May 02, 2024 Last Updated 8:47 PM, May 1, 2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3111-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68 Fecha: 13/06/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Rechazar todo intento del gobernador Alfredo Cornejo y el Poder Judicial de Mendoza de desaforar y procesar penalmente a los legisladores provinciales del Frente de Izquierda y los Trabajadores: Héctor Fresina, Víctor da Vila y Lautaro Jiménez, por haber participado de las concentraciones y movilizaciones de trabajadores en el marco del paro nacional del 6 de abril del corriente año, en un claro ejercicio del derecho a peticionar y participar de toda movilización social.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El 24 de mayo del corriente han sido notificados los diputados provinciales de Mendoza Héctor Fresina y Lautaro Jiménez y el senador provincial Víctor da Vila, pertenecientes al Frente de Izquierda y de los Trabajadores, por la Fiscalía de Instrucción n°33 del Poder Judicial de Mendoza, sobre una causa abierta por “impedimento del normal funcionamiento de transportes por tierra”.
Cabe destacar que la imputación se notifica a un año de la represión a los trabajadores estatales donde la infantería golpeó y roció de gas al diputado Fresina, y los dirigentes sindicales Blas y Chávez (https://www.clarin.com/politica/mendoza-reprimen-desalojan-protesta-despidos_0_4ye8IOpG-.html).
En esta ocasión, se trata de la aplicación del art.194 del Código Penal, que proviene del gobierno de facto de Juan Carlos Onganía. Esta imputación se aplicó también sobre miembros de la comisión directiva de ATE Mendoza: Raquel Blas y Jorge Chávez, sobre el Secretario General de CTA Autónoma: Guillermo Martínez Agüero, y otros activistas sindicales.
El hecho que les imputan es haber acompañado el pasado 6 de abril del corriente año, la concentración y movilización de trabajadores en el marco del Paro Nacional de las centrales obreras del país.
El gobernador Alfredo Cornejo dispuso para esa ocasión, una fuerte y desproporcional presencia policial para desarticular la concentración callejera y movilización en esa jornada, y fue gracias a la presencia de los legisladores que se evitó una represión sobre los manifestantes.
El mismo día, desde el gabinete del gobierno provincial declararon ante medios locales que procederían al desafuero de los legisladores de la izquierda para que avance la causa penal (http://www.mdzol.com/nota/727472-el-gobierno-pediria-el-desafuero-de-los-legisladores-del-fit-por-el-corte-en-el-centro/; http://www.losandes.com.ar/noticia/por-los-cortes-el-gobierno-busca-el-desafuero-del-fit; http://www.diariouno.com.ar/mendoza/el-gobierno-mendoza-pediria-el-desafuero-los-legisladores-del-fit-un-corte-calle-20170406-n1371596.html).
Consideramos que esta imputación que efectivizan los fiscales del Poder Judicial de Mendoza, no es una simple decisión judicial, sino una decisión política del gobierno.
Se trata de un “salto en calidad” represivo; es una declaración de guerra contra las libertades democráticas. El gobierno pretende que la acción política de los senadores y diputados de la izquierda se limite a las cuatro paredes de la legislatura, es por esto que no es casual que se avance contra los legisladores que estuvieron acompañando cada una de las luchas populares en la provincia y expresándolas al interior del recinto, y que denunciaron los actos de corrupción de funcionarios y legisladores -como el actual ministro de Economía Martín Kerchner (http://www.mdzol.com/nota/555743-piden-investigar-penalmente-a-los-que-viajaron-a-macedonia/)
Si esta medida prospera, la legislatura deberá revocar los fueros de los parlamentarios consumando un régimen de “excepción jurídica” a criterio de gobierno. Ya son violados los fueros, pues se está imputando a quienes ejercen una acción política consecuente con las plataformas electorales por las que fueron votados.
Al mismo momento de la notificación, expresaron su rechazo distintas organizaciones sociales y personalidades políticas. Buscamos que esta cámara de diputados se exprese en la defensa de las libertades democráticas, por el cese de la persecución política a las minorías dentro de la legislatura provincial.
Por estos motivos solicitamos a los señores Diputados que acompañen este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3111-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE LEY

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3204-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69 Fecha: 14/06/2017

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3204-D-2017&tipo=LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

 

Ley para que se paguen todas las pensiones no contributivas.
ARTÍCULO 1°: Anúlense todos los decretos, leyes y disposiciones administrativas del ministerio de Desarrollo Social que atacan el pago de las pensiones no contributivas.
ARTÍCULO 2°: Devuélvase con carácter urgente todas las pensiones que se dieron de baja desde la asunción del actual gobierno, junto con la cobertura de la obra social y provisión de medicamentos.
ARTÍCULO 3°: Elévense al valor de la canasta familiar los actuales montos que se pagan por pensiones no contributivas, ampliándose de oficio a todas aquellas personas que deban y tengan que percibirlas.
ARTÍCULO 4°: Por el estricto cumplimiento del cupo laboral en todas las reparticiones estatales; pase a planta permanente de todo empleado con discapacidad; plena accesibilidad física y comunicacional en todos los edificios estatales y accesibilidad y gratuidad de todos los transportes públicos de pasajeros, entre otros reclamos de las organizaciones que defienden a los discapacitados.
ARTÍCULO 5°: Destínense las partidas presupuestarias a tal fin en base a la suspensión inmediata de los pagos de la fraudulenta deuda externa.
ARTÍCULO 6°: de forma.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Desde el Frente de Izquierda repudiamos el desprecio y ensañamiento para con los discapacitados por parte de Mauricio Macri y su funcionaria Stanley. Valiéndose de un decreto del gobierno peronista de Carlos Menem de 1997, recortó miles de ayudas, hecho que tildamos de escandaloso.
Macri les quita pensiones a 170.000 personas por 800 millones de pesos para seguir entregando ese dinero a los pagos de la deuda externa. El mismo gobierno que autorizó un “dietazo” a los diputados del PRO, la UCR, el FpV y el PJ ahora se ensaña quitándoles lo mínimo e indispensable a personas que no se pueden valer por sus propios medios. Le dicen a los afectados que llamen a un 0800 para ver si “revisan” la medida. Una barbaridad.
Macri desprecia a los niños con síndrome de down, a quienes sus funcionarios mandaron a trabajar. También actúa contra aquellos que tienen enfermedades incurables, parálisis cerebral o no cuentan con un brazo o una pierna, entre tantas otras desgracias. Decir que sacan una pensión de $4000 porque un discapacitado tiene un auto usado o su cónyuge gana una jubilación mínima de $6.394 es propio de un gobierno de gerentes y Ceos que desprecian la vida de los más humildes.
Además, le quitan la obra social y los medicamentos; no cumplen con el cupo laboral; los mantienen precarizados y no tienen accesibilidad en oficinas ni transporte público. Esto se suma a la quita de medicamentos del PAMI o el recorte a los comedores escolares. Macri aplica un violento ajuste que impacta contra millones de trabajadores y sectores populares con despidos y robo salarial, mientras destina la plata para pagar la deuda externa, subsidia a las privatizadas y petroleras y exime de impuestos a las mega mineras y oligarcas del campo. Llamamos a movilizarnos para que retroceda esta repudiable medida. Y con el presente proyecto de ley pedimos la nulidad del decreto menemista usado por el gobierno de Macri en contra de los discapacitados; planteamos que se deben aumentar las pensiones no contributivas de que se trata en base a la suspensión de los pagos de la deuda externa. Responsabilizamos al gobierno de Cambiemos y a los anteriores del peronismo y la UCR que han destinado el dinero para beneficiar a los de arriba en vez de usarlo para combatir los graves problemas estructurales y sociales.
Por todas estas consideraciones, solicito a las diputadas y diputados que acompañen este proyecto de Ley.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3405-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76 Fecha: 26/06/2017

 

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su apoyo al reclamo que están llevando adelante las trabajadoras de limpieza de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FADECS) de la Universidad Nacional del Comahue que luchan por la reincorporación a sus puestos de trabajo en las instalaciones de la FADECS.
Exigimos a las autoridades del rectorado y del decanato que contraten en forma directa a las trabajadoras de limpieza, que pasen a ser parte de la planta permanente y que las tareas que realicen sean bajo el convenio colectivo de los trabajadores no docentes de la Universidad Nacional del Comahue.
Repudiamos la respuesta del rector de la Universidad del Comahue, Gustavo Crisafulli, quien realizó una denuncia penal contra las trabajadoras que reclaman por su fuente laboral generando las condiciones para la intervención policial o el intento de desalojo violento por parte de fuerzas políticas afines a la gestión.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Las trabajadoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue vienen desarrollando una fuerte lucha en defensa de sus puestos de trabajo y en contra de la política de tercerización laboral que vienen sufriendo hace dos años. El conflicto actual comenzó a principios de año cuando las autoridades despidieron a doce trabajadoras, rescidiéndole el contrato a la cooperativa que las empleaba como parte de la política de tercerización que viene aplicando el rectorado de la universidad del Comahue, encabezado por el Kirchnerista Gustavo Crisafulli.
Las despedidas lanzaron un plan de lucha progresivo, ocupando la sede del Decanato y del rectorado, apoyadas por un sector importante del estudiantado, sindicatos combativos y agrupaciones estudiantiles de izquierda. Han sufrido todo tipo de ataques, amenazas, visitas policiales y presiones por parte de las autoridades de la universidad y del gobierno provincial del MPN, aliado del macrismo.
La historia de lucha de las trabajadoras de limpieza de FADECS-Comahue viene desde el año 2015 cuando ingresaron a trabajar en relación de dependencia con la empresa Litoral Cleaning S.R.L, empresa que sistemáticamente violó los derechos laborales, no pagando los aportes jubilatorios y no garantizando las condiciones de trabajo.
En el año 2016, luego de finalizadas las vacaciones, las trabajadoras se encuentran con la noticia de estar despedidas y la empresa vuelve a tomar represalias. Las trabajadoras con su lucha logran ser reincorporadas, pero bajo la figura de cooperativa. Si bien la figura de cooperativa permitió mantener los puestos de trabajo, también es cierto que mantuvo una fuerte precarización de las condiciones de trabajo, sin estabilidad, sin obra social, aportes jubilatorios y con una carga de polifuncionalidad.
Al momento de la presentación de este proyecto, las trabajadoras llevan varios meses de lucha, reclamando la reincorporación a sus puestos de trabajo, estabilidad laboral y condiciones dignas de trabajo. Y resistiendo todo tipo de ataques a la integridad física y psicológica. El ingreso de la Policía Federal al predio, la privación de servicios básicos para vivir, amenazas telefónicas han sido uno de los tantos atropellos que han debido soportar.
Repudiamos enérgicamente la salida represiva del rector de la Universidad del Comahue, Gustavo Crisafulli, quien realizó una denuncia penal contra las trabajadoras y exigimos la inmediata reincorporación de las trabajadoras y que pasen a formar parte de la planta permanente de la Universidad Nacional del Comahue.
Por estas razones, solicitamos a los diputados a acompañar este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3405-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3495-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78 Fecha: 28/06/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la citación de la Ministra de Desarrollo Social de la Nación Lic. Carolina Stanley, a fin de proceder a su interpelación respecto de la baja automática de más de 80.000 pensiones no contributivas por discapacidad en total violación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que adquirió rango constitucional por ley n° 27.044.
Para que la Sra. Ministra informe:
1.- Cantidad de Pensiones solicitadas y otorgadas, a las personas con discapacidad, en los últimos 5 años, discriminando jurisdicción y región.
2.- Cantidad de Pensiones suspendidas y dadas de baja, a las personas con discapacidad, en los últimos 2 años, discriminando jurisdicción y región.
3.- Motivo por el cual se volvió a aplicar el decreto 432/97 –que había caído en desuetudo- para suprimir las pensiones a las personas con discapacidad.
4.- Explique el motivo por el cual violaron la ley de procedimiento administrativo, que advierte que para suspender un beneficio el Estado debe citar al interesado para evaluar y decidir si corresponde o no mantener su pensión.
5.-Explique si previo a dar de baja una pensión no contributiva se realiza un estudio socio ambiental del beneficiario.
6- Cantidad de Pensiones restituidas a personas con discapacidad en el marco de las denuncias realizadas por los damnificados.
7.-Motivo por el cual se sostiene la vigencia del Decreto 432/1997 siendo éste manifiestamente inconstitucional como han advertido múltiples referentes de la discapacidad.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Considero de suma importancia y urgencia, citar para interpelación a la Ministra de Desarrollo Social de la Nación Lic Carolina Stanley, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional, atento a la gravedad institucional que ha ido adquiriendo la baja masiva de pensiones no contributivas a personas con discapacidad.
El decreto 432/1997 reglamenta el artículo 9 de la ley 13.478 y sus modificatorias, que otorga pensiones, entre otros casos, a personas con una discapacidad laboral evaluada en el 76% o más.
Dentro de los requisitos que enumera el decreto para acreditar que las personas que aspiran a recibirlo se encuentran dentro de las tres categorías de beneficiarios incluidos en la ley, establece la condición de indigencia o pobreza.
Los incisos que establecen el requisito de “indigencia o pobreza” y dejan fuera de la posibilidad de recibir la pensión son:
g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo. (amparo).
h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
Con relación a lo determinado en los apartados g) y h), la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo.
 
 
2- Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
3- Cuando el beneficiario de pensión a la vejez conviva con parientes incapacitados a su cargo, que reúnan los requisitos para el otorgamiento de pensiones por invalidez; la prestación a otorgarse por esta última causal no podrá exceder de DOS (2) beneficios por núcleo familiar.
4- Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados.
El Decreto 432/1997 que no se venía aplicando, ha empezado a utilizarse en los últimos meses para justificar la denegación de pensiones a personas con discapacidad (en la mayoría de los casos porque tienen “amparo”). Esta condición de amparo no se relaciona con las personas con capacidad sino con los terceros que pudieran mantenerlas para que aquellas alcancen la “subsistencia”.
La aplicación inopinada de la norma que no se venía aplicando en rigor, ha provocado la pérdida de pensiones por “incapacidad” (término utilizado en la ley 13.478) a una cantidad crecientes de personas con discapacidad poniéndolas a ellas y a su grupo familiar, cuando lo tienen, en una situación de vulnerabilidad económica que constituye una clara violación a los derechos humanos. Ha provocado también la incertidumbre y el temor de quienes están
 
2017- “Año de las Energías Renovables
percibiendo este magro beneficio que ronda aproximadamente los $ 4.300.- y temen perderlo sin previo aviso.
En el año 2014 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquirió rango constitucional, también se sancionó recientemente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos cuerpos normativos posicionan a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho, no un objeto del asistencialismo que depende de la ayuda de terceros, sean o no sus familiares, para “subsistir”.
El Código Civil y Comercial de la Nación ahora vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, ya no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano, y en consecuencia, la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial.
Concretamente en el artículo 4°. Inc. g. ap. 2°,se establece como obligación de los Estados parte: “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
 
2017- “Año de las Energías Renovables”
Y en el último párrafo del Preámbulo el Tratado de Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional, define en general cuáles son esos derechos que el Estado debe garantizar con “el máximo de sus recursos disponibles” de la siguiente forma: “Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados”
Es evidente que la pensión de $ 4.300.- y el concepto de “subsistencia” vulneran de por sí lo dispuesto en la Convención. También lo vulnera la forma en que se están dando de baja las pensiones. No existe aviso previo, la pensión se retira en forma automática la mayoría de las veces por considerar que la persona tiene “amparo” de otras personas obligadas a pagar por su subsistencia.
Este mecanismo afecta la dignidad de las personas con discapacidad en primer término, dado que cuentan con esta paupérrima suma para gastos que -en la mayoría de los casos- se destinan a medicamentos, dado que tampoco está funcionando el suministro de estos medicamentos por parte del Estado para aquellos que no tienen ninguna cobertura.
De manera que la violación a la norma constitucional tiene dos aspectos: considerar en primer término que la persona con discapacidad no es
 
2017- “Año de las Energías Renovables”
sujeto de derechos, y otorgar la pensión como una “asistencia” o “caridad” que como tal puede ser retirada en cualquier momento. Se desconoce completamente el concepto de derechos adquiridos, no sólo al amparo del artículo 9° de la ley 13.478 sino de la Convención ya mencionada y del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Decreto 432 de 1997 considera que los beneficiarios de la pensión por discapacidad deben ser indigentes para recibir la pensión. Esto vulnera el derecho a una vida digna que debe garantizar el Estado, no ya como un compromiso internacional, sino directamente frente a la ciudadanía argentina, porque los derechos de las personas con discapacidad se agregan en el 2014 a los enumerados en la Constitución Nacional.
Al tratarse de un Tratado de Derechos Humanos, el modo desaprensivo en que se está llevando a cabo el retiro de las pensiones: en forma automática, sin otorgar un tiempo para acreditar los extremos que se requieren para mantener la pensión, sin evaluar el daño ni la situación en que puedan quedar quienes pierden el beneficio y sus familiares; es un acto violatorio de los derechos humanos de los prohibidos por la Convención que establece claramente que los Estados parte deben: “ Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella”
Estamos presenciando de manera explícita cómo el ajuste de este gobierno viene por los que están en condiciones de mayor vulnerabilidad. Nos referimos al colectivo de personas con discapacidad (PCD). Se están quitando, sin previo aviso, las pensiones no contributivas que reciben muchas PCD por parte
 
2017- “Año de las Energías Renovables
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación bajo la excusa de aplicar más condiciones y requisitos a quienes precisan acceder a una pensión y reflotando un decreto de 1997.
En segundo lugar –como decíamos-, no hay una evaluación de las consecuencias de este ajuste, para las familias con un miembro con alguna discapacidad los gastos médicos suelen ser mucho más altos que la media. Por ejemplo, un audífono cuesta alrededor de 30 mil pesos y hay que cambiarlo cada cierto tiempo. Sacar las pensiones es restringirles el acceso a la salud y a una vida digna.
Por otra parte, la suspensión de las pensiones se está implementando sin evaluar caso por caso. Creemos que es necesario hacer, al menos, un socio-ambiental antes de realizar semejante recorte.
Está claro que la arbitraria medida responde a la decisión política de reducir el déficit fiscal, pero esto no puede llevarse a cabo afectando a los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. El decreto 432 de 1997 otorga un margen para ser usado en ese sentido ya que establece restricciones para acceder a la pensión como el hecho de tener auto, vivienda o vivir con un familiar que esté obligado a hacerse cargo de la persona que quiere solicitar el beneficio. Además, deja a criterio de la autoridad de aplicación evaluar otros elementos, los cuales no define, para negar una pensión no contributiva.
Como agravante no está previsto un mecanismo para informar a los beneficiarios con antelación. Cuando se les da de baja no hay una instancia para hacer el reclamo. El ANSES no brinda información porque desconoce qué criterios se aplican para determinar la eliminación, lo mismo que el Ministerio de Desarrollo Social, porque al parecer el brazo ejecutor es el Ministerio de Economía.
 
Reiteramos que el hecho de que el Decreto 432/1997 no tenga establecido con carácter taxativo los requisitos para acceder a la pensión, convierte un derecho en una dádiva, dado que al dejar a criterio de la autoridad de aplicación, en este caso al Ministerio de Desarrollo Social, la decisión de otorgar o no el beneficio evaluando, además de los requisitos establecidos, cualquier otro elemento, las personas con discapacidad y sus familiares no saben si les corresponde el beneficio, ni cuando la pueden perder.
Al tratarse de derechos adquiridos amparados por la Constitución Nacional no puede quedar a criterio de la autoridad de aplicación la garantía de su ejercicio ni el mantenimiento del beneficio, que no debe ser otorgado para la “subsistencia” de la persona con discapacidad sino para que ésta pueda llevar una vida digna.
El 76% de incapacidad laboral que establece la ley, implica que se trata de personas con discapacidad que no están en condiciones de trabajar aunque quisieran hacerlo. De manera que la denegación inopinada de la pensión, sin un examen previo de la situación de cada persona con discapacidad es un acto inconstitucional y de una falta de humanidad incalificable.
Confiamos que el Poder Ejecutivo Nacional procederá, después de ponderar los argumentos expuestos, a la inmediata derogación de un decreto que, además de ser inconstitucional, ha dado pie a la generación de un daño gravísimo en un sector de extrema vulnerabilidad de la población.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3597-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81 Fecha: 03/07/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiamos la detención arbitraria del líder mapuche, “Lonko”, Facundo Jones Huala en la provincia de Río Negro el día 27 de junio de 2017 y exigimos su inmediata libertad. Huala es un preso político, por lo cual no hay razones para que siga detenido por el solo hecho de encabezar la lucha del pueblo mapuche por sus tierras y en contra de las multinacionales y terratenientes usurpadores. Huala está en huelga de hambre reclamando por su libertad, por lo cual hacemos responsable al gobierno nacional, provincial y a la justicia que lo encarceló por su integridad física.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El Lonko Weichafe, Francisco Facundo Jones Huala, es un preso político por luchar por tierra para su pueblo mapuche, denunciando la usurpación de los Benetton y Lewis y tantos otros terratenientes. Este 27 de junio lo detuvieron en un puesto de control de Gendarmería en la Ruta 40, Bariloche, fue demorado por averiguación de antecedentes y terminó detenido en un cuartel de Gendarmería. Quedó a disposición del Juzgado Federal de Bariloche, a cargo del juez subrogante Gustavo Villanueva y el fiscal Jorge Bagur Creta.
Quieren justificar su detención con el pedido de captura de INTERPOL que fue emitido por una solicitud del gobierno chileno para extraditarlo. Pero ese mismo pedido de extradición ya fue tratado en juicio en el año 2016 y concluyó en su libertad y no extradición por parte del juez Guido Otranto. Cabe recordar que el juicio anterior fue declarado nulo por una serie de irregularidades, que van desde el espionaje ilegal por un agente de la AFI hasta la tortura a un miembro de una comunidad mapuche por la policía de Chubut. La fiscal Ávila y posteriormente el subprocurador Casal le pidieron a la Corte suprema de Justicia de la Nación que revoque la nulidad y que conceda la extradición de Facundo a Chile. Luego la defensa presentó un informe ante la Corte, y desde fines de año 2016 el caso está pendiente de resolución. Esto quiere decir que Facundo fue detenido dos veces por la misma causa, que ya fue anulada por irregularidades en un juzgado federal. Esta doble persecución es ilegal e inconstitucional.
Desde Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda repudiamos su nueva detención, que responde a los intereses de los grandes terratenientes que en Argentina y Chile se apropian de las tierras y desplazan a las poblaciones originarias a sectores empobrecidos de las ciudades.
No es casual que el gobernador Das Neves (PJ) haya encabezado una feroz campaña de desprestigio público y exigencia de destitución al juez Otranto cuando liberó el año pasado a Facundo. Y mucho menos que realicen este operativo pocas horas después de la reunión entre Macri y la presidente chilena Bachelet, donde discutieron la extradición del Lonko.
En un comunicado público tras su detención, Jones Huala advierte que el gobierno de Macri, con el Ministerio de Seguridad Nacional de Patricia Bullrich a la cabeza, se declaró enemigo de la nación mapuche, porque la lucha por su tierra y contra las multinacionales representan “un problema real para las inversiones capitalistas y las oligarquías”. El Lonko afirma que “La ley de extradición dice que lo único que no es extraditable son los delitos políticos o la persecución por motivos raciales, religiosos, ideológicos, o lo que causare conflictividad social en el país; todas estas condiciones se dan en este caso”. A Huala lo mantienen aislado, en una celda de castigo, padeciendo una situación denigrante y discriminatoria y sin que se brinde información sobre las condiciones de su detención. Contra todo esto comenzó una huelga de hambre. Responsabilizamos a Macri, al gobernador y a la justicia por su integridad física.
Por tratarse de una detención arbitraria e ilegal, que solo se justifica con la persecución política a los pueblos originarios y como parte de la criminalización de la protesta social por el gobierno de Macri y los gobernadores, puesta al servicio de los grandes terratenientes y multinacionales como Benetton y Lewis, exigimos la inmediata libertad del Lonko Weichafe Francisco Facundo Jones Huala.
Por estos motivos, solicito a los señores diputados que acompañen este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3597-D-2017&tipo=RESOLUCION

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