• Se mantiene el blanqueo donde se indulta a los empresarios que tuvieron a sus trabajadores en negro durante años, perdonándole las deudas con el Anses, que así pierde miles de millones de pesos. A la vez, los trabajadores despedidos en negro pierden la posibilidad de cobrar las multas por haber estado en esta condición.
• Las indemnizaciones le saldrán más baratas a las patronales, ya que no se tendrá en cuenta el aguinaldo para su cálculo.
• Se legaliza el sistema de pasantías, bajo la figura de la “formación”, lo que generará miles de puestos de trabajo basura, sin ninguna estabilidad y con salarios de miseria.
• Limita el principio de “irrenunciabilidad”. Esto significa que un trabajador puede válidamente renunciar a derechos adquiridos que se han incorporado a su contrato individual de trabajo, lo que actualmente está prohibido por la ley. Claramente el trabajador “acepta” peores condiciones presionado por su patrón, que lo intima a hacerlo bajo amenaza de represalias. Es falso lo que han dicho algunos dirigentes de la CGT de que para que esa renuncia se pueda concretar debe contar con el aval del sindicato. El proyecto de ley dice que el acuerdo entre patrón y empleado solo debe ser homologada por el Ministerio de Trabajo. El trabajador “firma”, no siendo necesaria la presencia del sindicato: luego el patrón lleva el papel al ministerio, que le pondrá un sello y lo transformará en legal.
• Se modifica el artículo 66 de la ley de Contrato de Trabajo que se refiere a la posibilidad que tiene el empleador de modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo. Actualmente cuando ocurre algo así el trabajador puede recurrir a la Justicia y hasta que no haya fallo firme esa modificación resulta inválida. Ahora, con este proyecto, esa medida cautelar se elimina. Si bien el trabajador podrá recurrir a la Justicia, hasta tanto se resuelva en sede judicial deberá acatar la modificación de sus condiciones laborales. En definitiva, un paso adelante en la flexibilización de tareas: se deberá hacer lo que diga el patrón, independientemente de la categoría o especialidad.
• Actualmente una empresa puede subcontratar trabajadores o tercerizar alguna de sus actividades. Esto está permitido, pero tiene una condición: la responsabilidad solidaria del empleador principal. Es decir, si el subcontratista no cumple con el trabajador este puede reclamar al empleador principal, el beneficiario de su trabajo. Ahora, con el nuevo proyecto desaparece la responsabilidad solidaria cuando la actividad que se terceriza es la gastronomía, la seguridad, la limpieza, el mantenimiento y el transporte de personas. Queda afuera el transporte de la logística que hace a la actividad del gremio de Camioneros, no de los otros rubros. Sintetizando: el sentido de esta modificación es liberar a los empresarios principales de esta responsabilidad. Un trabajador despedido por la tercerizada no podrá reclamar nada a la empresa principal.
• El empleador, previo acuerdo con el sindicato, podrá aportar a un fondo de cese de empleo. No es automático. Es una especie de seguro al que podrá recurrir cuando quiera despedir sin causa a un trabajador. A diferencia de lo que hoy ocurre no tendrá ningún efecto disuasivo como sí lo tiene la indemnización, ya que el patrón tendrá “a disposición” ese fondo para cuando quiera despedir a alguien.
• Cada una de estas reformas vulneran el principio de “progresividad” o su contracara el de “irregresividad” que surge de la Convención Americana de Derechos Humanos y que establece que ningún Estado puede retroceder en materia de derechos sociales reconocidos.
Como vemos nada bueno viene con esta ley, salvo el incremento de la licencia parental, un beneficio menor comparado a todo lo que se perderá.
Esta reforma no generará registración ni empleo en blanco. Su verdadero objetivo es atacar a los trabajadores para reducir el costo laboral e incrementar las ganancias patronales.