Mar 13, 2025 Last Updated 11:41 PM, Mar 12, 2025

Bahía Blanca / Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
EMERGENCIA AMBIENTAL, HÍDRICA, SOCIAL, SANITARIA, ECONÓMICA, TERRITORIAL Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR EL TEMPORAL EN BAHÍA BLANCA Y LA REGIÓN

Artículo 1°.- Declárase la emergencia social, ambiental, hídrica, económica, territorial y habitacional, desde el mes de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca, y en todos los municipios afectados de la Provincia de Buenos Aires, por las consecuencias del temporal que comenzó el día 7 de marzo del mismo mes y año.
Artículo 2°.- La emergencia declarada en el artículo precedente tiene como objeto garantizar todas las medidas necesarias para paliar las consecuencias del temporal sobre todas las familias, territorios y economías afectadas, priorizando a los sectores más vulnerados, y adoptar las acciones pertinentes para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará la totalidad del presupuesto necesario para:
a) afrontar todos los recursos y acciones pertinentes para garantizar agua potable, alimentos, vestimenta, abrigo, alojamiento, atención médica, psicológica, sanitaria y todo aquello que se requiera en función de las necesidades inmediatas de las familias damnificadas;
b) garantizar la asistencia de todo el personal que sea necesario a los fines de cumplimentar con las tareas que emanan de la Emergencia declarada en esta ley, con garantías salariales, estabilidad laboral, ropa de trabajo de calidad, recursos y herramientas afines a las condiciones que exija la labor asignada;
c) la reconstrucción de los hogares, bienes e infraestructura pública o personal afectada, sin exigir retribución alguna por parte de los damnificados hacia el Estado;
d) el restablecimiento de todas las redes de servicios públicos;
e) la recuperación inmediata de las actividades sanitarias, educativas, económicas y sociales y toda otra acción que resultare necesaria, priorizando a los sectores más vulnerables, en el marco de la emergencia dispuesta en esta
Ley como de las definiciones que al respecto realice el Comité de Emergencia para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación del 7 de abril y toda otra acción climática a ella vinculada, que crea el artículo 4° de la presente norma.
Artículo 4°.- Créase el Comité de Emergencia para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación del 7 de abril y toda otra acción climática a ella vinculada, el que tendrá como tarea inmediata el relevamiento y control de la zona afectada por el temporal.
Dicho comité estará conformado por vecinos, trabajadores afectados a las tareas que surgen de la presente, equipos técnicos conformados a los fines de dar cumplimiento a la misma, profesionales y personal especializado de las Universidades Públicas Nacionales, del Conicet, del Servicio Meteorológico Nacional, agentes estatales de áreas complementarias y la comunidad organizada, quienes definirán las prioridades y metodologías de distribución de los recursos.
Artículo 5°.- Prohíbase la venta, comercialización, loteo, subdivisión y cualquier tipo de cambio en el uso del territorio afectado por las consecuencias del temporal, con la sola excepción de viviendas familiares o minifundios.
Artículo 6°.- Las partidas presupuestarias establecidas en la presente deberán emerger del Fondo para la Gestión Integral del Riesgo creado por la Ley N° 27287 y, de no ser suficientes de un impuesto especial a las grandes fortunas y ganancias de los grandes empresarios y multinacionales y de la suspensión inmediata de los pagos de la fraudulenta deuda externa.
Artículo 7°.- A sola comprobación del domicilio afectado, las personas damnificadas, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes desde el momento en que se produce la inundación y hasta tanto se normalice la situación de anomalía provocada por la misma. Estas licencias laborales garantizan a las personas damnificadas la percepción de la totalidad de su salario así como todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.
Artículo 8°.- Prohibición de despidos. A sola comprobación del domicilio afectado, queda prohibido el despido por ausencia laboral de las personas damnificadas.
Artículo 9°.- Créase el subsidio a los damnificados por el temporal, el que será equivalente al monto de los daños y/o pérdidas ocasionadas y tendrá como fin asistir a todas aquellas personas, asociaciones sin fines de lucro,
organizaciones sociales, consorcios de edificios, clubes y comercios que sufrieron las consecuencias de la misma.
El acceso a este beneficio deberá solicitarse dentro de los sesenta (60) días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la autoridad de aplicación habilitará una línea telefónica gratuita y/o página web para que los damnificados puedan iniciar su reclamo.
Los requerimientos, el control y seguimiento del otorgamiento de los subsidios estará a cargo del Comité de Emergencia que crea el artículo 4° de esta ley.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Christian Castillo, Nicolás del Caño, Alejandro Vilca, Mónica Schlotthauer, Vanina Biasi

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Traemos a consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto declarar la emergencia social, ambiental, hídrica, económica, territorial y habitacional, desde el mes de marzo de 2025, en la Ciudad de Bahía Blanca y en todos los municipios afectados de la Provincia de Buenos Aires por las consecuencias del temporal que comenzó el día 7 del corriente mes y año y dejó como saldo, hasta el momento, más de 16 víctimas fatales, miles de evacuados, cientos de familias que aún permanecen aisladas porque el agua no bajó lo suficiente como para que puedan salir, y mucha gente desaparecida, entre ellas una beba de un año y su hermana de 5 años. Además, generó anegamientos en diversas zonas urbanas y periurbanas, afectando la circulación, el acceso a viviendas y comercios, el colapso del sistema de desagüe y drenaje y destrozos en infraestructura pública y personal. Tal es el caso, de público conocimiento, del Hospital Penna.
A poco de cumplirse un año del temporal del 16 de diciembre del 2023, que se llevó 13 vidas y dejó destrozada la ciudad, asistimos a un nuevo crimen social ante un fenómeno completamente previsible, contemplado en las predicciones del Panel de expertos en Cambio Climático de la ONU y estudiado por
trabajadores de la ciencia nacional, del Conicet, que ya desde el 2012 anunciaban el peligro. No se puede decir que es una tragedia “de la naturaleza”. Son las consecuencias del calentamiento global y la destrucción ambiental capitalista que el gobierno de Milei niega.
Los gobiernos nacional, provincial y municipal no accionaron pese al “alerta naranja” que regía desde la medianoche del viernes 7, con anuncios de que “la región se verá afectada por lluvias y tormentas de variada intensidad, algunas fuertes o localmente severas, que se desplazarán progresivamente de sudoeste a noreste. Las mismas estarán acompañadas por abundante caída de agua en cortos períodos, ocasional granizo, y ráfagas que pueden superar los 90km/h”, emitido por el Servicio Meteorológico Nacional. Tampoco accionaron debidamente ante la alerta roja, anunciada a las 7.15 horas del 7 de marzo, con la ciudad ya inundada. Desde las 4 am habían caído por lo menos 200 mm y se estimaba que en las siguientes 2 horas caerían entre 50 y 100 mm más. Ya había 40 familias evacuadas y estaban a punto de saturarse las líneas de asistencia.
Los gobiernos nacional, provincial y municipal actuaron tarde, cuando el desastre ya era un hecho consumado. Lo hicieron decretando que se trataba de “una situación excepcional”, cuando como es de público conocimiento, la “situación excepcional” anterior ocurrió hace tan solo 1 año y 2 meses. Luego del temporal de 2023, además de los destrozos de viviendas, escuelas y caminos, la población bahiense sufrió cortes de agua y de luz por entre 25 y 40 días. La situación crítica llevó a que se organizaran desde los barrios y desde las escuelas con la docencia al frente de juntar donaciones.
En tanto la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich se dedica a atacar con fake news en los medios al Servicio Meteorológico Nacional, afirmando que no existió el mencionado alerta, el freno a la obra pública, otra de las causales de este desastre, sigue siendo una de las “prioridades” del gobierno de Javier Milei. Mientras el ministro Luis Caputo anuncia que se destinarán $10 mil millones de pesos para las reparaciones, sólo en enero de 2023 el gasto en obra pública fue de $157.000 millones, ajustado por inflación. La cifra, además, contrasta con 5.000 millones de dólares que se pagaron sólo en el último año al FMI por la usurera deuda externa: quinientas veces más que lo que quieren destinar ahora.
Hoy es nuevamente la solidaridad que brota desde abajo, con vecinos que se organizan para ayudarse, edificios que se convierten en pequeñas comunidades de unidad para conseguir agua, asistir a los adultos mayores, subir víveres por las escaleras, la que surge desde abajo para dar respuesta a la emergencia.
Es urgente un plan de emergencia integral, que garantice que la población afectada podrá reparar los daños del temporal a costo cero. Por eso este
proyecto que traemos a consideración se propone declarar la Emergencia con el objeto garantizar todas las medidas necesarias para paliar las consecuencias de este verdadero crimen social y adoptar las acciones pertinentes para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por el mismo, destinando a tal fin todo el presupuesto que sea necesario.
Para ello, proponemos que las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente emerjan de un impuesto especial a las grandes fortunas y ganancias de los grandes empresarios y multinacionales, mientras seguimos reclamando la inmediata suspensión de todo pago de la deuda externa.
Finalmente, la ley que proponemos crea un Comité de Emergencia orientado a la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación, el que tendrá como tarea inmediata el relevamiento y control de la zona afectada por el temporal.
El mismo estará conformado por vecinos, trabajadores afectados a las tareas que surgen de la presente, equipos técnicos conformados a los fines de dar cumplimiento a la misma, profesionales y personal especializado de las Universidades Públicas Nacionales, del Conicet, del Servicio Meteorológico Nacional, agentes estatales de áreas complementarias y la comunidad organizada, quienes definirán las prioridades y metodologías de distribución de los recursos.

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