Escribe Malena Lenta
Uno de los puntos que cuestionamos fuertemente del proyecto de ley de IVE es el artículo sobre la objeción de conciencia (OC). Históricamente, la OC ha sido una figura para la protección de las minorías en resguardo de sus valores como, por ejemplo, no querer participar de una guerra o de la formación en el servicio militar obligatorio por estar en contra del uso de armas. Pero en el campo de los derechos sexuales y reproductivos la lógica se invierte pues es una práctica que afecta los derechos de terceras personas, es decir, vulnera los derechos de las personas gestantes que se encuentran en una situación de desventaja, ya que al correr el tiempo por las dilaciones de los objetores se complica más el acceso a la IVE. Tal como lo demuestran los casos de muchos países en donde la objeción de conciencia está legislada en el marco de la IVE, como en Italia o Polonia, ésta no funciona como una excepción, sino como la regla. Y termina siendo una verdadera obstaculización de nuestros derechos. Por eso decimos ¡abajo la objeción de conciencia individual e institucional!