Un ataque (infundado) contra todos los trabajadores
Escribe: Horacio Meguira - Director del Departamento Jurídico de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma)
El intento de sancionar a Rubén “El Pollo” Sobrero como consecuencia de la medida de fuerza que la Seccional Gran Buenos Aires Oeste de la Unión Ferroviaria llevó adelante a fines de julio es un ataque muy grave, aunque no por ello sorpresivo, contra el conjunto de los trabajadores.
Por un lado es grave, porque constituye una represalia injustificada luego de una huelga que tuvo por objetivo reclamar mayor seguridad y cuestionar una suspensión arbitraria de 67 trabajadores que había decidido la patronal.
Pero al mismo tiempo no es sorpresivo, ya que constituye un intento de llevar a la práctica el fallo dictado en el mes de junio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Orellano”, que restringió el alcance del derecho de huelga, limitando su convocatoria a las organizaciones sindicales con personería gremial o simple inscripción.
Los representantes patronales y el Ministerio de Trabajo han planteado públicamente que, según su interpretación del fallo de la Corte, la huelga solo puede ser decidida por la conducción oficial del sindicato, desconociendo que en nuestro país el movimiento obrero tiene una estructura compleja y muy rica, donde coexisten sindicatos nacionales con seccionales locales, federaciones, uniones, sindicatos de base, cuerpos de delegados, comisiones internas, etcétera.
Si la interpretación correcta del fallo “Orellano” fuese la que impulsan los empleadores, todas las huelgas, hasta aquella que tiene lugar en el último establecimiento de la localidad más alejada de la provincia más alejada del país, deberían ser avaladas por una dirección sindical que usualmente está ubicada en Buenos Aires. Ello no solo es impracticable, sino que además implica desconocer en absoluto cómo funcionan las relaciones laborales.
Supongamos que en un establecimiento la realización de las tareas pone en riesgo la vida o la salud de los trabajadores o de otras personas (los usuarios por ejemplo) y ello es detectado por los delegados sindicales: ¿tendrán estos delegados, que también son representantes del sindicato, esperar el aval de su secretario general para convocar a una huelga y suspender la realización de las tareas? La respuesta es obvia por donde se la mire. Una interpretación razonable del fallo de la Corte debería conducir a reconocer que cualquier instancia de una organización sindical, con personería gremial o simple inscripción, debería contar con facultades para convocar a una medida de fuerza.
Sin embargo, el avance patronal no cesa, y es por eso que el ataque contra el “Pollo” es un ataque contra todos los trabajadores, porque se trata de un intento de plasmar, en la práctica, una interpretación del fallo “Orellano” aún más restrictiva que lo que dijo la propia Corte en su sentencia. Será tarea de todos, entonces, participar de la resistencia en contra de esta arbitrariedad patronal.