En marzo de 2012, como consecuencia de la movilización de mujeres por el caso de una chica a la que no se le permitía realizar la interrupción de su embarazo consecuencia de una violación, la Corte Suprema de Justicia falló, a través del caso "F.A.L", a favor de la realización de los abortos no punibles que ya estaban previstos en el artículo 86 del Cod. Penal.
Recientemente, este fallo fue ratificado. Ahora, necesitamos que ese fallo se cumpla en todos los casos de abortos no punibles, incluyendo la causal salud (física y mental), y que se reglamente un protocolo nacional para la implementación del fallo.