CAPITULO I - AUMENTO DE EMERGENCIA – SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Artículo 1º: Se dispone un aumento de emergencia de $ 3.000 (tres mil) extensivo a todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada.
Artículo 2º: El aumento dispuesto en el artículo 1º se hará efectivo también a todos jubilados y pensionados de todos los regímenes jubilatorios vigentes, nacionales, provinciales o de regímenes particulares de actividad, cualquiera sea su haber.