Escribe Claudio Funes
Apoyamos y hacemos nuestro el proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional por los diputados Romina del Plá (PO) y Nicolás del Caño (PTS), en nombre del Frente de Izquierda Unidad, para que se proceda a la expropiación de los activos de la empresa Vicentin S.A.I.C. y Vicentin Family Group, de todas las compañías dependientes del holding y su estatización bajo control y gestión de los trabajadores.
El proyecto plantea la expropiación sin indemnización y establece la defensa de la continuidad laboral y el pago integral de los salarios a todos los trabajadores, así como la defensa del convenio colectivo de trabajo. Dispone asimismo la apertura de los libros contables de la empresa “para verificar las maniobras delictivas que se realizaron contra el pueblo de la Nación” y la creación de una comisión investigadora –elegida por los trabajadores– para inventariar la totalidad de los bienes y contribuir a la investigación de todos los ilícitos y maniobras fraudulentas cometidos por la empresa.
A continuación, resaltamos los artículos más importantes del proyecto:
Artículo 1º.– Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los activos de la empresa Vicentin S.A.I.C. y Vicentin Family Group.
Art. 2°.– Esta expropiación se consumará sin pago de indemnización alguna, bajo ningún concepto, al grupo empresario que ostentaba la propiedad de este holding [...]
Art. 3°.– Se prohíben los despidos y suspensiones de todo el personal, cualquiera sea su modalidad de contratación, que desempeña actividades laborales bajo la órbita de Vicentin S.A.I.C., Vicentin Family Group y firmas dependientes de ambos grupos societarios.
Art. 4°.– La administración y explotación de los activos de las empresas expropiadas, en todas sus diversificaciones, quedará a cargo del Estado nacional y su operatoria estará bajo la gestión directa de sus trabajadores.
Art. 6°.– Se constituirá una comisión investigadora, integrada por trabajadores y electa por el voto directo de sus pares, quienes designarán a los profesionales y técnicos de su confianza para inventariar la totalidad de los bienes de la empresa, plantas industriales, puertos, sociedades de servicios y sociedades vinculadas de todo orden.
Art. 7°.– Por el presente artículo quedan inhibidos y sujetos a embargo la totalidad de los bienes y fortunas personales de los accionistas de los grupos empresarios comprendidos en esta ley radicados en el país, tanto bienes raíces como tenencias financieras u otras de todo orden.