Dec 05, 2025 Last Updated 6:40 PM, Dec 4, 2025

Proyecto de ley para rechazar la reforma laboral esclavista de Milei y sus cómplices

El Frente de Izquierda Unidad acaba de presentar un proyecto de ley para rechazar la reforma laboral esclavista de Milei y sus cómplices, postulando medidas de fondo para brindar empleo registrado, trabajo genuino y salarios y jubilaciones dignas.

 

PROYECTO DE LEY
La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE EMERGENCIA LABORAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO FORMAL


CAPÍTULO I
Declaración de Emergencia Laboral Nacional
Artículo 1° – Declárase la Emergencia Laboral Nacional y Promoción del Empleo Formal por el término de dos (2) años, prorrogable por igual período, ante la grave situación de desocupación, informalidad, precarización y pérdida de derechos laborales que atraviesa el pueblo trabajador en el país.
Artículo 2° – Durante la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el empleo estable, formal y con derechos, priorizando el acceso al trabajo de jóvenes, mujeres, diversidades y sectores más vulnerados.

CAPÍTULO II
Derogación de leyes y decretos flexibilizadores
Artículo 3° – Deróganse todas las normas de carácter nacional que hayan significado la precarización de las condiciones laborales o la legalización de formas de contratación por fuera del trabajo formal y estable. Ratifícanse los derechos reconocidos en cada uno de los convenios laborales y la vigencia de la ultraactividad de los mismos.
Artículo 4° – Anúlese expresamente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y todas sus disposiciones referidas a materia laboral; la Ley 27.742, denominada Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Anúlense todas las leyes y decretos de flexibilización laboral dictados durante la última dictadura militar. Toda modificación de las leyes laborales que no hubiera establecido mejores y/o mayores derechos o condiciones de trabajo que los establecidos en el texto original de la Ley de Contrato de Trabajo (1974), no será de aplicación a las relaciones laborales, debiendo regirse las relaciones laborales por el texto original de la LCT, sin que eso limite los alcances de la presente Ley de Emergencia. De la misma manera, las reformas laborales regresivas de los años 1990 con los gobiernos de Menem y el PJ; y de los posteriores gobiernos patronales respecto de toda norma que permita la tercerización, monotributismo, pasantías o cualquier forma de contratación que eluda la relación laboral con plenos derechos y estabilidad.

CAPÍTULO III
Prohibición de despidos y suspensiones
Artículo 5° – Prohíbanse por el término de vigencia de la presente ley los despidos sin justa causa y las suspensiones en todo el territorio nacional, tanto en el sector público como en el privado o en empresas autárquicas, a cualquier trabajador en relación de dependencia. Se dispone el inmediato pase a planta permanente de la totalidad de trabajadores precarizados, contratados, tercerizados, becarios, monotributistas. Estas acciones se aplicarán en el total de las y los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente o de cualquier forma contractual. Todo contrato laboral se prorrogará por este plazo establecido.
Artículo 6° – En caso de incumplimiento, el empleador deberá reinstalar al trabajador o trabajadora afectado/a de forma inmediata y abonar una indemnización equivalente al doble de la prevista por la Ley de Contrato de Trabajo. De no hacerlo, la Secretaría de Trabajo garantizará la inmediata reincorporación del trabajador despedido/a o suspendido/a para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales.
Artículo 7° – Cuando existan cierres, quiebras o despidos masivos, el Estado nacional deberá proceder a la estatización de la empresa o establecimiento de que se trate bajo control de sus trabajadores, garantizando la continuidad de la producción y los puestos de trabajo. En empresas que argumenten pérdidas en las ventas, baja producción o inicien un procedimiento de crisis, se habilitará la apertura de los libros contables y el acceso a toda la información bancaria o comercial a una “Comisión de Control” de sus trabajadores y delegados electos por asamblea del personal.
Artículo 8° – Declárase la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas recuperadas y Cooperativas de trabajadores/as, por el período de dos (2) años, incluyendo las siguientes medidas: suspensión de ejecución de sentencias de desalojo, suspensión de corte de suministro de servicios públicos, emergencia tarifaria, acceso a tasas preferenciales de financiamiento mediante créditos y acceso prioritario a las compras del Estado de los productos fabricados por las mismas.

CAPÍTULO IV
Plan de trabajo genuino y primer empleo joven
Artículo 9° – Créase el Plan Nacional de Obras Públicas, Vivienda y Urbanización Popular, con el objetivo de generar trabajo genuino, mejorar la infraestructura, urbanizar villas y asentamientos y construir 500 mil viviendas populares, que generarían más de dos millones de nuevos puestos de trabajo genuino.
Artículo 10° – Establécese el Programa de Primer Empleo Joven sin Precarización, destinado a trabajadoras y trabajadores de 18 a 25 años. Los contratos deberán garantizar: a) Igual salario por igual trabajo. b) Plena registración laboral con el salario y convenio correspondiente. c) Acceso a todos los derechos laborales, gremiales y de seguridad social. d) Capacitación laboral gratuita y en horario de trabajo.
Artículo 11° – Prohíbese cualquier forma de “beca laboral”, “pasantía” o programa de empleo que implique trabajo sin relación de empleo, sin salario equivalente al de la actividad o sin aportes jubilatorios y cobertura social.

CAPÍTULO V
Reducción de la jornada laboral
Artículo 12° – Fíjase la jornada máxima legal de trabajo en seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales, sin disminución salarial. La jornada nocturna no excederá las cinco (5) horas.
Artículo 13° – Las empresas y la administración pública deberán reorganizar sus planteles laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva jornada, repartiendo las horas de trabajo disponibles sin afectar los salarios. Las horas liberadas podrán distribuirse a nuevos trabajadores a incorporar, garantizando trabajar menos para trabajar a todas y a todos.
Artículo 14° – Esta reducción regirá para todas las modalidades contractuales. Conforme al Artículo 7° de la presente, créanse comisiones de trabajadores para el control, en cada lugar de trabajo, de la implementación de todo lo regulado en esta ley.

CAPÍTULO VI
Aumento de salarios, jubilaciones y programas sociales
Artículo 15° – Dispónese un aumento general de salarios, jubilaciones y programas sociales para equipararlos al valor de la canasta familiar, con actualización automática mensual según el índice de inflación. Instruméntase un seguro universal al desempleo, igual a la canasta básica y la inmediata reapertura de las inscripciones a los programas sociales, hasta resolver la emergencia laboral.
Artículo 16° – El Salario Mínimo, Vital y Móvil no podrá ser inferior al costo total de la canasta familiar que publican mensualmente las y los trabajadores y técnicos de ATE INDEC. A la reunión del Consejo del Salario que lo regula, deberán asistir representantes paritarios electos por sus trabajadoras y trabajadores, con mandato expreso de las bases y podrán disponer, en acuerdo con el sector patronal, valores superiores si así lo consideran factible, necesario y justo, pero nunca podrá ser menor a ese monto.
Artículo 17° – Restitúyanse la totalidad de los aportes patronales a la seguridad social, eliminados por gobiernos anteriores. El Poder Ejecutivo nacional cancelará la totalidad de las deudas con las cajas provinciales y anulará las transferencias al ANSES realizadas entre 1994 y 1997 de las cajas de jubilación y pensión de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para restablecer los beneficios jubilatorios perdidos. Se respetarán los regímenes particulares de trabajadores docentes, salud, personal judicial, aeronavegantes, portuarios y similares, con tareas específicas, con exposición al riesgo, el desgaste psicofísico o insalubres, que tienen requisitos de edad y aportes diferentes a las del régimen general.
Artículo 18° – Establézcase la movilidad jubilatoria al 82% móvil real y se dispone la administración de todos los fondos y sistemas previsionales bajo el estricto control de jubilados y trabajadores, por comisiones de representantes electas democráticamente.

CAPÍTULO VII
Trabajadores de plataformas digitales
Artículo 19° – Se reconoce la relación laboral de dependencia entre las empresas de plataformas digitales y sus trabajadoras y trabajadores.
Artículo 20° – Establézcanse los siguientes derechos básicos: Jornada máxima de seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales. Remuneración garantizada mínima equivalente al valor de la canasta familiar determinada mensualmente por las y los trabajadores y técnicos de ATE INDEC. Pago por días y horas de inactividad climática. Provisión por parte de las empresas de todos los elementos de trabajo, seguridad e higiene. Derecho a vacaciones, licencias por enfermedad y accidentes, cobertura previsional, sindicalización reconocidos por las empresas.

CAPITULO VIII
Sobre las licencias
Artículo 21° – Sustitúyase el texto del artículo 177 de la Ley 20.744 de Régimen del Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 177.- Queda prohibido el trabajo de las personas gestantes durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del mismo. Acreditando autorización médica, la persona gestante podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, en cuyo caso se extenderá proporcionalmente el período de descanso posterior. El progenitor no gestante o corresponsable parental tiene derecho a licencia por nacimiento por hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del parto, siendo esta licencia de carácter obligatorio e intransferible y pudiendo rotar en el uso de la licencia entre ambos progenitores.
Artículo 22° – Creación. Las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, en cualquier forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Nº 26.743 de Identidad de Género.

CAPÍTULO IX
Financiamiento e impuestos extraordinarios
Artículo 23° – Créase un impuesto extraordinario y permanente a la renta financiera, a las grandes fortunas, bancos, multinacionales y terratenientes.
Artículo 24° – Los fondos recaudados se destinarán al Plan Nacional de Obras Públicas, Vivienda y Empleo Joven, y a los aumentos salariales y previsionales establecidos en la presente ley.
Artículo 25° – Declárase la suspensión de todo pago de la deuda externa, tanto nacional como de las provincias y CABA, investigando su carácter fraudulento e ilegítimo, para destinar esos fondos a instrumentar esta ley. Prohíbase la emisión de toda nueva deuda externa para el pago de intereses o capital a usureros o bonistas privados, fondos de inversión, organismos internacionales o multilaterales de crédito, como el FMI y el Banco Mundial, entre otros.

CAPITULO X
Derecho a la libre organización sindical y respeto del derecho de huelga
Artículo 26° – El Poder Ejecutivo deberá abstenerse de injerir en la actividad de las organizaciones sindicales existentes y en las distintas formas de organización que elijan libremente los trabajadores y trabajadoras. Entre ellos los contemplados en la Ley 25.877 (huelga en servicios esenciales), 23.551 (asociaciones sindicales) y 14.250 (negociación colectiva), que son un piso de derechos que no pueden ser restringidos.
Artículo 27° – El Poder Ejecutivo deberá abstenerse de regimentar el derecho de huelga y de participación en la actividad sindical, respetando la libertad de organización de los trabajadores y trabajadoras en sus lugares de trabajo y en todo el territorio nacional, respetando los tratados de la Organización Internacional del Trabajo (Art. 87) y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, entre otros. Se prohíbe cualquier medida que penalice, limite, reprima u obstaculice la libre organización de los trabajadores y trabajadoras, así como de sus delegados y representantes, cualquiera sea su condición contractual.
Artículo 28° – Se ratifica que el derecho de huelga puede ser ejercido por los trabajadores y las trabajadoras con independencia de sus organizaciones sindicales.

CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 29° – Créase una Comisión Nacional de Control y Seguimiento de la Emergencia Laboral, integrada por representantes de trabajadores, jubilados/as, organizaciones sociales, sindicales, de la juventud, de mujeres, disidencias y diversidades, de representantes de los partidos con o sin representación parlamentaria, comprometidos con esta problemática de la clase trabajadora y los sectores populares, la que tendrá carácter deliberativo y resolutivo.
Artículo 30° – La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 31° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. De forma.

 

Vilma Ripoll
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Mercedes De Mendieta
Juan Carlos Giordano

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Emergencia Laboral Nacional y Promoción del Empleo Formal tiene por objeto enfrentar la profunda crisis laboral, social y económica que atraviesan la clase trabajadora y los sectores populares de nuestro país, agravada por las políticas del gobierno ultraderechista de Javier Milei, la Libertad Avanza, su alianza con el PRO y el acompañamiento cómplice de los distintos gobernadores, sectores patronales y burocráticos.

Durante las últimas décadas, los gobiernos militares, del PJ, la UCR, Alianza, del PRO y la ultraderecha, impulsaron “reformas laborales” en nombre de la “modernización”, la “productividad”, las “inversiones”, el “empleo formal” y apelando con hipocresía a las carencias de jóvenes y sectores “sin derechos ni estabilidad”, consecuencia de las políticas que esos mismos gobiernos aplican, las que no han hecho más que incrementar la informalidad, precarizar las condiciones de trabajo, facilitar los despidos y degradar los salarios reales.

Como demostramos a continuación, la historia reciente evidencia que ninguna de las llamadas “reformas laborales” impulsadas por los sucesivos gobiernos ha generado empleo genuino ni formalización laboral. Al contrario, incrementaron la informalidad en el empleo, la que saltó del 16% en 1974 al 21% en 1982 con la dictadura.

Raúl Alfonsín terminó eyectado en 1989 con el 32,5% de informalidad. En 1995, Carlos Menem terminó su primera presidencia con un 30% y al finalizar su reelección en 1999, la informalidad laboral trepó al 37%, casi 4 de cada 10 trabajadores por esas contrarreformas.

De la Rúa la elevó al 38% y luego del breve gobierno de Duhalde, saltó al 49.7% en 2003 tras el estallido de la convertibilidad que provocó el Argentinazo del 19 y 20 de diciembre de 2001. Después la informalidad “bajaría” en términos relativos al 33.5% en 2013, tras una nueva década perdida, pese a las altas tasas de “crecimiento” derivadas del rebote económico pos crisis de 2001 y la coyuntura internacional con alto rendimiento de los comodities.

Con Macri la informalidad laboral pasó al 40,2% en 2019 (Infobae, 6/01/2024). Y con Alberto Fernández, Cristina Kirchner y Massa (2019-2023), sube al 41.4% en 2023, según el INDEC. Así arrancó Milei, pero con sus políticas nefastas volvió a saltar al 43,2% el trabajo informal en este segundo trimestre de 2025, según la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC. Desmintiendo los supuestos “beneficios” de la Ley Bases, del DNU 70/23 y de toda la desregulación y ajuste ultraderechista. Así, cada “reforma” fue un ataque a las conquistas históricas de la clase obrera y un beneficio para las grandes patronales, bancos, terratenientes, sectores concentrados de la economía y el FMI.

La cuarta y más agresiva oleada en la contrarreforma laboral

En Argentina pueden identificarse una secuencia de oleadas o fases en el intento de liquidar los derechos laborales en las últimas cinco décadas: La primera comenzó con la dictadura militar de 1976, con Videla, Martínez de Hoz y el FMI, al derogar la Ley de Contrato de Trabajo,
reemplazándola por la Ley 21400/76. Bajo un genocidio se prohibió el derecho de huelga, se disolvieron los cuerpos de delegados y se instauró un régimen de terror, interviniendo la CGT y los sindicatos. Hubo apertura de importaciones, ingreso de capitales especulativos y desindustrialización. El discurso de entonces era un calco del actual: la confianza ciega en la regulación del “mercado” y el verso de “modernizar” y hacer más “eficiente” la economía. Terminó en desastre.

La segunda fase más clara fue en los ’90 con el gobierno peronista de Carlos Menem, en el marco del Consenso de Washington y el FMI. Con el discurso de “flexibilizar el trabajo para crear empleo”, se legalizaron múltiples formas de contratación precaria, se fragmentó la negociación colectiva, redujeron las indemnizaciones y bajaron los aportes patronales a la mitad (del 33% al 18%). El resultado: fuerte crecimiento del trabajo informal, desindustrialización y endeudamiento.

Hubo otro intento con la Ley 22.250 o “Ley Banelco” para suspender la ultraactividad de los convenios, habilitar convenios por empresa y aumentar el período de “prueba” a seis meses. Una ley pedida también por el FMI, que De la Rúa promulgó en el 2000 y marcó el inicio del fin de la Alianza por la denuncia de coimas en el Senado para votarla.

Los gobiernos de Néstor Kirchner, Cristina Fernández y el PJ sostuvieron el paquete legal que garantiza el trabajo precario e informal, pese al contexto internacional para revertirlo. No lo hicieron, defendiendo la lógica de este sistema capitalista que defienden porque, como reconoció la ex presidenta, “nunca los bancos y empresas ganaron tanto como con estos gobiernos”.

Una tercera fase se vivió con Macri, que intentó una flexibilización laboral en 2017/18 bajo el argumento de que las leyes eran “obsoletas” y desalentarían el empleo y las inversiones. Junto a una reforma judicial al propagandizar la supuesta “industria del juicio laboral” que hacen los trabajadores ante despidos, accidentes de trabajo o en defensa de sus derechos que las patronales no reconocen. No pudo aprobarla, pero avanzó en convenios regresivos sectoriales, mientras aumentaban la informalidad y el desempleo.

Ahora, con Javier Milei asistimos a la más agresiva fase de esta contra ofensiva antiobrera y reaccionaria: el DNU 70/23, declarado inconstitucional por la Justicia del Trabajo, y su Ley Bases son una vuelta atrás en años en la legislación laboral. Como antes, tampoco generaron empleo, sino que luego de dos años de motosierra, hay “menos empleo y más salida del mercado laboral, menos asalariados formales, más cuentapropistas e informales” (El Economista, 18/9/2025).

El cuento de la “modernización” y la estafa reiterada del “empleo formal”

Milei y sus voceros patronales y mediáticos repiten que su reforma buscaría “dar derechos a los que no los tienen” y “crear trabajo formal”. Es el mismo verso que usaron los militares, el menemismo, la Alianza y el macrismo. Pero no hay un solo artículo de su reforma que mejore la situación de quienes trabajan en la informalidad. Al contrario, anulan derechos de los que aún los conservan, empujando a la baja las condiciones generales de la clase trabajadora.

Nuestra apretada reseña demuestra que cada avance en la “reforma laboral” se tradujo en más informalidad, más desempleo y salarios más bajos. La supuesta “creación de empleo formal” nunca ocurrió porque es un eslogan discursivo para que pase la quita de derechos. Y porque no depende de las leyes laborales, sino del modelo de desarrollo económico y del reparto efectivo de la riqueza socialmente generada.

Salarios “dinámicos” y “banco de horas”, herramientas del ajuste empresarial

Ahora reinstalan estos mecanismos: el “banco de horas” ya está en la actual legislación mediante los convenios colectivos, es presentado como un “mecanismo de flexibilidad”. Elimina las horas extras, desorganiza la vida obrera y deja a cada trabajador “a disposición” de la empresa, que puede exigir más horas sin pagarlas como tales.

Y el invento de los “salarios dinámicos”, del Secretario de Trabajo Julio Cordero -abogado por décadas del grupo Techint-, busca sustituir los componentes fijos del salario (básico, antigüedad, etc.) por conceptos variables ligados a la productividad o la decisión del empleador. Ambos persiguen un mismo objetivo: reducir el costo laboral y aumentar las ganancias empresarias, precarizando aún más la vida laboral.

La obsesión y “libertad” de despedir fácil y barato

Otro eje es facilitar y abaratar los despidos. La ley 20.744 fija una indemnización igual a un sueldo por año trabajado, tomando en cuenta todos los adicionales salariales. Pero quieren reducirla a solo 10 sueldos, excluyendo adicionales y aguinaldo, y pagarla en cuotas.

Es legalizar el despido libre y barato: a un trabajador con 20 o 30 años de antigüedad se lo puede echar con una suma miserable. A su vez, reemplazar la indemnización por un “fondo de cese laboral” pagado por los propios trabajadores (UOCRA) es otra cesión al poder patronal. La CGT acompaña con un pacto cómplice, limitada a presentaciones judiciales o parlamentarias, sin organizar un paro y un verdadero plan de lucha nacional para derrotar la reforma laboral, con el ejemplo del gran triunfo de la lucha del Garrahan.

Para quitar derechos, también atacan el derecho de huelga

Uno de los elementos más perversos de las medidas que propone el gobierno es el intento de cercenar los derechos de huelga y organización que han conquistado los trabajadores y trabajadoras durante décadas. No es casualidad. Es la protesta la que ha permitido conseguir los derechos que tenemos, la que permitió defenderlos y lo hará nuevamente ante esta nueva fase de reformas.

La huelga es “la madre de todos los derechos” y por eso el gobierno y los empresarios quieren limitarla, no solo en los “servicios esenciales” sino en toda la actividad económica. Además, le dan más poder a las empresas para limitar las asambleas y toda acción sindical, así como afectan la representación de base mediante la reducción de la cantidad de delegados y la tutela los representantes obreros (delegados, congresales, etc.).

Tenemos nuestra propia propuesta para democratizar los sindicatos y superar sus límites burocráticos, pero no será de las manos del Estado. Por eso rechazamos esta ofensiva incluida en la “reforma laboral”, así como cualquier injerencia del Estado en la libre organización gremial.

Hay plata: que la crisis la paguen quienes la provocan

La reforma laboral es parte de las “reformas estructurales” que exigen el FMI, Trump y el Tesoro yanqui, junto con la reforma fiscal y previsional. Milei las llama “reformas de segunda generación”, pero su contenido es idéntico al de las dictaduras, los gobiernos patronales y el FMI en las últimas décadas: bajar impuestos a los ricos, reducir el “costo” social y recortar jubilaciones, todo para asegurar la ganancia capitalista.

Por eso proponemos esta Ley de Emergencia Laboral y Promoción del Empleo Formal, con medidas concretas e inmediatas para proteger los derechos conquistados, ampliarlos, generar empleo genuino y distribuir la riqueza socialmente producida. Es falso que “no hay plata” como repiten Milei, los distintos gobernadores, empresarios y el Fondo Monetario.

Por eso proponemos un impuesto extraordinario y permanente a la renta financiera, a las grandes fortunas, bancos, multinacionales y terratenientes, así como el no pago de la estafa de la deuda externa, destinando esos recursos a resolver las estas demandas sociales. Con ello se podrían construir 500.000 viviendas populares dando trabajo genuino a más de 2 millones de personas, lo cual reactivaría la economía en beneficio del pueblo trabajador.

Defender los derechos laborales no es mirar al pasado, sino construir un presente y futuro con justicia social, igualdad y solidaridad para la clase trabajadora y el pueblo. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

 

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