Apr 20, 2024 Last Updated 6:17 PM, Apr 19, 2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3495-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78 Fecha: 28/06/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la citación de la Ministra de Desarrollo Social de la Nación Lic. Carolina Stanley, a fin de proceder a su interpelación respecto de la baja automática de más de 80.000 pensiones no contributivas por discapacidad en total violación de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que adquirió rango constitucional por ley n° 27.044.
Para que la Sra. Ministra informe:
1.- Cantidad de Pensiones solicitadas y otorgadas, a las personas con discapacidad, en los últimos 5 años, discriminando jurisdicción y región.
2.- Cantidad de Pensiones suspendidas y dadas de baja, a las personas con discapacidad, en los últimos 2 años, discriminando jurisdicción y región.
3.- Motivo por el cual se volvió a aplicar el decreto 432/97 –que había caído en desuetudo- para suprimir las pensiones a las personas con discapacidad.
4.- Explique el motivo por el cual violaron la ley de procedimiento administrativo, que advierte que para suspender un beneficio el Estado debe citar al interesado para evaluar y decidir si corresponde o no mantener su pensión.
5.-Explique si previo a dar de baja una pensión no contributiva se realiza un estudio socio ambiental del beneficiario.
6- Cantidad de Pensiones restituidas a personas con discapacidad en el marco de las denuncias realizadas por los damnificados.
7.-Motivo por el cual se sostiene la vigencia del Decreto 432/1997 siendo éste manifiestamente inconstitucional como han advertido múltiples referentes de la discapacidad.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Considero de suma importancia y urgencia, citar para interpelación a la Ministra de Desarrollo Social de la Nación Lic Carolina Stanley, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional, atento a la gravedad institucional que ha ido adquiriendo la baja masiva de pensiones no contributivas a personas con discapacidad.
El decreto 432/1997 reglamenta el artículo 9 de la ley 13.478 y sus modificatorias, que otorga pensiones, entre otros casos, a personas con una discapacidad laboral evaluada en el 76% o más.
Dentro de los requisitos que enumera el decreto para acreditar que las personas que aspiran a recibirlo se encuentran dentro de las tres categorías de beneficiarios incluidos en la ley, establece la condición de indigencia o pobreza.
Los incisos que establecen el requisito de “indigencia o pobreza” y dejan fuera de la posibilidad de recibir la pensión son:
g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo. (amparo).
h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
Con relación a lo determinado en los apartados g) y h), la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo.
 
 
2- Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
3- Cuando el beneficiario de pensión a la vejez conviva con parientes incapacitados a su cargo, que reúnan los requisitos para el otorgamiento de pensiones por invalidez; la prestación a otorgarse por esta última causal no podrá exceder de DOS (2) beneficios por núcleo familiar.
4- Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estuviera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados.
El Decreto 432/1997 que no se venía aplicando, ha empezado a utilizarse en los últimos meses para justificar la denegación de pensiones a personas con discapacidad (en la mayoría de los casos porque tienen “amparo”). Esta condición de amparo no se relaciona con las personas con capacidad sino con los terceros que pudieran mantenerlas para que aquellas alcancen la “subsistencia”.
La aplicación inopinada de la norma que no se venía aplicando en rigor, ha provocado la pérdida de pensiones por “incapacidad” (término utilizado en la ley 13.478) a una cantidad crecientes de personas con discapacidad poniéndolas a ellas y a su grupo familiar, cuando lo tienen, en una situación de vulnerabilidad económica que constituye una clara violación a los derechos humanos. Ha provocado también la incertidumbre y el temor de quienes están
 
2017- “Año de las Energías Renovables
percibiendo este magro beneficio que ronda aproximadamente los $ 4.300.- y temen perderlo sin previo aviso.
En el año 2014 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquirió rango constitucional, también se sancionó recientemente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos cuerpos normativos posicionan a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho, no un objeto del asistencialismo que depende de la ayuda de terceros, sean o no sus familiares, para “subsistir”.
El Código Civil y Comercial de la Nación ahora vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, ya no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano, y en consecuencia, la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial.
Concretamente en el artículo 4°. Inc. g. ap. 2°,se establece como obligación de los Estados parte: “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
 
2017- “Año de las Energías Renovables”
Y en el último párrafo del Preámbulo el Tratado de Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional, define en general cuáles son esos derechos que el Estado debe garantizar con “el máximo de sus recursos disponibles” de la siguiente forma: “Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados”
Es evidente que la pensión de $ 4.300.- y el concepto de “subsistencia” vulneran de por sí lo dispuesto en la Convención. También lo vulnera la forma en que se están dando de baja las pensiones. No existe aviso previo, la pensión se retira en forma automática la mayoría de las veces por considerar que la persona tiene “amparo” de otras personas obligadas a pagar por su subsistencia.
Este mecanismo afecta la dignidad de las personas con discapacidad en primer término, dado que cuentan con esta paupérrima suma para gastos que -en la mayoría de los casos- se destinan a medicamentos, dado que tampoco está funcionando el suministro de estos medicamentos por parte del Estado para aquellos que no tienen ninguna cobertura.
De manera que la violación a la norma constitucional tiene dos aspectos: considerar en primer término que la persona con discapacidad no es
 
2017- “Año de las Energías Renovables”
sujeto de derechos, y otorgar la pensión como una “asistencia” o “caridad” que como tal puede ser retirada en cualquier momento. Se desconoce completamente el concepto de derechos adquiridos, no sólo al amparo del artículo 9° de la ley 13.478 sino de la Convención ya mencionada y del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Decreto 432 de 1997 considera que los beneficiarios de la pensión por discapacidad deben ser indigentes para recibir la pensión. Esto vulnera el derecho a una vida digna que debe garantizar el Estado, no ya como un compromiso internacional, sino directamente frente a la ciudadanía argentina, porque los derechos de las personas con discapacidad se agregan en el 2014 a los enumerados en la Constitución Nacional.
Al tratarse de un Tratado de Derechos Humanos, el modo desaprensivo en que se está llevando a cabo el retiro de las pensiones: en forma automática, sin otorgar un tiempo para acreditar los extremos que se requieren para mantener la pensión, sin evaluar el daño ni la situación en que puedan quedar quienes pierden el beneficio y sus familiares; es un acto violatorio de los derechos humanos de los prohibidos por la Convención que establece claramente que los Estados parte deben: “ Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella”
Estamos presenciando de manera explícita cómo el ajuste de este gobierno viene por los que están en condiciones de mayor vulnerabilidad. Nos referimos al colectivo de personas con discapacidad (PCD). Se están quitando, sin previo aviso, las pensiones no contributivas que reciben muchas PCD por parte
 
2017- “Año de las Energías Renovables
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación bajo la excusa de aplicar más condiciones y requisitos a quienes precisan acceder a una pensión y reflotando un decreto de 1997.
En segundo lugar –como decíamos-, no hay una evaluación de las consecuencias de este ajuste, para las familias con un miembro con alguna discapacidad los gastos médicos suelen ser mucho más altos que la media. Por ejemplo, un audífono cuesta alrededor de 30 mil pesos y hay que cambiarlo cada cierto tiempo. Sacar las pensiones es restringirles el acceso a la salud y a una vida digna.
Por otra parte, la suspensión de las pensiones se está implementando sin evaluar caso por caso. Creemos que es necesario hacer, al menos, un socio-ambiental antes de realizar semejante recorte.
Está claro que la arbitraria medida responde a la decisión política de reducir el déficit fiscal, pero esto no puede llevarse a cabo afectando a los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. El decreto 432 de 1997 otorga un margen para ser usado en ese sentido ya que establece restricciones para acceder a la pensión como el hecho de tener auto, vivienda o vivir con un familiar que esté obligado a hacerse cargo de la persona que quiere solicitar el beneficio. Además, deja a criterio de la autoridad de aplicación evaluar otros elementos, los cuales no define, para negar una pensión no contributiva.
Como agravante no está previsto un mecanismo para informar a los beneficiarios con antelación. Cuando se les da de baja no hay una instancia para hacer el reclamo. El ANSES no brinda información porque desconoce qué criterios se aplican para determinar la eliminación, lo mismo que el Ministerio de Desarrollo Social, porque al parecer el brazo ejecutor es el Ministerio de Economía.
 
Reiteramos que el hecho de que el Decreto 432/1997 no tenga establecido con carácter taxativo los requisitos para acceder a la pensión, convierte un derecho en una dádiva, dado que al dejar a criterio de la autoridad de aplicación, en este caso al Ministerio de Desarrollo Social, la decisión de otorgar o no el beneficio evaluando, además de los requisitos establecidos, cualquier otro elemento, las personas con discapacidad y sus familiares no saben si les corresponde el beneficio, ni cuando la pueden perder.
Al tratarse de derechos adquiridos amparados por la Constitución Nacional no puede quedar a criterio de la autoridad de aplicación la garantía de su ejercicio ni el mantenimiento del beneficio, que no debe ser otorgado para la “subsistencia” de la persona con discapacidad sino para que ésta pueda llevar una vida digna.
El 76% de incapacidad laboral que establece la ley, implica que se trata de personas con discapacidad que no están en condiciones de trabajar aunque quisieran hacerlo. De manera que la denegación inopinada de la pensión, sin un examen previo de la situación de cada persona con discapacidad es un acto inconstitucional y de una falta de humanidad incalificable.
Confiamos que el Poder Ejecutivo Nacional procederá, después de ponderar los argumentos expuestos, a la inmediata derogación de un decreto que, además de ser inconstitucional, ha dado pie a la generación de un daño gravísimo en un sector de extrema vulnerabilidad de la población.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3495-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3597-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81 Fecha: 03/07/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiamos la detención arbitraria del líder mapuche, “Lonko”, Facundo Jones Huala en la provincia de Río Negro el día 27 de junio de 2017 y exigimos su inmediata libertad. Huala es un preso político, por lo cual no hay razones para que siga detenido por el solo hecho de encabezar la lucha del pueblo mapuche por sus tierras y en contra de las multinacionales y terratenientes usurpadores. Huala está en huelga de hambre reclamando por su libertad, por lo cual hacemos responsable al gobierno nacional, provincial y a la justicia que lo encarceló por su integridad física.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El Lonko Weichafe, Francisco Facundo Jones Huala, es un preso político por luchar por tierra para su pueblo mapuche, denunciando la usurpación de los Benetton y Lewis y tantos otros terratenientes. Este 27 de junio lo detuvieron en un puesto de control de Gendarmería en la Ruta 40, Bariloche, fue demorado por averiguación de antecedentes y terminó detenido en un cuartel de Gendarmería. Quedó a disposición del Juzgado Federal de Bariloche, a cargo del juez subrogante Gustavo Villanueva y el fiscal Jorge Bagur Creta.
Quieren justificar su detención con el pedido de captura de INTERPOL que fue emitido por una solicitud del gobierno chileno para extraditarlo. Pero ese mismo pedido de extradición ya fue tratado en juicio en el año 2016 y concluyó en su libertad y no extradición por parte del juez Guido Otranto. Cabe recordar que el juicio anterior fue declarado nulo por una serie de irregularidades, que van desde el espionaje ilegal por un agente de la AFI hasta la tortura a un miembro de una comunidad mapuche por la policía de Chubut. La fiscal Ávila y posteriormente el subprocurador Casal le pidieron a la Corte suprema de Justicia de la Nación que revoque la nulidad y que conceda la extradición de Facundo a Chile. Luego la defensa presentó un informe ante la Corte, y desde fines de año 2016 el caso está pendiente de resolución. Esto quiere decir que Facundo fue detenido dos veces por la misma causa, que ya fue anulada por irregularidades en un juzgado federal. Esta doble persecución es ilegal e inconstitucional.
Desde Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda repudiamos su nueva detención, que responde a los intereses de los grandes terratenientes que en Argentina y Chile se apropian de las tierras y desplazan a las poblaciones originarias a sectores empobrecidos de las ciudades.
No es casual que el gobernador Das Neves (PJ) haya encabezado una feroz campaña de desprestigio público y exigencia de destitución al juez Otranto cuando liberó el año pasado a Facundo. Y mucho menos que realicen este operativo pocas horas después de la reunión entre Macri y la presidente chilena Bachelet, donde discutieron la extradición del Lonko.
En un comunicado público tras su detención, Jones Huala advierte que el gobierno de Macri, con el Ministerio de Seguridad Nacional de Patricia Bullrich a la cabeza, se declaró enemigo de la nación mapuche, porque la lucha por su tierra y contra las multinacionales representan “un problema real para las inversiones capitalistas y las oligarquías”. El Lonko afirma que “La ley de extradición dice que lo único que no es extraditable son los delitos políticos o la persecución por motivos raciales, religiosos, ideológicos, o lo que causare conflictividad social en el país; todas estas condiciones se dan en este caso”. A Huala lo mantienen aislado, en una celda de castigo, padeciendo una situación denigrante y discriminatoria y sin que se brinde información sobre las condiciones de su detención. Contra todo esto comenzó una huelga de hambre. Responsabilizamos a Macri, al gobernador y a la justicia por su integridad física.
Por tratarse de una detención arbitraria e ilegal, que solo se justifica con la persecución política a los pueblos originarios y como parte de la criminalización de la protesta social por el gobierno de Macri y los gobernadores, puesta al servicio de los grandes terratenientes y multinacionales como Benetton y Lewis, exigimos la inmediata libertad del Lonko Weichafe Francisco Facundo Jones Huala.
Por estos motivos, solicito a los señores diputados que acompañen este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3597-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE LEY

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3598-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81 Fecha: 03/07/2017

El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de emergencia laboral: prohibición de despidos y suspensiones; estatización de toda fábrica que cierre y reparto de las horas de trabajo con igual salario.
 
ARTÍCULO 1º: Prohíbanse los despidos y suspensiones contra cualquier trabajador en relación de dependencia -tanto en el ámbito público como privado-, sean registrados, no registrados o registrados irregularmente, contratados, becarios, monotributistas o bajo cualquiera otra forma contractual. Caso contrario, el despido o suspensión será declarado nulo de nulidad absoluta, debiendo el empleador proceder a la reincorporación inmediata del trabajador en su puesto normal y habitual bajo la fuerza pública.
ARTICULO 2º: Toda empresa o establecimiento que cierre o despida pasará a la órbita del estado nacional y con los fondos necesarios estatales y bajo control de sus trabajadores, comenzará nuevamente la producción o actividad, poniendo la misma al servicio de satisfacer las urgentes necesidades populares.
ARTÍCULO 3º: Procédase al reparto equitativo de las horas de trabajo entre toda la demanda de mano de obra disponible, estableciéndose la reducción de la jornada laboral con igual salario, hasta alcanzar el valor de la canasta familiar.
ARTÍCULO 4º: De forma.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda presenta este proyecto que ataca de raíz el flagelo de la desocupación y frena las arbitrariedades de las patronales que siguen haciendo fabulosas ganancias a costa de los despidos y suspensiones. Todo con la complicidad del gobierno y del Ministerio de Trabajo, los dirigentes sindicales vendidos y los políticos de la oposición patronal que dejan correr estas políticas anti obreras. Junto a Macri, el Frente Renovador, el PJ, el FpV y el resto de los políticos patronales se niegan sistemáticamente a tratar este tipo de proyectos porque están a favor que se ataquen los derechos laborales en pos de seguir engordando las ganancias de las patronales.
Estamos ante una ola de despidos. Solo en la última semana fueron 2.000 los nuevos despidos que se sumaron a la ya larga lista de meses atrás. Lidera el ranking la multinacional estadounidense Pepsico, que acaba de dejar en la calle a 600 trabajadoras y trabajadores. Se suman los 51 despedidos de Walmart en Sarandí; 637 operarios de Atucha por parte de la empresa Nucleoeléctrica Argentina; el cierre de Atanor en Baradero dejó a 60 trabajadores en la calle; Carboclor a unos 150 e Ingredion a 186 entre las plantas de Baradero y Chacabuco; hay posibles despidos en Argensun (Luján), etcétera. Esto se suma a la larga lista de suspensiones en automotrices y autopartistas, entre otros lugares de trabajo, y a los despidos que las patronales en complicidad con los gobiernos ejecutan ante luchas justas, como la reciente de las trabajadoras y choferes de la UTA Córdoba donde decenas fueron despedidos por enfrentar el 8% de aumento para 2017 que firmó la burocracia central. Esto sin contar los despidos y precarización en el ámbito estatal.
A pocas semanas de la visita al país de la canciller alemana Angela Merkel, quien celebró la “apertura de la economía al mundo” de Mauricio Macri y diagnosticó “condiciones más favorables” para la llegada de inversiones al país, la alemana Lanxess anunció el cierre de su planta en la localidad bonaerense de Zárate y despidió a 170 trabajadores.
De acuerdo a los datos oficiales del Indec, para el primer trimestre del año 1.7 millones de personas no tiene trabajo y la tasa de desempleo ascendió a 9.2%, siendo mucho mayor el porcentaje cuando se trata de mujeres y jóvenes. Hay 48.706 trabajadores menos en el sector industrial entre noviembre de 2015 y marzo de 2017. Con el denominado “Plan de reconversión industrial” basado en una mayor productividad (léase súper explotación laboral) peligran 364.000 puestos de trabajo, ya que en determinadas industrias se pretenderá reducir el 50% del personal. Según un sondeo de Sel Consultores sobre 1.400 firmas, el 62% de las grandes y el 50% de las Pymes “ajustó sus costos laborales” con rebaja de horas extras, despidos y suspensiones de personal (Clarín, 3/7). A su vez, la cifra del empleo en negro se mantiene en un 33.3%. Esto significa que 4 millones de asalariados no cuentan con aportes jubilatorios ni acceso a la seguridad social. El kirchnerismo ya había dejado allanado el camino a Macri con un 30% de trabajadores tercerizados y un 40% de trabajadores en negro cuando dejó el gobierno.
Esto se suma al escandaloso robo salarial. Las últimas estadísticas oficiales señalan que el promedio salarial es de $12.695 (mucho menos de la canasta familiar que asciende a $25.000); la mitad de los trabajadores percibe $9.700 promedio y quienes lo hacen en negro, $6.919 (el 27% de estos últimos perciben menos de $3.600), mientras se calcula que con las medidas oficiales desde que asumió este gobierno hubo una transferencia de 16.000 millones de dólares desde los trabajadores y sectores populares a las grandes patronales, petroleras, mega mineras y bancos. Esto ha llevado a que el 10% más rico tenga ingresos 22 veces superiores al 10% más pobre, acrecentándose la desigualdad social y por ende la miseria y pobreza.
Esta ley, en primer lugar, tiende a tomar medidas urgentes y de emergencia para frenar la ola de despidos y suspensiones. No puede ser que las mismas empresas que hicieron ganancias en todos estos años, ahora, ante la no reactivación de la economía y alegando “una crisis”, usen de variable de ajuste a los trabajadores. Prohibir por ley los despidos y suspensiones es una medida ultra necesaria para evitar que se siga adelante con la desocupación.
El Ministerio de Trabajo es cómplice de los despidos y suspensiones. No solo deja correr los ataques laborales sino que los fomenta. Dice que son “conflictos entre privados” para dejar las manos libres a las patronales para despedir. Es el mismo ministerio que se entromete para frenar los aumentos en las paritarias cuando superan el techo salarial (bancarios) o iniciar juicios políticos a jueces cuando fallan para evitar los descuentos de los días de paro, como ocurrió con los docentes bonaerenses.
En segundo lugar, la presente ley dispone que toda fábrica que cierre o despida masivamente debe pasar a manos del estado, para seguir manteniendo las fuentes de trabajo y la producción. No puede ser que la trasnacional yanqui Pepsico, con el objetivo de desprenderse de sus empleados y de la comisión interna combativa, presentó un “Procedimiento Preventivo de Crisis” (protocolo que las patronales utilizan para despedir trabajadores a bajo costo), con el aval del gobierno y en acuerdo con la cúpula del sindicato. Una empresa que facturó en 2016, a nivel global, 10.000 millones de dólares y un ocho por ciento (800 millones de dólares) proviene de sus filiales latinoamericanas, donde la de Argentina es una de las estrellas en producción y ventas. Pepsico no tiene ninguna crisis como lo resaltan los trabajadores y todo esto es un fraude, avalado por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, en complicidad con el burócrata Rodolfo Daer.
El sindicato de la Alimentación, con Daer a la cabeza, decidió entregar los puestos de trabajo sin luchar, llamando a que los obreros acepten “indemnizaciones dignas”, desestimando el pedido de un paro general del gremio, un plan de lucha hasta reincorporar a los despedidos y el aporte solidario del 2% al fondo de lucha, mandato de la comisión interna. En lo que va del año, 7.000 trabajadores de la alimentación perdieron sus empleos, pero Daer les pide a los despedidos que no luchen y que expresen su bronca “en las urnas” mientras él apoya las listas del PJ de Randazzo. Acá no hubo nada de “preventivo (al otro día de la presentación judicial dejaron en la calle a 600 familias) ni de “crisis” (porque la multinacional yanqui tiene ganancias millonarias).
Lo mismo ocurrió con AGR-Clarín, donde se despidieron a todos los trabajadores (380 familias) sin que haya ninguna crisis, al revés, se trata de un multimedio que está haciendo fortunas. En estos casos, esas empresas deben pasar a manos del estado para que sigan produciendo (alimentos la primera, impresiones la segunda) para el pueblo trabajador.
En tercer lugar, para dar empleo a toda la mano de obra disponible, se hace necesario repartir las horas de trabajo entre todos los trabajadores en condiciones de prestar servicios. Terminando con la paradoja de que hay trabajadores con jornadas agotadoras y extenuantes y miles de trabajadores que están desocupados. Esta medida permitiría combatir inmediatamente el problema del empleo. Y llevaría necesariamente a la reducción de la jornada laboral, con igual salario.
Esto evitaría lo que ocurrió en General Motors, una empresa estadounidense que recibió préstamos y pago de parte de los salarios por parte del estado. Resulta que suspendió a 350 trabajadores (que serán despedidos dentro de poco) y los ritmos de producción aumentaron para la menor cantidad de trabajadores que sigue trabajando en la plata de Alvear-Rosario, quienes sufren, además, enormes accidentes laborales.
Las medidas que proponemos en el presente proyecto evitarían estos casos aberrantes como tantos otros que se dan bajo este plan de ajuste capitalista que aplica Macri de la mano de las patronales y de la burocracia sindical, a lo que se agregan los cambios en los convenios colectivos con quita de conquistas y mayor flexibilización laboral.
Las medidas de emergencia que proponemos en este proyecto las consideramos parte de un plan alternativo obrero y popular para combatir a las patronales capitalistas y sus planes de explotación de la mano de los gobiernos de turno y de la burocracia sindical. Y una contribución al apoyo a las luchas en curso contra los despidos y suspensiones y los atropellos patronales.
Por todas estas consideraciones, solicitamos a las diputadas y diputados que acompañen este proyecto de ley.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3598-D-2017&tipo=LEY

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3656-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83 Fecha: 05/07/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiamos la detención arbitraria del líder wichí Agustín Santillán en la provincia de Formosa el día 14 de abril de 2017 y exigimos su inmediata libertad. Santillán es un preso político, y no hay razones para que siga detenido por el solo hecho de encabezar la lucha del pueblo wichí por sus tierras, por agua, educación, salud y por el cumplimiento de los derechos indígenas. Santillán está en huelga de hambre reclamando por su libertad, por lo que hacemos responsables por su integridad física al gobierno nacional, provincial y a la justicia que lo encarceló.
 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


Agustín Santillán es un referente de la lucha del pueblo wichí desde el año 2007, cuando siendo un docente bilingüe comenzó a reclamar la falta de escuelas, postas sanitarias, viviendas, trabajo y agua. Participó en el acampe Qopiwini (Qom, Pilagá, Wichí y Nivaclé) de Avenida de Mayo y 9 de Julio, y luego de eso lo echaron de su trabajo en la escuela y comenzó a ser perseguido por el gobierno provincial de Gildo Insfrán (PJ). Por diferentes medios efectuó denuncias sobre las condiciones de vida de su pueblo: desde notas a los ministerios provinciales que no tuvieron respuesta hasta su participación en importantes medios de comunicación, denunciando las escuelas rancho y las violaciones de derechos humanos a la comunidad wichí.
Vive en la localidad formoseña de Ingeniero Juárez, una de las más pobres del norte y territorio ancestral de los wichí. En diciembre de 2015 ganó la intendencia Rafael “Pachanga” Nacif, que dejó segundo a Cristino Mendoza (intendente durante doce años). Comenzó un enfrentamiento entre ambos en el que se valen de los jóvenes de comunidades wichí como fuerza de choque, aunque los dos están alineados con el gobernador Insfrán.
Desde el mes de marzo de 2017 Juárez padece inundaciones. Las comunidades indígenas denunciaron la falta de ayuda estatal y los reclamos fueron en ascenso. En ese contexto, se produjeron saqueos a viviendas y comercios. El 14 de abril Agustín fue detenido, acusado de participar en los saqueos, pero su esposa Gabriela Torres, que también fue encarcelada y ahora está libre por falta de mérito, afirma que no estuvo presente en ninguno de los mismos. Fue brutalmente golpeado, y lo trasladaron al penal de Las Lomitas, en donde permanece detenido en aislamiento. En una entrevista realizada telefónicamente por RNMA (Red Nacional de Medios Alternativos) durante su detención, Agustín explica que por motivo de las inundaciones mandaron cosas a Juárez y “el gobierno en lugar de repartir, guardaron en depósitos. Entonces la gente decidió ir a la municipalidad y encontraron mercaderías, colchones y frazadas. Algunas cosas ellos llevaron porque sabían que eran de ellos. Ahí me armaron la causa por robo en poblado y en banda”.
Su abogado defensor, el doctor Daniel Cabrera, también entrevistado por RNMA, explicó que “De las 28 causas que tiene, solo se ha investigado en una de ellas y se ha dictado la falta de mérito. En todas las otras no se ha investigado”. El expediente 752/17, en el que se dictó el procesamiento con prisión preventiva para Agustín Santillán y para Víctor Hugo Delgado, se recaratuló con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, que se le imputó a Agustín Santillán y a 17 personas más. Sobre esto, el abogado aclara que el juez “no tiene probada la existencia de algún arma […] Inclusive (el delito) es agravado por arma de fuego, o sea hace una aclaración que no es solo el arma sino que es de fuego […] siendo que en el hecho en sí no existen constancias de que se haya secuestrado a alguno de todos los imputados o que se haya allanado en el domicilio de alguno de todos los imputados. Tampoco existe constancia de que se haya disparado algún tipo de arma de fuego […] Quieren ocultar el reclamo que venía realizando Agustín solo por el hecho de mantenerlo privado de su libertad buscando argumentos que carecen de lógica y de prueba”.
Agustín Santillán está preso por denunciar las condiciones de pobreza extrema en las que vive su pueblo. La comunidad wichí no tiene trabajo, agua, educación, salud ni viviendas, realidad que el gobernador peronista Gildo Insfrán y el gobierno de Macri quieren ocultar. Al momento de la presentación de este proyecto Santillán lleva más de dos semanas en huelga de hambre (su segunda huelga de hambre desde que está detenido), poniendo en peligro su vida para denunciar la injusticia de su detención. Exigimos su liberación inmediata, y hacemos responsables al gobierno de Cambiemos, a Insfrán, al intendente y a la justicia que lo encarceló por su integridad física.
Por estos motivos, solicito a los señores diputados que acompañen este proyecto de resolución.

 

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3656-D-2017&tipo=RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 3759-D-2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86 Fecha: 10/07/2017

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Reclamar la libertad y la absolución de Victoria Aguirre, joven misionera injustamente criminalizada y puesta presa desde hace más de dos años por el asesinato de su pequeña hija Selene, siendo ella víctima de violencia de género por parte de su ex pareja y asesino de su hija.
Repudiar el accionar del Poder Judicial, la fiscalía y el Estado provincial que, en un juicio plagado de irregularidades, coloca en el banquillo de los acusados a la víctima junto con el victimario, Rolando Lovera (ex pareja de Victoria) quien sometió a golpes y amenazas a Victoria y terminó con la vida de la niña de dos años.
 

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


A partir de un pedido de recusación por parte de la defensa de Victoria Aguirre, se suspendió el juicio en el Tribunal Penal Número 1 de Oberá por la muerte de su hija, Selene Aguirre, una niña de poco más de dos años con retraso madurativo que murió tras ser brutalmente golpeada.
 
La defensa de Victoria, así como las organizaciones de mujeres, apuntan por el crimen a Rolando Lovera -ex pareja de Victoria- y denuncian que se trata de un femicidio vinculado.
 
En el banquillo de los acusados, sin embargo, están sentados tanto el victimario, Lovera, como una de las víctimas de su violencia, Victoria.
 
Se ha formado una mesa provincial de organizaciones que reclaman la libertad y absolución de Victoria. Se están desarrollando movilizaciones tanto en Oberá como la Ciudad de Buenos Aires.
 
El pedido de recusación, por "manifiesta parcialidad", tuvo lugar después de dos jornadas de intenso debate, en donde quedó de manifiesto lo que veníamos advirtiendo desde un principio: la fiscalía y el tribunal ya habían condenado a Victoria desde un principio y la atacaban con saña.
 
Además, obstruyeron el desarrollo de la declaración del psiquiatra Oscar Krimer, quien realizó el informe psicológico que deja constancia de la relación violenta en la que se vio envuelta Victoria y el estado en que esa relación la hundió. En su declaración, fue hostigado y censurado por la fiscalía, que lo reprendía para que se abstuviera de explayarse sobre un informe que el Tribunal decidió rechazar como prueba, por lo que su declaración es lo único que quedó como tal.
 
Otro punto importante en que se basa la recusación es en las pericias de las cámaras de seguridad de la arenera, donde trabajaba de sereno Lovera, y donde sucedió la muerte de Selene. El sub oficial que declaró en la segunda jornada se negó a confirmar si Victoria había ingresado sola allí, porque la orden que había recibido era revisar las imágenes donde aparecía la niña y no antes. Dejó en claro que hay una secuencia de video donde se ve que Lovera ingresa con Selene a una habitación de la arenera y sale con ella minutos después con la niña en brazos. Cuando el abogado de Victoria intentó indagar al sub oficial sobre ese hecho, la fiscal y el tribunal lo llamaron a callar y no le permitieron proseguir con el interrogatorio.
 
Tema aparte son los ataques terribles por parte de algunos medios locales hacia este caso, publicando titulares tendenciosos que apuntan a condenar a Victoria sin miramientos, incluso hasta sacando de contexto los alegatos de los testigos.
 
A pesar de la suspensión del juicio, todavía el Tribunal tiene que rechazar o aceptar esta recusación en 48 horas y realizar una audiencia oral junto a un tribunal independiente. Cualquiera sea el resultado, el juicio se reanudaría luego de la feria.
 
Este juicio constituye un grave caso de criminalización y revictimización de una joven que fue desamparada y agraviada por un Estado clasista y misógino. La saña que se evidencia contra Victoria es la misma que sufrieron Belén en Tucuman o Higui en la provincia de Buenos Aires, y tantas otras como ellas en todo el país. Hay un trasfondo común, que es la acción de un Estado que busca aleccionar a las mujeres pobres y trabajadoras sobre el rol social de sumisión y somentimiento al que esperan que nos sometamos.
La respuesta del movimiento de mujeres es la movilización y este proyecto pretende ser un punto de apoyo en esa lucha contra la criminalización de las mujeres pobres y trabajadoras.
Por todos estos motivos, solicitamos a los señores diputados el acompañamiento de este proyecto de resolución.

http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=3759-D-2017&tipo=RESOLUCION

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