Nov 27, 2024 Last Updated 6:40 PM, Nov 26, 2024

Córdboba: LEY 10694, un zarpazo a los jubilados provinciales

Escribe Otto Giachero, referente de Jubilados en Marcha Córdoba

Como a nivel nacional, en Córdoba se ajusta a los jubilados para pagar deuda, para financiar gastos electorales o para suplir caídas en la recaudación.
Por la ley 8024 al jubilado se le garantizaba el 82% sobre el importe bruto del mejor sueldo al llegar a su pasividad, y eso estaba sujeto a una movilidad atada al los aumentos recibidos por los activos. El 29/08/2008, bajo el gobierno de Schiaretti, vino el primer robo por la ley 9504, pues el 82% ya no era sobre el importe bruto del mejor sueldo al jubilarse, sino sobre el promedio bruto “actualizado” de los sueldos de los últimos 4 años. El 08/08/2012, bajo el gobierno De La Sota, nace la ley 10078, por la cual a los jubilados se le pagan los aumentos recién a los seis meses de los pagados a los activos, un golpe al bolsillo del sector pasivo.

Schiaretti, en la campaña 2015 prometió anular la ley 10078, aunque en la manga del saco tenía otra peor. Cayó la 10078, pero el 23/12/2015, se sancionó la ley 10333 que cambiaba el modo de cálculo del haber jubilatorio, para bajarlo aún más: ya no era más el 82 sobre 100 (82%), sino el 82 sobre 89 (descontado el 11% del aporte personal). O sea, del 82% pasaba a ser ahora el 73% del promedio bruto “actualizado” de los sueldos de los últimos 4 años. El robo era grande, para llegar a la “armonización” de la jubilación provincial con la nacional.

*Una estocada al haber jubilatorio con la ley 10694

Buscando disminuir el déficit de la Caja, Schiaretti atacó otra vez el haber de los jubilados. Con ley 10964, reducen el porcentaje del 82% al 67%, pero no del promedio “actualizado” de haberes brutos de 4 años, sino del promedio “actualizado” de haberes brutos de los últimos 10 años.

- Por el artículo 31, las pensiones que eran el 75% de la jubilación, ahora son el 70% del haber, y dejan de gozar del 100% durante el primer año, como era antes.

- Por el art. 32, todo aumento salarial a los activos, los jubilados lo cobran dos meses después.

- Por el art. 35, se establece un aporte solidario de hasta el 20%, siempre que exceda los 6 haberes previsionales mínimos ($ 58.665x 6= $351.990), para los titulares de más de un beneficio previsional u otro ingreso. Rechazamos que se toque a esos jubilados, habiendo tantos empresarios enriquecidos.

¡Derogación de la ley 10.694! ¡Por un haber mínimo que cubra la canasta de jubilados, que a marzo 2023 es de $ 202.064!

¡Fuera la intervención de la Caja de jubilaciones! ¡Que pase a sus legítimos dueños los jubilados y los trabajadores!

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