima, San Martín mostró su preocupación por las hostilidades entre el Litoral y Buenos Aires, y los llamó a la unidad: “No puedo ni debo analizar las causas de esta guerra entre hermanos; y lo más sensible es, que siendo todos de iguales opiniones en sus principios, es decir, de la emancipación e independencia absoluta de la España: pero sean cuáles fueren las causas, creo que debemos cortar toda diferencia y dedicarnos a la destrucción de nuestros crueles enemigos los españoles”. Propuso entonces instituir una “comisión mediadora” y le insistía: “Cada gota de sangre americana que se vierte por nuestros disgustos me llega al corazón. Paisano mío, hagamos un esfuerzo [...] unámonos contra los maturrangos bajo las bases que usted crea y el gobierno de Buenos Aires más convenientes”. Para terminar: “si usted me cree un americano con sentimientos inequívocos en beneficio de nuestro suelo, espero que esta intervención que hago como un simple ciudadano, será apoyada por usted en los términos más remarcables”. Subrayando: “De todos modos aseguro a usted con toda verdad, es y será su amigo verdadero y buen paisano”. La burguesía porteña, sin embargo, rechazó todo posible acuerdo y el intento de San Martín fracasó. El reglamento de tierras1. El señor alcalde provincial (...) queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario (...). 6. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno (...) los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. (...) los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suerte de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la provincia. 7. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieron hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero. (...). 11. Después de la posesión serán obligados (...) a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión, se les reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia. 12. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades. 13. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el gobierno de ella. (...) 15. Para repartir los terrenos de los europeos y malos americanos se tendrá presente si éstos son casados o solteros. De éstos todo es disponible. De aquéllos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que éstos no sean perjudicados, se les dará lo bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieren demasiado terreno. (...) 19. Los agraciados ni podrán enajenar, ni vender esta suerte de estancia, ni contraer sobre ellos débito alguno, bajo la pena de nulidad (...). Cuartel General, 10 de septiembre de 1815. |
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