Proyecto de Ley de Soberanía Energética" presentado en 2007 por el Diputado Carlos Tinerello

(Tiempo estimado: 17 - 34 minutos)

SOBERANÍA ENERGÉTICA

CAPÍTULO I - CREACIÓN DE “HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS”

Artículo 1. CREACIÓN. Se crea “HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS”, persona jurídica estatal administrada por sus trabajadores y la población en general, autónoma y autárquica, que tendrá el monopolio de la exploración y de la explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos ubicados en el territorio nacional y su plataforma continental marítima; el monopolio de la producción, del almacenaje, del transporte, de la elaboración, de la distribución, y de la comercialización de estos productos y sus derivados; así como el monopolio de cualquier otra operación complementaria de su actividad principal o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.

Tendrá también el monopolio de la importación de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, en las condiciones del artículo 5.

Asimismo, tendrá el monopolio de la elaboración, del almacenaje, del transporte, de la distribución, y de la comercialización del hidrógeno con fines energéticos.

Artículo 2. LEGISLACIÓN APLICABLE. “HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS”se rige, en lo pertinente y en tanto no se opongan a esta Ley, por las leyes 13.064 (Obras Públicas), 18.875 (Compre Nacional), los Títulos VI y VII de la ley 24.156 y modificatorias (Administración Financiera y de los Sistemas del Sector Público Nacional), la ley 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional), la ley 25.188 (Ética en el Ejercicio de la Función Pública) y su reglamentación, la ley 25.551 (Compre Trabajo Argentino), la ley 25.831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Ambiental), el decreto-ley 5.304/1963 (Compre Nacional), el decreto 1023/2001 (Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional), y el Anexo VII del Decreto 1172/2003 (Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional).


Artículo 3. PATRIMONIO. El patrimonio de “HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS” está conformado por:

a) la totalidad de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos situados en el territorio nacional y su plataforma continental marítima.

b) los activos de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), creada por Ley 25.943, que son transferidos íntegramente y a título gratuito a HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

c) los activos de las personas físicas o jurídicas que actualmente se dedican a las actividades enunciadas en el artículo 1. A tal fin, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de bienes muebles e inmuebles de dichas personas.

A los fines del pago de las indemnizaciones correspondientes, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar los montos que deba abonar con las sumas que las expropiadas adeuden al Estado Nacional, por cualquier concepto, con más los montos necesarios a los fines del artículo 34 de la ley 25.675.

d) los ingresos que obtenga por la comercialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y sus derivados, y/o del hidrógeno con fines energéticos.

e) cualquier otro ingreso de origen lícito que pudiere obtener.

f) los aportes del Tesoro que determine la Ley de Presupuesto Anual.

CAPÍTULO II - POLÍTICA HIDROCARBURÍFERA

Artículo 4. DOMINIO Y JURISDICCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS. Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos situados en el territorio nacional y su plataforma continental marítima pertenecen al dominio público originario, directo, inalienable e imprescriptible de la población de la Nación Argentina.

Es insanablemente nulo todo acto en virtud del cual se permita cualquier forma de participación privada en cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1º.

 

Artículo 5.IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS. Queda prohibida la exportación de los hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos.

La importación de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos queda autorizada, en los términos del artículo 1, siempre que tenga por finalidad satisfacer la demanda interna.

CAPÍTULO III - ESTRUCTURA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS

SECCIÓN I – ÓRGANOS

 

Artículo 6. SECTORES. HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS se dividirá en los siguientes sectores:

  1. exploración: tendrá a su cargo las tareas de geología de superficie, geofísica, y geología de exploración del subsuelo;
  2. minería: tendrá a su cargo las tareas de geología de explotación;
  3. producción: tendrá a su cargo la planificación y el control de la extracción de los hidrocarburos, así como su almacenaje;
  4. transporte: tendrá a su cargo el traslado de los hidrocarburos desde el centro de producción hasta la destilería;
  5. elaboración: tendrá a su cargo la transformación de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en combustibles y/o en materia prima para la industria petroquímica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21;
  6. distribución: tendrá a su cargo el traslado de los hidrocarburos desde la destilería hasta su destino final;
  7. comercialización: tendrá a su cargo la venta minorista y mayorista de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos;
  8. reforestación: tendrá a su cargo la reforestación de las áreas afectadas por la actividad de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS.
  9. ser mayor de edad, y tener 5 (cinco) de residencia en la Provincia respectiva,  o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso, al momento de la elección;
  10. no haber desempeñado cargos directivos, de gerencia o administración en personas jurídicas privadas dedicadas a las actividades enunciadas en el artículo 1;
  11. no haber desempeñado cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales en los 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al momento de la elección;
  12. en el caso del inciso a) punto i) del artículo anterior, se requiere, además, una antigüedad en el empleo de, al menos, 5 (cinco) años.
  13. sesionar, al menos, una vez al mes;
  14. dividirse en comisiones de trabajo;
  15. crear delegaciones en los distintos Municipios o Departamentos de la Provincia, a fin de recibir propuestas o reclamos por parte de los habitantes;
  16. designar a su personal, y fijar sus remuneraciones;
  17. garantizar mecanismos de control del manejo de los ingresos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS;
  18. ejecutar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones de la Asamblea Nacional de Energía.
  19. se da su propio reglamento y elige a sus autoridades;
  20. designa a su/s representante/s ante la Asamblea Nacional de Energía;
  21. revoca el mandato de su/s representante/s ante la Asamblea Nacional de Energía, en decisión inimpugnable, salvo lo que prevea su reglamento, sin perjuicio de la revocación del mandato por referéndum revocatorio.
  22. sesionar al menos una vez al mes;
  23. dividirse en comisiones de trabajo;
  24. comunicar a la Asamblea Local respectiva toda observación sobre la conducta de su/s representante/s;
  25. designar a su personal, y fijar sus remuneraciones;
  26. rendir cuentas trimestralmente a las Asambleas Locales de Energía;
  27. entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía;
  28. conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente;
  29. intervenir en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos;
  30. efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución;
  31. promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera.
  32. se da su propio reglamento y elige a sus autoridades;
  33. reglamenta las condiciones laborales de los trabajadores de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS;
  34. crea los órganos que estime convenientes para la administración de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS. Dichos órganos deberán rendir cuentas mensualmente a la Asamblea Nacional de Energía y a cada una de las Asambleas Locales de Energía.
  35. “Bosques Protectores”, “Bosques Permanentes”, “Bosques Experimentales”, “Montes Especiales”, o Bosques de Producción”, conforme la Ley 13.273;
  36. “Parques Nacionales”, “Monumentos Naturales”, o “Reservas Nacionales”, de acuerdo a la Ley 22.351;
  37. “Reservas Naturales Estrictas”, en los términos del Decreto 2148/1990;
  38. “Reservas Naturales Silvestres”, o “Reservas Naturales Educativas”, según el Decreto 453/1994;
  39. “Reserva de Biosfera” por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), de conformidad con el Marco Estatutario del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB) de dicho organismo, o la normativa que en el futuro lo reemplace;
  40. en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, según lo dispuesto por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptado en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, modificado por los Protocolos de París del 3 de diciembre de 1982 y las Enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, aprobados mediante leyes 23.919 y 25.335;
  41. “Patrimonio Cultural” o “Patrimonio Natural”, en los términos de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobado por Ley 21.836;
  42. lugares o monumentos históricos, conforme la ley 12.665 y modificatorias;
  43. “bienes culturales” o “bienes culturales histórico-artísticos”, según la ley 25.197;
  44. yacimiento arquelógico o paleontológico, en los términos de la ley 25.743.
  45. reforestará las zonas afectadas por sus actividades.
  46. se abstendrá de utilizar hidrocarburos como fluido de perforación, en la denominada “emulsión inversa”.
  47. reemplazará de los motores a combustión con combustibles fósiles, y de las llamadas usinas térmicas, por celdas de combustible;
  48. abastecerá a todos los inmuebles ubicados en el territorio de la Nación de celdas de combustible o paneles solares;
  49. utilizará los ductos actualmente destinados a la distribución de gas natural para la distribución de hidrógeno.
  50. los decretos 1443 de 1985,  1055 de 1989, 1212 de 1989, 1589 de 1989, 2778 de 1990, 633 de 1991, 1189 de 1992, 2451 de 1992, 2452 de 1992, 2453 de 1992, 2454 de 1992, 2455 de 1992, 2456 de 1992, 2457 de 1992, 2458 de 1992, 2459 de 1992, 2460 de 1992, 546 de 2003, 180 de 2004;
  51. las leyes 17.319 (Ley de Hidrocarburos), 21.778 (Hidrocarburos: Contratos de Riesgo), 24.076 (Marco Regulatorio del Gas Natural), 24.145 (Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privativa de YPF S.A.), 25.019 (Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar), 25.943 (Creación de Energía Argentina S.A.), 26.020 (Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo), 26.093 (Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y uso Sustentables de Biocombustibles) y sus respectivas reglamentaciones;
  52. los artículos 1 y 11 del decreto 2074 de 1990, ratificándose la derogación de su artículo 12;
  53. cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 7. ÓRGANOS. Los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVASson:

a) Asambleas Locales de Energía: funcionarán en cada una de las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estarán conformadas por:

i) un (1) representante por cada 100 (cien) trabajadores de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVASo fracción superior a cincuenta (50), de cada uno de los sectores mencionados en el artículo anterior que se desempeñen en la respectiva provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por los trabajadores de los distintos sectores de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS, en base a listas unipersonales.

A los fines de este inciso, se considera que se desempeñan en la respectiva provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajadores que se desempeñan en la plataforma continental marítima adyacente a la jurisdicción;

ii) el doble del número de representantes que resulte de lo dispuesto en el punto anterior, elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por los habitantes de la Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en base a listas unipersonales.

b) Asamblea Nacional de Energía: estará conformada por un (1) representante por cada diez (10) integrantes de las Asambleas Locales de Energía indicados en el punto i) del inciso anterior, y un (1) representante por cada diez (10) integrantes de las Asambleas Locales de Energía indicados en el punto ii) del mismo inciso.

Artículo 8. REQUISITOS. Son requisitos para ser elegido miembro de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS:

En cada elección, se elegirá, además, un (1) suplente por cada representante, que completará el mandato del titular en caso de renuncia, muerte, o destitución.

Artículo 9. DURACIÓN. Los miembros de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS duran dos (2) años en su mandato, y pueden ser reelegidos una sola vez de manera consecutiva o discontinua, en el mismo órgano u otro.

Artículo 10. REMUNERACIÓN. El desempeño de los miembros de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS será honorario, sin perjuicio del reembolso de los gastos de movilidad y estadía en que incurran con motivo del ejercicio del mandato.

Los integrantes de las Asambleas Locales de Energía y de la Asamblea Nacional de Energía tendrán derecho al uso de licencia remunerada en sus respectivos puestos de trabajo los días que deban participar en las reuniones de las mismas.

Los integrantes de los órganos que cree la Asamblea Nacional de Energía para la administración de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS, percibirán una retribución, en concepto de salario, que en ningún caso podrá exceder el nivel salarial más elevado del convenio colectivo del personal de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

Artículo 11. QUÓRUM. El quórum para sesionar de los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS será de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Si a la hora fijada para el inicio de la sesión no se reuniera quórum, el órgano sesionará a la hora siguiente, cualquiera sea el número de presentes.

Artículo 12. MAYORÍAS. Los órganos de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS tomarán sus decisiones con el voto de la mayoría simple de los presentes, a menos que se exija expresamente una mayoría calificada.

 

Artículo 13. REVOCACIÓN. Los miembros de las Asambleas Locales de Energía, o de la Asamblea Nacional de Energía, pueden ser destituidos mediante petición presentada a tal fin con la firma de, al menos, el cinco por ciento (5 %) del padrón de la Provincia respectiva, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del padrón nacional en su caso.

Cumplido dicho requisito, la Asamblea respectiva convocará a referéndum revocatorio que se celebrará dentro de los 30 (treinta) días corridos de presentada la petición, en el que podrán votar todos los electores de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la Nación, según corresponda.

En dicho referéndum sólo se podrá votar por “SÍ” o “NO” a la revocatoria del mandato. Si los votos afirmativos superan a los negativos, el mandato queda automáticamente revocado.

El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido 3 (tres) meses de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de 3 (tres) meses para la expiración del mismo. 

SECCIÓN II – ASAMBLEAS LOCALES DE ENERGÍA

Artículo 14. ATRIBUCIONES. Corresponde a las Asambleas Locales de Energía:

Con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes:

SECCIÓN III – ASAMBLEA NACIONAL DE ENERGÍA

Artículo 15. ATRIBUCIONES. Corresponde a la Asamblea Nacional de Energía:

Con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes:

CAPÍTULO V - PROTECCIÓN AMBIENTAL

SECCIÓN I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16. ÁREAS PROTEGIDAS. HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVASse abstendrá de desarrollar su actividad en aquellos lugares o cosas que, mediando intervención de la autoridad local competente en su caso, sean declarados, incorporados o inscriptos, según corresponda:

Asimismo, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVASse abstendrá de desarrollar su actividad en aquellos lugares tradicionalmente ocupados por pueblos aborígenes.

 

Artículo 17. DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS. Los residuos derivados de las actividades enunciadas en el artículo 1 se regirán por las disposiciones de las leyes 24.051 y 25.612.

Los residuos líquidos o sólidos derivados de la actividad de HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVASserán almacenados en recipientes impermeables o contenedores, respectivamente, y trasladados a una planta de tratamiento para su neutralización y posterior aprovechamiento.

HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS no utilizará las llamadas “piletas naturales” para el almacenamiento de los residuos derivados de su actividad.

Artículo 18. PREVENCIÓN Y REPARACIÓN AMBIENTAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre prevención y reparación del daño ambiental, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS:

Artículo 19. DISPOSICIONES PENALES. Toda violación a las disposiciones de esta Sección será sancionada con las penas previstas en el Capítulo 9 de la Ley 24.051, sin perjuicio de la obligación por parte del/los responsable/s de reparar el daño ambiental causado.       

SECCIÓN II – ENERGÍAS ALTERNATIVAS

Artículo 20. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS, por sí y/o en coordinación con instituciones públicas, investigará y desarrollará fuentes de energía no contaminantes, especialmente eólica, del hidrógeno, y solar, sin perjuicio de la investigación y desarrollo de otras fuentes de energía no contaminantes.

Asimismo, ejercerá la regulación y contralor de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la investigación de fuentes de energía no contaminantes.

Artículo 21. REEMPLAZO DE HIDROCARBUROS. A partir de los 8 (ocho) años de la entrada en vigencia de esta Ley, los hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos podrán utilizarse sólo para la industria petroquímica.

A tales fines, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS:

                                                                                                                                                                                                                  

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 22. EXCEDENTES. HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS destinará sus excedente a obras de infraestructura para la satisfacción de las necesidades de la población.

 

Artículo 23. REGALÌAS.HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVASpagará mensualmente en efectivo a las provincias dentro de cuyos límites se explotaren yacimientos de hidrocarburos, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos extraídos en boca de pozo, un porcentaje del 20 % (veinte por ciento).

A tal fin, el valor de los hidrocarburos extraídos en boca de pozo será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

COE + CP + GE + GEL + GEC + FRP, donde:

COE: Costo operativo de extracción,

CP: costo de producción,

GE: gastos de exploración,

GEL: gastos de estructura local,

GEC: gastos de estructura central, y

FRP: fondo de reparación de pozos.

 

Artículo 24. RÉGIMEN TRIBUTARIO. HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS está sujeta al régimen de la ley 11.683 (t.o.) y concordantes.

 

Artículo 24. DISOLUCIÓN DE EN.AR.S.A. Se declara disuelta ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), creada por Ley 25.943.

A todo efecto, HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS es sucesora de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

Artículo 25.- TRANSFERENCIA DE PERSONAL. Todos los trabajadores en relación de dependencia conlas personas físicas o jurídicas que actualmente se dedican a las actividades enunciadas en el artículo 1, y con ENERGÍA ARGENTINA S.A., con excepción de los directivos, son transferidos a HIDROCARBUROS Y ENERGÌAS ALTERNATIVAS, con los alcances del artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Respecto de los directivos de las personas físicas o jurídicas que actualmente se dedican a las actividades enunciadas en el artículo 1, y de ENERGÍA ARGENTINA S.A., es de aplicación el artículo 230 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Artículo 26. DEROGACIÓN. Se derogan:

Artículo 27. INVITACIÓN.  Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta Ley.

 

Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La actividad petrolera ha sido y es una de las actividades más lucrativas del mundo. La privatización parcial o total de dicha actividad ha significado para el país una fuga de divisas que supera holgadamente los cien mil millones de dólares, un uso irracional del mismo, una exclusión de miles de puestos de trabajo y un daño irreparable al medio ambiente.

La participación de capitales privados, nacionales y/o extranjeros, comienza en 1916, con el 5,7 %; participación que se incrementa hasta el año1934 con el 62,3%, disminuye hasta el 12,4 % en 1958, para luego incrementarse hasta su total enajenación, en el año 1993.

A fines del siglo XVIII el carbón fue el motor energético de la revolución industrial, al producir el vapor que habría de mover motores, máquinas y locomotoras, y también ser fuente de productos químicos y plásticos.

A fines del siglo XIX, el petróleo comienza a reemplazar al carbón. Hasta ese momento, Inglaterra no iba a permitir combustibles que compitieran con el carbón que exportaba desde Cardiff; pero la reconversión de la industria de carbón a petróleo, hizo que los países centrales buscaran nuevas fuentes de aprovisionamiento en países “amigos”, por lo que facilitan la búsqueda de petróleo en Comodoro Rivadavia, aunque para la historia oficial el hallazgo fue casual, buscando agua.

Es en el gobierno de facto del proceso militar, en 1976, que en el marco de una política implementada desde los países centrales, destinada a revertir la recesión y la baja en su tasa de ganancias, se pasa a la explotación privada un tercio de la producción. Se entregan áreas exploradas y explotadas por YPF, un tercio de la producción (alrededor de 7,5 millones de m3), y se establece un precio a pagar por YPF a las privadas, de U$S 33 por metro cúbico. Ya al final del proceso, Bignone eleva la remuneración a un promedio de 73 dól/m3. Esto significa pagar por nuestro propio petróleo entre 2 y 5 veces mas que extrayéndolo YPF.

En el gobierno de Alfonsín, la situación fue aún más gravosa para el país. Por decretos 3870/84, 4/85 y 145/85, se rescinden los contratos y se establecen nuevas concesiones, mediante una simulación jurídica de “locación de obra”, donde se mejoran ligeramente los precios otorgados por la gestión de Bignone.

Alfonsín (estando como secretario de energía Conrado Storani), otorga el plan Houston, donde se entregan 164 áreas como de “alto y mediano riesgo”, áreas donde YPF había realizado ya exploración, con 140.000 Kms. de líneas sísmicas, perforado 526 pozos, invertido 1.950 millones de dólares y descubierto petróleo en la provincia de Santa Cruz (centro de cuenca). El compromiso de inversión fue de 19,8 millones de dólares al año, siendo que YPF invertía 200 millones en exploración anualmente.

YPF se sigue haciendo cargo de las regalías por la producción de las privadas. Se le obliga a YPF a comprar petróleo a las privadas a un precio y luego venderle a las destilerías Shell y Esso a un 30% menor.

Menem, en complicidad con la mayoría del poder legislativo y judicial, culmina este plan iniciado en 1976, enajenando YPF, principal fuente de recursos del país y de enorme potencial como palanca de desarrollo económico.

No hay antecedentes a nivel mundial de un saqueo tan descarado.

Si tomamos en cuenta el valor interno del petróleo (alrededor de 36 dólares el barril, 310  dólares/m3, al mes de diciembre del 2006), menos el 10,5% promedio que se paga en concepto de regalías, descontando el 35% de impuesto a las ganancias teniendo en cuenta la amortización del capital, costo operativo, más gastos de estructura local y central, con un promedio de aproximadamente 2 dólares/m3, el 2% de ingresos brutos, 31,5 % por el valor de las retenciones a las exportaciones descontando además los costos por realización de nuevas perforaciones y demás gastos, la ganancia supera los 120 dólares por m3.

La producción anual promedia los 39 millones de m3, lo que les  daría a las privadas una ganancia que supera anualmente los 4.680 millones de dólares, solo de petróleo, por lo que si le agregamos el gas, supera los 6.000 millones de dólares anuales. A esto debemos agregarle las ganancias obtenidas en todo el proceso realizado en  destilerías y petroquímicas, por lo que el total supera los diez mil millones de dólares.

Daño al medio ambiente:

La utilización de hidrocarburos en la combustión, está causando serios problemas de contaminación al suelo, el aire, al agua, y por ende, a la salud del conjunto de la población:

Smog fotoquímico: proviene casi exclusivamente del sistema de carburación de los automóviles; se origina cuando los óxidos de nitrógeno, el monóxido de carbono y los hidrocarburos son expuestos a radiaciones solares intensivas, el smog fotoquímico está compuesto fundamentalmente por ozono (O3), mas partículas volátiles que enturbian el aire. El ozono en determinada concentración provoca desde irritación en los ojos, a problemas mayores en la salud.

Oxido de azufre, (SO2) el contenido de azufre en el combustible, reacciona con el oxígeno del aire, formando dióxido de azufre (SO2), los compuestos de azufre son responsables de dos tercios del total de la lluvia ácida.

La combustión de petróleo y carbón que contienen azufre destinada a producir energía eléctrica, representa cerca de dos tercios de la emisión por humanos de SO2, el tercio restante proviene de procesos industriales como refinerías de petróleo.

SO2 + 2H2O = SO4H2 + H2 (ácido sulfúrico).

Óxidos de nitrógeno, (NO, NO2), se forma a partir de los óxidos de nitrógeno NO y NO2 liberados de los vehículos (45%); centrales térmicas y calefacción: 31%; establecimientos industriales: 5%; hogares: 5%.

Primero se libera NO, producto de la combustión, de NO pasa a NO2 + H2O= NO3H (ácido nítrico) + H.

La causa del aumento del contenido ácido en las precipitaciones radica en el aumento de las emisiones antrópicas de SO2; NO2; NO, que en la atmósfera se transforma en ácido sulfúrico y ácido nítrico.

Dióxido de carbono (CO2), Como consecuencia de la combustión del carbón, petróleo y gas natural, se incrementa el contenido de CO2 en la atmósfera aproximadamente 1 parte por millón al año.

Hidrocarburos halogenados, La influencia de los hidrocarburos halogenados Cloro Fluor metano, con una duración útil que va de 55 años para el C Cl3 Fl y de mas de 100 años para al C Cl Fl2. La reacción de estos hidrocarburos halogenados en presencia de rayos ultravioletas de longitud de onda menores de 220 nm, produce una reducción en la capa de ozono.

Efecto invernadero, causado por la concentración de los gases invernadero, como el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), óxidos de nitrógeno (NO, NO2), el ozono proveniente de la tropósfera (hasta los 12000 m de altura) y los hidrocarburos halogenados.

Por el enorme daño a que está siendo sometido el aire, el agua y el suelo, es imprescindible que el uso de los hidrocarburos sea restringido solamente a la petroquímica, y para ello, la única forma de que exista un control total y absoluto sobre su manejo para evitar cualquier tipo de contaminación, es que dicha industria pase, como el resto de la energía, a las mismas consideraciones que lo expresado sobre los hidrocarburos.

Lo que está sucediendo en Dock Sud y el Riachuelo, es un claro ejemplo del manejo irracional e irresponsable sobre los hidrocarburos, donde se ha perdido toda posibilidad de vida en sus aguas por la contaminación. Estos hidrocarburos se difunden rápidamente, llegan al fondo del subsuelo hasta las napas freáticas.

Una gran parte del conurbano bonaerense toma agua de pozo, siendo la primera napa la mas contaminada y de allí de saca el agua para consumo, con concentración de hidrocarburos cancerígenos muy alta. La ingesta de agua con derivados de petróleo que se fijan en las células del sistema digestivo, forman las sustancias precursoras del tumor canceroso.

La planta de coqueo retardado, propiedad de Shell, existente en el polo petroquímico de Dock Sud, es la principal productora y liberadora de benceno, cuyos efectos nocivos son diversos ya que provoca enfermedades en la sangre: anemia, leucopenia y leucemia, produce cáncer, con tumores en el cerebro, estómago, los pulmones y la piel, alteraciones en la función reproductora. Además del benceno, se mencionan entre los contaminantes encontrados en la zona Dock Sur, y que causan daño irreparables a la salud: cloruro de vinilo, gas cianhídrico, monóxido de carbono, plomo, tetracloruro de carbono, tetracloroetileno, tolueno, xileno etc, etc.

Uso de energías alternativas:

Argentina tiene un enorme potencial, para desarrollar energías alternativas, tanto en lo referente a los recursos naturales, como humanos.

Estas energías tienen la ventaja de ser renovables y no contaminantes.

El potencial eólico que poseemos en la Patagonia, es el mas grande del mundo, (800 whatt/m2). Con esta fuente de energía, se puede fabricar hidrogeno, combustible del futuro.

El hidrógeno, se obtiene del agua, se separa del oxígeno por electrólisis, para lo cual se utilizan electrolizadores, con la energía proveniente de los aerogeneradores. Una vez obtenido el hidrógeno, selicua y se puede o enviar a través de las cañerías que se utilizan para el traslado del gas natural hasta las estaciones de servicio en que se lo comprime para ser inyectado en las garrafas de los vehículos, donde las celdas de combustible toman el hidrógeno proveniente de la garrafa y el oxígenos del aire, para transformarlo en electricidad con que se accionará el motor del vehículo,  quedando como residuo, vapor de agua. El hidrógeno se almacena en garrafas de alta seguridad o en nanofibras (componente de una forma del carbono, denominado “fulereno”, y que capta la mitad de su peso en hidrógeno). Con cada kilogramo de hidrógeno se obtiene una autonomía de 70 kms., y el residuo es vapor de agua que se puede volver a utilizar.

El hidrógeno posee 30 kilocalorías por gramo, a diferencia del gas natural, que posee 11, y la gasolina 9.

Es uno de los mas abundantes en la naturaleza, no contamina, se puede transportar por tuberías, y es el combustible mas barato de construir por cantidad de energía almacenada.

Cuando se requiere electricidad, el hidrógeno y el oxígeno se combinan en las llamadas celdas de combustible, generando electricidad.

Las investigaciones realizadas por el ingeniero Alberto Medina Coronel, indican que con un 2 % de territorio patagónico, es decir una extensión de 40 kms. por 70 kms. (2800 km2) en el cual se pueden instalar 2 Mwatt/Km2, para instalar 5600 aerogeneradores de 1 Mwahtt cada uno. Esta extensión de territorio de la Patagonia, parquizada eólicamente y generando hidrógeno in situ, sería suficiente para generar trabajo a más de 6 millones de personas, abasteciendo de combustible hidrógeno gaseoso ó líquido para crear power plants (centrales que operen turbina a hidrógeno), satisfaciendo el mercado interno y hasta el 30 % faltante en el mercado brasileño.

                Fusión Nuclear. Por este proceso, elementos livianos como el Hidrógeno se fusionan, obteniendo energía y transmutándose en elementos mas pesados (por ejemplo Helio) . Esta tecnología solo se utiliza por el momento con fines bélicos (bomba de hidrógeno ) porque si bien se logró la fusión nuclear de una masa predeterminada, aún no se logró ( al menos con fines energéticos ) la fusión nuclear controlada. El problema es que la fusión nuclear requiere elevadísimas temperaturas, 100 (cien) millones de grados

    En Francia se está construyendo el primer reactor  a fusión nuclear en cooperación con la UE, EEUU, Rusia, China, Corea del Sur, Japón y La India. Se estima su terminación para el 2016  su costo se estima en 4570 millones de euros.

  Ventajas. Existencia ilimitada de hidrógeno, no deja prácticamente residuos radioactivos.

            Como se puede apreciar, el proyecto es de un costo muy elevado, por lo que sería conveniente un tratado con países de la región como puede ser Venezuela, Brasil, Chile etc.

Para tener idea de la magnitud de lo que estamos hablando, si por ejemplo utilizamos un Kg de masa que se transforma en energía, dividiendo el resultado por un millon y considerando una pérdida del 50%, esa energía  resultante sería equivalente a el consumo anual de gas de 385.000 viviendas  (500 m3/ bimesrtre) ó el consumo anual de gas oil de un millón y medio de autos gasoleros (20.000 Km/año, 13 Km por litro) ó energía eléctrica durante un año a 8 millones 300 mil hogares  (500 Kwhora por bimestre)

En cuanto a los planes sobre energía nuclear en el país, por fisión nuclear (proceso e el cual elementos pesados como el uranio se fisionan (parten) obteniéndose energía  transmutándose en elementos mas livianos  por ej.Radio

El inconveniente, son los residuos radioactivos de larga vida (mas de doscientos años)

Con la tecnología actual se puede: confinarlos adecuadamente, reprocesar estos residuos para disminuir en diez veces su vida radioactiva

 sería necesario primero una investigación exhaustiva para evitar riesgos de posibles pérdidas por radiación. Podemos tomar en cuenta que en Francia, la mayor parte de la energía eléctrica utilizada proviene de la energía nuclear y es evidente que han guardado las normas de seguridad, no así en Rusia donde el descuido de Chernovil les costó enormes pérdidas en vidas humanas.

                En cuanto a la Energía Hidráulica, es la obtenida del agua en movimiento. También proviene del sol ya que, gracias a él, se produce el ciclo del agua. La fuerza del agua se transforma en energía mecánica al mover las aspas de una turbina en una central hidroeléctrica, donde se transforma en energía eléctrica. Las presas hidráulicas se destinan a la producción de energía eléctrica. El aprovechamiento de la energía hidráulica se lleva a cabo en las centrales hidroeléctricas, normalmente situadas en los embalses.

            Consta de Turbinas, que son máquinas en las que transforma energía del agua en energía de rotación, Generador-alternador, que es un dispositivo unido a la turbina que convierte la energía de rotación  en energía eléctrica, un Transformador, el mismo transforma la energía que se produce en el generador en una corriente  de baja intensidad, para transportarla a largas distancias desde la central.

            Las ventajas de la energía hidráulica son que es renovable, no contaminante y que produce mucha energía y los inconvenientes son que es muy caro construir  sus infraestructura, depende de los factores climáticos, supone un impacto medio ambiental ya que se inundan valles

           La Energía solarpuedeser, Energía solar térmica: Para producir agua caliente de baja temperatura para uso doméstico sanitario y calefacción. Energía solar fotovoltaica: Para producir electricidad, en placas de semiconductores que se excitan con la radiación solar. Energía solar termoeléctrica: Para producir electricidad con un ciclo termodinámico convencional, a partir de un fluido calentado por el sol. Energía eólico solar: Funciona con el aire calentado por el sol y que sube por una chimenea donde están los generadores.

Con la decisión soberana de su población, volcar parte de la renta que genera la actividad de los hidrocarburos para investigar y desarrollar energías alternativas,  es un paso significativo en la generación de una explosión en el desarrollo de las fuerzas productivas

Es necesario señalar que la recuperación de los yacimientos y la operación de los hidrocarburos, así como de la renta petrolera para el pueblo argentino tendrá importantes beneficios, tanto por la ampliación y preservación de las reservas que se haría posible, como  por el desarrollo de fuentes alternativas de energía, por el manejo de recursos estratégicos y por la posibilidad de cerrar la sangría que hoy significa las cuantiosas utilidades de las empresas privadas extranjeras.

Ante la extinción en los próximos años de los combustibles fósiles  y el daño que su utilización  produce al medio ambiente, se hace imprescindible un cambio en la política energética que incluya, en primer lugar, la soberanía de los recursos naturales; el uso exclusivo de los hidrocarburos en la industria petroquímica; el autofinanciamiento de la investigación y  desarrollo de energía solar, hidráulica, fusión nuclear,  y eólica para producir hidrógeno como generador de energía y la  fabricación en gran escala de celdas de combustible para  abastecer la demanda energética en todo el país. 

El presente proyecto tiene como objetivo esencial instalar en la sociedad un debate que concluya en la propuesta final producto de una construcción colectiva.

La energía debe formar parte de una nueva concepción integral de la economía, sin el manejo del mercado para que su finalidad sea el lucro, sino dentro de una planificación donde sólo mediante la participación activa de la población sea una  herramienta en el camino de la independencia económica.

El motor del cambio será impulsado desde el compromiso social del conjunto de la población, superador de este trámite, del  Congreso Nacional, como palanca  de liberación para  un desarrollo  en armonía con nuestra naturaleza.

                     Luis Galand

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