Art. 1. Creación del Sistema Nacional Único de Salud.
Por la presente se crea el Sistema Nacional Único de Salud (SNUS) dependiente del Poder Ejecutivo Nacional que reunirá la totalidad de las instalaciones, recursos físicos y tecnológicos destinados al cuidado de la salud sean estos de jurisdicción nacional, provincial o municipal. Todo el personal que presta servicios en estas dependencias pasará a ser empleado de planta permanente del Estado Nacional.
El subsector privado y el de la seguridad social deberán integrarse transitoriamente al SNUS y subordinar sus funciones a las directivas que emanen de sus autoridades, hasta tanto se establezca su definitiva incorporación al sistema estatal
Art. 2. Atención universal
El SNUS proveerá un servicio universal, al alcance de todos, sin diferencias de género, raza, nacionalidad, lugar de residencia, discapacidad, edad, orientación sexual, religión o creencia, transexualidad, embarazo y maternidad.
El SNUS deberá mejorar la salud, prevenir, diagnosticar, tratar y reparar los problemas de salud tanto físicos como mentales con igualdad para todos los individuos y respeto a sus derechos humanos. Asimismo, deberá prestar particular atención a los sectores socialmente vulnerables.
Art. 3. Garantía de acceso y derecho a la salud para toda la población.
El acceso a la atención en salud será basado en las necesidades clínicas y no en la capacidad de pago. Para garantizar el derecho a la salud a toda la población se establece la gratuidad absoluta de todas las prestaciones en las instalaciones dependientes del Estado nacional. Quedan prohibidos los bonos de cooperadora y toda otra forma de copago a cargo directo del usuario.
Las prestaciones que el SNUS brinde a beneficiarios de la seguridad social y medicina pre paga, serán debitadas en forma automática por el Estado a las entidades correspondientes sin necesidad de su conformidad. Se instaura el boleto sanitario gratuito para ir y volver de los establecimientos.
Se extenderá el horario de atención desde las 7 a las 21 horas con la adecuada dotación de personal.
Art. 4. Financiamiento.
El financiamiento del subsector estatal provendrá de la unificación de los presupuestos actuales de las distintas jurisdicciones en un solo fondo. El mismo será inmediatamente triplicado proviniendo tal financiamiento de rentas generales y el no pago de la deuda externa.
Quedan derogada la Ley de la Dictadura 17.102/1966 que instituye los Servicios de Atención Médica Integrada para la Comunidad (SAMIC) y toda otra norma que se oponga a la presente. Los establecimientos encuadrados en esa ley pasarán al Estado nacional junto con su personal.
Art. 5. Distribución y organización del Sistema.
Los establecimientos, los recursos tecnológicos y los recursos humanos se distribuirán en base a criterios sanitarios y de complejidad creciente jerarquizando los programas y acciones de promoción y prevención en los tres subsectores.
El SNUS y todos sus establecimientos serán dirigidos por consejos que incluyan a representantes de los vecinos y de los trabajadores de los mismos. Éstos últimos serán elegidos por voto universal del personal.
Art. 6. Atención Primaria de la Salud.
Se priorizará la Atención Primaria de la Salud (APS) a partir de los actuales Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), centros de salud, salas periféricas y demás establecimientos de atención extra hospitalaria a los que se les dotarán los recursos físicos y humanos necesarios para su operación. Se adoptará el enfoque interdisciplinario para el funcionamiento de estos establecimientos como así también de las acciones territoriales del área programática.
Art 7. Atención en Salud Mental con eje en la externación y recuperación social de los pacientes.
La atención de la salud mental estará centrada en el objetivo de la externación y recuperación individual y social de los pacientes. A tal efecto se dará cumplimiento estricto a la Ley de Salud Mental, bajo la jurisdicción del Estado nacional en toda la República. Será su responsabilidad la instalación y funcionamiento de los dispositivos intermedios previstos como casas de medio camino, talleres, hospitales de día y cooperativas que faciliten la inserción laboral y social de los pacientes. Estas instituciones serán dotadas del personal correspondiente a las distintas disciplinas que concurran a su funcionamiento. Los consumos problemáticos y/o abusivos de substancias y las adicciones quedan en la órbita de la autoridad nacional de salud y no en la esfera de la Seguridad.
Art. 8. Medicamentos gratuitos para toda la población.
La provisión de medicamentos, vacunas y prótesis será de carácter gratuito y universal y quedará a cargo del Estado nacional. Se reforzará la producción estatal de medicamentos y vacunas a partir de las instalaciones ya existentes en el ámbito público. Se confeccionará un vademécum de medicamentos esenciales con precios oficiales basados en el costo de elaboración que será obligatorio para toda la industria.
Pasarán a poder del Estado nacional las industrias farmacéuticas actualmente paradas y su personal será reincorporado como empleados del Estado. Toda industria farmacéutica que suspenda o merme su producción, despida personal o cese de funcionar será estatizada bajo control de sus trabajadores e inmediatamente integrada al sistema de producción pública de medicamentos.
Art. 9. De los recursos humanos en la salud.
Quedan prohibidas las cesantías y suspensiones del personal que desempeña tareas en el área de salud en todos sus subsectores. Se procederá a cubrir las vacantes existentes a la fecha en todos los establecimientos y a la reincorporación de los despedidos en los últimos años. Los establecimientos de salud privados que no estén en condiciones de cumplir la presente prohibición serán estatizados bajo control de sus trabajadores.
La plantilla de personal será determinada en base a criterios de necesidades sanitarias y no según la estadística de prestaciones. Se establece como principio rector la constitución de equipos estables que garanticen la continuidad y el mejoramiento de las prestaciones.
Quedan derogadas todas las formas de designación precaria de personal como becas, locaciones de servicios y otras. El personal que se hallare en esa situación pasará en forma inmediata a la planta permanente del Estado nacional.
Art. 10. Condiciones laborales.
Se implementará una política salarial que haga innecesario el pluriempleo de los trabajadores de salud. Una carga horaria máxima de 36 horas semanales debe bastar para que puedan vivir dignamente. Para lograr esto último, se establecerá un salario inicial para todos los trabajadores del SNUS equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, calculándose a partir de esa base las distintas categorías. Se establece la movilidad salarial de acuerdo al alza del costo de la vida. Se establece el 82% móvil para todos los trabajadores de salud jubilados.
En los tres subsectores, es obligación del empleador la promoción de la salud laboral y la prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la totalidad del personal. Queda reconocida como enfermedad profesional el Síndrome de Desgaste profesional.
Art. 11. Del personal de enfermería
El personal de enfermería tendrá la categoría de Profesional de la Salud y así será considerado a todos los efectos. Los servicios de emergencia y de atención domiciliaria deberán contar con enfermería. Para paliar el déficit de esta especialidad, el estudio de la profesión será gratuito. Para dar cumplimiento a este precepto, la autoridad nacional de salud realizará los acuerdos necesarios con las universidades nacionales y habilitará las vacantes necesarias en los institutos estatales de formación de enfermería ya existentes. Se fomentará la orientación a la atención primaria en salud, salud escolar, educación para la salud y las que se vayan determinando de acuerdo a las necesidades.
Art. 12. De la educación permanente en salud.
El SNUS deberá ofrecer los más altos niveles de excelencia en la provisión de una atención de alta calidad enfocada en el paciente. Para ello promoverá y brindará capacitación permanente a la totalidad de su personal en todas las categorías y especialidades dentro del horario laboral, en forma gratuita y en colaboración con las universidades nacionales.
Se duplicarán las vacantes para residencias con igual salario y beneficios sociales que los trabajadores de planta permanente. Se aumentarán las vacantes en el actual régimen de residencias en todas las disciplinas que integran el equipo de salud con énfasis en residencias interdisciplinarias en Educación para la Salud, Gerontología, Salud Mental y generalistas. Los residentes percibirán salario y beneficios sociales como todos los trabajadores del área.
Art. 13. Eliminación de la tercerización.
Queda abolida la tercerización de las prestaciones tanto de la atención sanitaria como de los servicios generales (limpieza, cocina, lavaderos, mantenimiento, administrativos, entre otros). Quedan disueltas las cooperadoras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que actúen al interior de los establecimientos o que lo hagan en nombre de estos para recibir donaciones ya que representan una forma encubierta de tercerización o de direccionamiento de la actividad sanitaria. En todos los casos mencionados el personal afectado pasará a la planta permanente. Está prohibido el uso del nombre de los establecimientos públicos por parte de instituciones privadas para recibir donaciones.
Art. 14. De las Obras Sociales sindicales, estatales y el PAMI.
En forma transitoria y hasta su efectiva incorporación al SNUS se establece el control por parte de trabajadores y afiliados de todas las Obras Sociales sindicales, de las estatales y del PAMI. Se procederá a la apertura inmediata de sus libros contables que serán públicos y de libre acceso. Se rescinden todos los contratos de gerenciamiento externo de estas entidades y tercerización de servicios, revirtiendo la conducción a los afiliados y trabajadores. Está prohibido a los dirigentes gremiales ser directivos de las obras sociales sindicales. Éstos últimos serán elegidos por voto universal de afiliados y trabajadores.
Art.15. Ley Nacional de Salud
A partir de la sanción de la presente Ley, en un plazo de 180 días se realizará un Congreso Nacional de Salud integrado por trabajadores de salud y la comunidad que elaborará un proyecto de Ley Nacional de Salud que sancione la estatización definitiva del sector privado (sanatorios, institutos de diagnóstico y tratamiento y la industria farmacéutica), las Obras Sociales sindicales, mutuales, provinciales y el PAMI y la integración de todos sus recursos al Sistema Nacional Único de Salud, de propiedad estatal, gratuito y de excelencia para todos.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de público conocimiento que el sistema de salud público padece una crisis creciente, evidenciada por los constantes y legítimos reclamos de la población y los trabajadores del sector. Está claro que el gobierno de Macri (Cambiemos-PRO-UCR-CC) y los anteriores (el peronismo kirchnerista y otros) han tenido el objetivo de desentenderse del sistema de salud estatal, con el objetivo de fomentar el negocio privado capitalista de la salud.
Para revertir esto es que presentamos este proyecto de ley, que busca, por un lado, preservar el derecho del pueblo a tener una atención sanitaria universal, gratuita y de excelencia para todos mediante un sistema nacional de salud igualitario, con consultas, tratamientos y medicamentos gratuitos pagados por el estado y administrado por los usuarios, médicos, trabajadores y profesionales del sector. Y, por otro, terminar con el negocio capitalista privado de los mercaderes de la salud, de los cuales son cómplices los gobiernos de turno.
En todos estos años de gobiernos patronales y pro empresarios se ha generado un doble estándar de salud. Por un lado, un hospital público cada vez más desmantelado y deficitario para atender a millones (a pesar de que debería ser garantizado por los impuestos que paga el pueblo, y no lo es), donde los fondos públicos se usan para pagar deuda externa y no para invertir en la salud de los más desprotegidos. Por eso es que vienen decayendo los presupuestos de salud (nacionales y provinciales) mientras crecen los compromisos para pagar deuda externa. A tal punto que en 2019 el presupuesto nacional destina más para pagar los intereses de esa deuda que lo que se destina a Salud y Educación. Y, por otro, existe una medicina privada (prepagas y obras sociales, por la cuales hay que pagar), donde se atienden desde sectores pudientes hasta aquellos que fueron empujados a hacerlo, entre ellos importantes franjas de trabajadores y de sectores medios. Una política consciente para financiar y fomentar con recursos de la población el negocio capitalista de clínicas, sanatorios y laboratorios privados.
El sector público-estatal cubre a quienes carecen de obra social o prepaga (34% de la población). También lo hace con una gran parte de la población que por distintas razones no llega a utilizar su cobertura. Este es el sector que está en continua decadencia, la cual se manifiesta en el deterioro de la infraestructura, la carencia de tecnologías modernas y el éxodo de recursos humanos en busca de mejores retribuciones.
En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se redujo el presupuesto provincial (del 6,3% en 2016 al 5,5% en 2017), hay falta de medicamentos oncológicos, servicios cerrados, fuga de profesionales, falta de nombramiento de 1500 de ellos, 1500 becarios precarizados (5.000 en total en el sector) y graves problemas edilicios que ponen en riesgo a pacientes y trabajadores. La crónica diaria habla del calvario que deben padecer miles y miles de pacientes para lograr su atención. Guardias de fines de semana vaciadas de profesionales, interminables listas de espera para cirugía, falta de insumos, inseguridad de pacientes y trabajadores, son solo una parte de los problemas que derrumban al sistema público. Esto se suma al aumento de la pobreza, desigualdad y marginalidad social, haciendo cada vez más fuerte la demanda en los hospitales públicos que los gobiernos desatienden.
A su vez, los profesionales nucleados en la Cicop reclaman un aumento salarial del 40% contra el miserable 18% y en cuotas que les otorgó la gobernadora María Eugenia Vidal. Siendo una vergüenza que un profesional que recién ingresa perciba $17.000 por 36 horas semanales, o $20.000 el de guardia. Queda claro que lejos de “combatir los males del kirchnerismo”, como dice el actual gobierno, los ha profundizado.
Por otra parte, se extiende una forma de privatización encubierta a través de la derivación cada vez mayor al sector privado de prácticas que el estado paga con fondos que son restados al equipamiento y sostenimiento del sistema público. Completando este cuadro de extinción progresiva de la gratuidad de la salud, las cooperadoras y fundaciones obligan al usuario a pagar de su bolsillo las prestaciones e insumos que el sistema público debiera proveer y no lo hace. Sin descuidar que numerosas fundaciones y ONGs reciben donaciones en nombre de establecimientos públicos, sin que estos puedan ejercer el mínimo control sobre los mismos.
Completa el cuadro la enorme fragmentación del sector público en tres jurisdicciones (nacional, provincial y municipal), contribuyendo no solo a la anarquía organizativa y despilfarro de recursos sino al desentendimiento del gobierno nacional al no destinar los fondos suficientes para una correcta y suficiente cobertura, dejando en muchos casos a las provincias o municipios asfixiados económicamente, a que lo hagan de manera aún más deficitaria, agravando la desprotección.
Una propaganda oficial falaz intenta responsabilizar de esta decadencia a los trabajadores y profesionales del sistema, cuando la realidad es a la inversa: son ellos quienes sostienen con su esfuerzo cotidiano el funcionamiento del mismo. La causa hay que buscarla en la escandalosa penuria presupuestaria en la que los sucesivos gobiernos han dejado y siguen dejando a la salud pública.
El sector privado de salud está constituido por las empresas de prepago, un subsector de la seguridad social integrado por las llamadas obras sociales y un subsector público estatal. A su vez, las obras sociales pueden ser sindicales, estatales y el PAMI, reconociendo de esta manera distintos criterios de funcionamiento.
El subsector que comprende a las llamadas prepagas constituye un sector privilegiado, creando una gran desigualdad. Cubre a un 10% de la población, pero consume el 30% del gasto total en salud. Este porcentaje del gasto total es el mismo que utiliza el sector público, pero para atender tres veces más gente, un 35% de la población. No acaba aquí la participación de la empresa privada en la salud.
Se calcula que la tercera parte del gasto en salud lo absorbe la industria farmacéutica y si a eso le sumamos los prestadores privados de la seguridad social nos encontramos que cerca del 70% de este gasto va a parar a la industria privada.
En cuanto al subsector de la seguridad social abarca a los afiliados a las obras sociales (56%). Éstas se financian enteramente con dos aportes que pone el trabajador. Uno, descontado del salario. El otro, aportado en forma indirecta también por el trabajador, pero bajo la forma de aporte patronal. Es decir que casi 26 millones de empleados y jubilados pagan de sus sueldos su propia atención. Esta enorme masa de dinero -administrada por los dirigentes sindicales y el gobierno nacional y los provinciales- va a parar a las empresas privadas de atención médica y a la industria farmacéutica, ya que la inmensa mayoría de las prestaciones se realizan a través de contratos entre los gremios, las obras sociales estatales (y el PAMI) con las clínicas privadas y no desde instalaciones propias. Se facilitan así negocios en perjuicio de la atención de la salud de los afiliados, generando corrupción y el “retorno”.
El deterioro del sector salud afecta también al recurso humano. Quienes trabajan para el estado padecen salarios ínfimos que los obligan al empleo múltiple y, de acuerdo a las jurisdicciones, sufren extremas desigualdades en su régimen de trabajo. En el ámbito privado los profesionales carecen de derechos laborales y el resto del personal está, en su mayoría, en relación de dependencia precaria mediante los llamados “contratos basura”.
Tanto en el ámbito privado como estatal no está prevista la formación de equipos permanentes y la capacitación continua, que es lo que corresponde para mantener una alta calidad de las prestaciones. Esta última carencia es compensada con el sobre esfuerzo de los trabajadores que, además de su pluriempleo, sostienen su actualización extendiendo la duración de su jornada laboral. El desgaste profesional prematuro de los trabajadores de la salud encuentra parte de su causa en esta sobre exigencia laboral inhumana.
El alto costo de los remedios, su uso irracional y el monopolio que ejerce la industria farmacéutica privada hace casi imposible el acceso a los mismos, sobre todo por parte de los jubilados. Se han dejado caer las instalaciones estatales aptas para la producción a bajo costo.
El concepto de Atención Primaria de la Salud nunca logró instalarse efectivamente en nuestro anárquico sistema de salud. La concepción abiertamente mercantil que promueve el gobierno actual (como parte de un gran negocio capitalista) lleva al abandono definitivo de este enfoque. En cuanto a la atención en Salud Mental no se han dado los pasos que permitan concretar los objetivos señalados para el tratamiento humanitario y digno de los pacientes.
El Decreto 908/2016 del presidente Macri, que instaura la pomposamente llamada Cobertura Universal de Salud, consolida la desigualdad en el goce del derecho a la salud al establecer la identificación de la población carente con el estigmatizante “carnet de pobre” y habilitar el establecimiento de las llamadas “canastas de servicios”, las cuales varían de acuerdo a la capacidad de pago de los presuntos beneficiarios. Este decreto presidencial, inscripto en las recomendaciones de los organismos financieros internacionales, es por ahora el último de una larga serie de leyes, decretos y resoluciones de distintas jurisdicciones que a lo largo de décadas han tratado de imponer que, la atención en salud, sea pagada por los propios usuarios de los servicios, los cuales han contado con la resistencia de los trabajadores del sistema y la comunidad. Durante el gobierno peronista de Carlos Menem se hicieron los intentos más severos en este sentido. La movilización de los trabajadores junto a la comunidad derrotó estas políticas. Así sucedió con el intento de privatización del Instituto Nacional de Microbiología Malbrán, los Hospitales de Morón y San Miguel, y muchos más.
La Ley N° 17.102/66 llamada Ley SAMIC promulgada por el Dictador Onganía en 1966, sienta las bases del hospital de autogestión, autofinanciado en base al cobro de las prestaciones y con funcionamiento de empresa comercial. Esa ley, que ningún gobierno constitucional derogó, es la que pretende aplicarse ahora como panacea para la crisis actual en combinación con el Decreto 908. Quienes impulsan esta política privatista esconden al pueblo que en aquellos países en que logró aplicarse, como Chile, llevó a un deterioro nunca visto del sistema de salud. Pero sobre todo eluden mencionar el ejemplo paradigmático de esta política: los EE.UU. Hoy mismo, en el país más poderoso del planeta, donde esta política se generó y planificó, se cuentan por millones los que no tienen acceso a ningún tipo de cobertura de salud.
Por todo lo expuesto consideramos que es necesario un instrumento legal radicalmente distinto al plan del Poder Ejecutivo Nacional, que no es más que una réplica de las recomendaciones de los organismos financieros internacionales que dependen del imperialismo. Necesitamos la presente ley que fomente el hospital público, facilite la reorganización y centralización de los recursos y esfuerzos en un sistema nacional de salud único para garantizar al pueblo el disfrute de una salud pública universal, gratuita y de excelencia para todos en base a los fondos que se destinan a los pagos de la deuda externa. Y para que se termine con el negocio privado de la salud, que ha llevado a que pululen grandes empresarios ligados en muchos casos a multinacionales imperialistas, con ganancias siderales a costa de la salud de millones.
Por todo ello solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen este proyecto de ley.
5398-D-2019
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Emergencia para garantizar el acceso a los medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos.
Art. 1°. - Declárase la emergencia en el acceso a los medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos en todo el territorio de la Nación. En virtud de esta Ley, la Secretaría de Salud arbitrará su entrega gratuita a toda la población contra la simple presentación de la prescripción médica debidamente registrada.
Art. 2°. - La Secretaría de Salud confeccionará un vademécum de medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos esenciales basado en las determinaciones de la Organización Mundial de la Salud y el asesoramiento de las facultades con incumbencia en la salud de las universidades estatales. Asimismo, fijará precios oficiales basados en el costo de elaboración de los citados productos que serán obligatorios para toda la industria.
Art. 3°. - Para dar continuidad y sustentabilidad a la provisión gratuita que prescribe el Art. 1° se establece un ente único nacional de producción, comercialización, distribución y provisión públicas de medicamentos, sueros, vacunas, prótesis demás insumos médicos. El mismo es exclusivamente de propiedad, administración y gestión estatal, por lo que resulta total y/o parcialmente indelegable e intransferible. Dependerá en forma directa de la Secretaría de Salud de la Nación.
Art. 4°. - El área de producción de dicho ente será constituida en su inicio en base a la totalidad de establecimientos dedicados a la producción pública de los insumos objeto de esta ley, existentes en el país, sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal. También abarcará a las empresas privadas actualmente paradas o que hayan cesado parcialmente en su producción las cuales serán estatizadas, pasando su personal a ser reincorporado como empleados del Estado. Serán puestas a funcionar bajo control de sus trabajadores.
Art. 5. - A partir de la presente ley los laboratorios farmacéuticos, droguerías, distribución, logística y farmacias monopólicas serán nacionalizados, pasando a integrar el plan estatal de producción y distribución de medicamentos como parte de un sistema nacional de salud estatal a nivel nacional. Las mismas disposiciones alcanzan a la industria productora de insumos médicos.
Art. 6. - Se establece el licenciamiento obligatorio de la totalidad de los medicamentos e insumos médicos incluidos en el vademécum instituido por la autoridad de aplicación de la presente ley fundado en los incisos b y c del punto 2 de la Declaración de Doha (2001).
Art. 7. - El financiamiento de la presente Ley se realizará con los fondos provenientes del no pago de la deuda externa.
Art. 8. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento que los precios de los medicamentos y demás insumos médicos han sufrido aumentos por encima de la tasa de inflación. En el último año, según la región, los incrementos oscilaron entre el 87% y el 103%, dato del índice de precios al consumidor de septiembre relevado por el INDEC. (La Nación, 5/11/2019). Si tomamos el período que va de mayo 2015 a octubre 2019, tenemos que el IPC del INDEC varió 398% mientras que el precio promedio de los medicamentos lo hizo en un 457%. Esto, en las actuales condiciones de crisis económica, es un golpe a la totalidad de la población que ve comprometido su acceso a los remedios y restringido su derecho a la salud. Limitación de derechos que se torna particularmente grave en los grupos especiales de pacientes que requieren el suministro continuo de medicación.
En primer lugar, el caso de 7.000.000 millones de adultos mayores afectados en su mayoría de padecimientos crónicos inherentes a la edad avanzada, que necesitan los medicamentos y demás insumos médicos para mantener su calidad de vida y que, en promedio, gastan en ellos el 21% de sus ingresos. (Defensoría de la Tercera Edad, informe 7/10/2019). De éstos, solamente 4.000.000 reciben descuentos por PAMI. Mientras la jubilación mínima aumentó, en el período mencionado, solo 239%, la medicación cubierta por PAMI aumentó 297%, valor situado por encima del aumento jubilatorio.
Existen otros grupos de pacientes que requieren medicamentos e insumos en forma permanente y a los cuales la suspensión de su suministro, aun transitoria, pone en riesgo su vida. Ejemplo de éstos es el grupo de quienes requieren anti retrovirales. La actual Secretaría de Salud de la Nación lleva un registro de 59.000 pacientes a los que provee gratuitamente la medicación. Son tratamientos cuyo alto costo los pone fuera del alcance de la mayoría. Un mes de tratamiento con una de las combinaciones de droga menos onerosa asciende a 33.000$, algo claramente inalcanzable para la mayoría de la población. Debemos agregar las carencias rotativas de medicación y vacunas correspondiente a la dotación de los hospitales público, así el enorme tiempo de espera y dificultad para la obtención de prótesis y demás insumos médicos.
La Argentina tiene tanto la capacidad instalada como el recurso humano suficiente para la producción, distribución y dispendio de los medicamentos e insumos médicos. Sin embargo, se llega al extremo de importarlos aun cuando puedan elaborarse localmente. Esto se debe a la alta concentración monopólica que controla la importación, producción y distribución de medicamentos e insumos y eleva los precios muy por encima de su costo. En la Argentina, el gasto total (público y privado) en Salud representa aproximadamente el 10% del PBI. De ese gasto total, el 32% corresponde a medicamentos. Esa participación es equivalente al 3,2% del PBI, porcentaje que duplica al de muchos otros países.
La alta concentración monopólica se expresa en estos datos: el mercado farmacéutico es abastecido por 250 laboratorios de capitales locales y extranjeros incluyendo 110 plantas industriales y 40 laboratorios públicos. Pero el negocio está concentrado en pocos laboratorios que presentan las mayores ventas. El total de ventas del mercado de medicamentos se reparte en forma abrumadoramente desigual entre los laboratorios nacionales (Roemmers, Gador, Raffo, Elea y otros) a los que corresponde un 34% mientras que, a las empresas multinacionales (Bayer (Alemania), Roche (Suiza), Pfizer (USA), Novartis (Suiza), GSK (Reino Unido), Abbot (USA) y otras a quienes le toca una participación en las ventas del 66%.
Si bien hay 1049 droguerías registradas en la ANMAT, solo hay 85 con capacidad logística. De éstas solo 4 concentran el 70% de la distribución: Droguería del Sur, Droguería Monroe Americana, Droguería Suizo Argentina y Droguería Barracas.
De las 4 distribuidoras, ligadas a los laboratorios más importantes, representan el 99 % de las ventas a las obras sociales. Éstas son: Disprofarma (Bagó); Rofina (Roemmers); Farmanet (Gador, Casasco, Bayer, Novartis, Boehringer Ingelheim); Globalfarm (laboratorios de los EE.UU.).
En el último eslabón, el de las farmacias, han crecido cadenas monopólicas de las cuales la empresa Farmacity, perteneciente a Pegasus, creado por el ex vicejefe de Gabinete Mario Quintana, ha ganado un peso preponderante en los últimos años. Posee el 1,4% de las farmacias del país, pero factura el 5% del sector.
Contrariamente a lo que venimos señalando, la producción pública de medicamentos en nuestro país ha demostrado la capacidad de lograr una disminución importante de los costos y, sobre todo de los precios. El Laboratorio Industrial Farmacéutico SE, Santa Fe (LIF) produce el 94% de los medicamentos para Atención Primaria de la Salud (APS) de la Provincia de Santa Fe, con sólo el 18% del presupuesto destinado por la Provincia a la compra de medicamentos. A partir de este año elabora el Misoprostol a un valor de 35% del precio de sector privado. El Instituto Biológico de La Plata, tras haber modernizado su planta y aumentado su capacidad productiva, produce 70 millones de comprimidos/año, a un costo 80% menor con respecto al mejor precio del mercado. El Laboratorio de Hemoderivados (Universidad Nacional de Córdoba) elabora a precios entre un 50% – 70% por debajo de los precios promedios del sector privado. El Laboratorio Prozome propiedad de la Provincia de Río Negro produce, entre otros productos, el antiparasitario Albendazol a un precio 40 veces menor al elaborado por la industria privada.
El gobierno nacional no tiene ninguna iniciativa para garantizar el acceso a los medicamentos e insumos médicos a la población ya que su objetivo pasa por dejar correr libremente la elevación de los precios, contribuyendo así al incremento de la tasa de ganancia monopólica de un sector altamente concentrado y perjudicando a la población.
El nuevo gobierno nacional que asumirá el próximo 10 de diciembre con Alberto Fernández del peronista Frente de Todos, por su parte, deja trascender a la prensa que su política será una propuesta de “pacto social de la salud, una mesa de concertación en la que podrán abordarse varias cuestiones. Nunca va a ser un congelamiento forzado de precios. Por ejemplo, si hay aumentos, se negociará que sean pequeños o se fijarán plazos y se determinará qué vigencia tendrán los ajustes". (La Nación, 29/10/2019).
Ninguno de los dos gobiernos plantea una solución acorde a la magnitud del problema (como ningún otro con anterioridad). El tema de los remedios y demás insumos médicos es un tema de vida o muerte, en unos casos y de calidad de vida, en el resto. No se puede seguir considerándolos como una mercadería sujeta a las leyes del mercado. Es necesario reconocer su verdadero carácter de bien social, de insumo necesario para la vida. Es una imperiosa necesidad la intervención enérgica del Estado en la producción, distribución y dispensa de medicamentos e insumos médicos.
Por otra parte, es necesario contar en el texto de la ley con una referencia clara a la cuestión que pueda suscitarse por las patentes.
Durante el siglo XIX y XX, Alemania, principal nación productora de medicamentos en esa época, reconocía patentes para los procedimientos de fabricación, pero no para la molécula, el principio activo resultante de ese procedimiento. La legislación argentina sobre patentes se basó en ese postulado. Esto empezó a cambiar durante la primera mitad del siglo XX. En 1922, el Laboratorio Lilly intentó patentar la insulina, pero desistió ante la presión de los médicos y la opinión pública. Durante la II Guerra Mundial, los inventores del procedimiento para la producción industrial de penicilina declinaron patentarlo por razones humanitarias. En los años ’50, Jonas Salk renunció a patentar la vacuna que había descubierto. Después de la II Guerra, Estados Unidos, Alemania y Francia comenzaron a patentar tanto el procedimiento de elaboración como la molécula, siendo seguidos por el resto de los países más desarrollados.
A partir de ese momento las multinacionales farmacéuticas intentaron extender su monopolio sobre la producción de remedios a todos los países. La Ronda Uruguay de la Organización Mundial de Comercio sobre tarifas y aranceles iniciada en 1986 y finalizada en Marrakech en 1993, sentó las bases de la vigencia internacional de las patentes lo que, obviamente, favoreció a los países más desarrollados.
En 1997 el gobierno sudafricano, en su necesidad de hacer frente a la epidemia de SIDA, promulgó la Medicines Act pese a la frontal oposición de los EE.UU. Ésta permite las licencias obligatorias, la transparencia de los precios y la importación de genéricos. En 2001, durante la llamada crisis del ántrax, los EE.UU. y Canadá hicieron uso de la facultad de suspender la patente de la ciprofloxacina que poseía Bayer para todo el mundo. Se dio, entonces, la paradoja de que el máximo defensor de las patentes de la industria farmacéutica, apeló al recurso cuya aprobación había tratado de impedir.
La presión social provocó, entonces, que la OMC realizara la Declaración de Doha en 2001 que da carta de naturaleza al derecho de los países a activar licencias obligatorias para medicamentos esenciales dirigidos a luchar contra problemas de salud pública.
El inciso b) del punto 2 de la Declaración de Doha (2001) -de la cual es firmante la Argentina- dice que “cada miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales dichas licencias se realizan”. El inciso c) amplía este concepto diciendo que “cada miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relativas a VIH / SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia”.
Este proyecto de ley plantea las medidas de emergencia que garanticen la llegada de estos insumos a toda la población. Vademécum único de medicamentos e insumos esenciales, desarrollo de la producción de éstos a partir de la producción pública y la capacidad ociosa de la industria del ramo y estatización de la producción, concentración y distribución de los mismos.
Este proyecto que hoy presenta la diputada nacional Mónica Schlotthauer (Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda Unidad) va en consonancia con otro que ya tiene estado parlamentario de la misma autoría que crea el Sistema Nacional Único de Salud (SNUS) estatal tendiente a garantizar el derecho del pueblo a tener una atención sanitaria universal, gratuita y de excelencia mediante un sistema nacional de salud igualitario, con consultas, tratamientos y medicamentos gratuitos pagados por el estado y administrado por los usuarios, trabajadores y profesionales del sector y terminar con el negocio capitalista privado de los mercaderes de la salud, de los cuales son cómplices los gobiernos de turno.
Por estos motivos es que invitamos a las señoras y señores diputados a acompañar el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 2796-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58 Fecha: 30/05/2017
FUNDAMENTOS
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=2796-D-2017&tipo=DECLARACION
PROYECTO DE LEY
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 2830-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59 Fecha: 31/05/2017
FUNDAMENTOS
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=2830-D-2017&tipo=LEY
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3097-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67 Fecha: 12/06/2017
FUNDAMENTOS
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3111-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68 Fecha: 13/06/2017
FUNDAMENTOS
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PROYECTO DE LEY
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3204-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69 Fecha: 14/06/2017
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FUNDAMENTOS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3405-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76 Fecha: 26/06/2017
FUNDAMENTOS
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3495-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78 Fecha: 28/06/2017
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3597-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81 Fecha: 03/07/2017
FUNDAMENTOS
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