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Ley de Emergencia para garantizar el acceso a los medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos

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5398-D-2019

El Senado y Cámara de Diputados...

 

Ley de Emergencia para garantizar el acceso a los medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos.

Art. 1°. - Declárase la emergencia en el acceso a los medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos en todo el territorio de la Nación. En virtud de esta Ley, la Secretaría de Salud arbitrará su entrega gratuita a toda la población contra la simple presentación de la prescripción médica debidamente registrada.

Art. 2°. - La Secretaría de Salud confeccionará un vademécum de medicamentos, sueros, vacunas, prótesis y demás insumos médicos esenciales basado en las determinaciones de la Organización Mundial de la Salud y el asesoramiento de las facultades con incumbencia en la salud de las universidades estatales. Asimismo, fijará precios oficiales basados en el costo de elaboración de los citados productos que serán obligatorios para toda la industria.

Art. 3°. - Para dar continuidad y sustentabilidad a la provisión gratuita que prescribe el Art. 1° se establece un ente único nacional de producción, comercialización, distribución y provisión públicas de medicamentos, sueros, vacunas, prótesis demás insumos médicos. El mismo es exclusivamente de propiedad, administración y gestión estatal, por lo que resulta total y/o parcialmente indelegable e intransferible. Dependerá en forma directa de la Secretaría de Salud de la Nación.

Art. 4°. - El área de producción de dicho ente será constituida en su inicio en base a la totalidad de establecimientos dedicados a la producción pública de los insumos objeto de esta ley, existentes en el país, sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal. También abarcará a las empresas privadas actualmente paradas o que hayan cesado parcialmente en su producción las cuales serán estatizadas, pasando su personal a ser reincorporado como empleados del Estado. Serán puestas a funcionar bajo control de sus trabajadores.

Art. 5. - A partir de la presente ley los laboratorios farmacéuticos, droguerías, distribución, logística y farmacias monopólicas serán nacionalizados, pasando a integrar el plan estatal de producción y distribución de medicamentos como parte de un sistema nacional de salud estatal a nivel nacional. Las mismas disposiciones alcanzan a la industria productora de insumos médicos.

Art. 6. - Se establece el licenciamiento obligatorio de la totalidad de los medicamentos e insumos médicos incluidos en el vademécum instituido por la autoridad de aplicación de la presente ley fundado en los incisos b y c del punto 2 de la Declaración de Doha (2001).

Art. 7. - El financiamiento de la presente Ley se realizará con los fondos provenientes del no pago de la deuda externa.

Art. 8. - De forma.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor presidente:

 

 

Es de público conocimiento que los precios de los medicamentos y demás insumos médicos han sufrido aumentos por encima de la tasa de inflación. En el último año, según la región, los incrementos oscilaron entre el 87% y el 103%, dato del índice de precios al consumidor de septiembre relevado por el INDEC. (La Nación, 5/11/2019). Si tomamos el período que va de mayo 2015 a octubre 2019, tenemos que el IPC del INDEC varió 398% mientras que el precio promedio de los medicamentos lo hizo en un 457%. Esto, en las actuales condiciones de crisis económica, es un golpe a la totalidad de la población que ve comprometido su acceso a los remedios y restringido su derecho a la salud. Limitación de derechos que se torna particularmente grave en los grupos especiales de pacientes que requieren el suministro continuo de medicación.

En primer lugar, el caso de 7.000.000 millones de adultos mayores afectados en su mayoría de padecimientos crónicos inherentes a la edad avanzada, que necesitan los medicamentos y demás insumos médicos para mantener su calidad de vida y que, en promedio, gastan en ellos el 21% de sus ingresos. (Defensoría de la Tercera Edad, informe 7/10/2019). De éstos, solamente 4.000.000 reciben descuentos por PAMI. Mientras la jubilación mínima aumentó, en el período mencionado, solo 239%, la medicación cubierta por PAMI aumentó 297%, valor situado por encima del aumento jubilatorio.

Existen otros grupos de pacientes que requieren medicamentos e insumos en forma permanente y a los cuales la suspensión de su suministro, aun transitoria, pone en riesgo su vida. Ejemplo de éstos es el grupo de quienes requieren anti retrovirales. La actual Secretaría de Salud de la Nación lleva un registro de 59.000 pacientes a los que provee gratuitamente la medicación. Son tratamientos cuyo alto costo los pone fuera del alcance de la mayoría. Un mes de tratamiento con una de las combinaciones de droga menos onerosa asciende a 33.000$, algo claramente inalcanzable para la mayoría de la población. Debemos agregar las carencias rotativas de medicación y vacunas correspondiente a la dotación de los hospitales público, así el enorme tiempo de espera y dificultad para la obtención de prótesis y demás insumos médicos.

La Argentina tiene tanto la capacidad instalada como el recurso humano suficiente para la producción, distribución y dispendio de los medicamentos e insumos médicos. Sin embargo, se llega al extremo de importarlos aun cuando puedan elaborarse localmente. Esto se debe a la alta concentración monopólica que controla la importación, producción y distribución de medicamentos e insumos y eleva los precios muy por encima de su costo. En la Argentina, el gasto total (público y privado) en Salud representa aproximadamente el 10% del PBI. De ese gasto total, el 32% corresponde a medicamentos. Esa participación es equivalente al 3,2% del PBI, porcentaje que duplica al de muchos otros países.

La alta concentración monopólica se expresa en estos datos: el mercado farmacéutico es abastecido por 250 laboratorios de capitales locales y extranjeros incluyendo 110 plantas industriales y 40 laboratorios públicos. Pero el negocio está concentrado en pocos laboratorios que presentan las mayores ventas. El total de ventas del mercado de medicamentos se reparte en forma abrumadoramente desigual entre los laboratorios nacionales (Roemmers, Gador, Raffo, Elea y otros) a los que corresponde un 34% mientras que, a las empresas multinacionales (Bayer (Alemania), Roche (Suiza), Pfizer (USA), Novartis (Suiza), GSK (Reino Unido), Abbot (USA) y otras a quienes le toca una participación en las ventas del 66%.

Si bien hay 1049 droguerías registradas en la ANMAT, solo hay 85 con capacidad logística. De éstas solo 4 concentran el 70% de la distribución: Droguería del Sur, Droguería Monroe Americana, Droguería Suizo Argentina y Droguería Barracas.

De las 4 distribuidoras, ligadas a los laboratorios más importantes, representan el 99 % de las ventas a las obras sociales. Éstas son: Disprofarma (Bagó); Rofina (Roemmers); Farmanet (Gador, Casasco, Bayer, Novartis, Boehringer Ingelheim); Globalfarm (laboratorios de los EE.UU.).

En el último eslabón, el de las farmacias, han crecido cadenas monopólicas de las cuales la empresa Farmacity, perteneciente a Pegasus, creado por el ex vicejefe de Gabinete Mario Quintana, ha ganado un peso preponderante en los últimos años. Posee el 1,4% de las farmacias del país, pero factura el 5% del sector.

Contrariamente a lo que venimos señalando, la producción pública de medicamentos en nuestro país ha demostrado la capacidad de lograr una disminución importante de los costos y, sobre todo de los precios. El Laboratorio Industrial Farmacéutico SE, Santa Fe (LIF) produce el 94% de los medicamentos para Atención Primaria de la Salud (APS) de la Provincia de Santa Fe, con sólo el 18% del presupuesto destinado por la Provincia a la compra de medicamentos. A partir de este año elabora el Misoprostol a un valor de 35% del precio de sector privado. El Instituto Biológico de La Plata, tras haber modernizado su planta y aumentado su capacidad productiva, produce 70 millones de comprimidos/año, a un costo 80% menor con respecto al mejor precio del mercado. El Laboratorio de Hemoderivados (Universidad Nacional de Córdoba) elabora a precios entre un 50% – 70% por debajo de los precios promedios del sector privado. El Laboratorio Prozome propiedad de la Provincia de Río Negro produce, entre otros productos, el antiparasitario Albendazol a un precio 40 veces menor al elaborado por la industria privada.

El gobierno nacional no tiene ninguna iniciativa para garantizar el acceso a los medicamentos e insumos médicos a la población ya que su objetivo pasa por dejar correr libremente la elevación de los precios, contribuyendo así al incremento de la tasa de ganancia monopólica de un sector altamente concentrado y perjudicando a la población.

El nuevo gobierno nacional que asumirá el próximo 10 de diciembre con Alberto Fernández del peronista Frente de Todos, por su parte, deja trascender a la prensa que su política será una propuesta de “pacto social de la salud, una mesa de concertación en la que podrán abordarse varias cuestiones. Nunca va a ser un congelamiento forzado de precios. Por ejemplo, si hay aumentos, se negociará que sean pequeños o se fijarán plazos y se determinará qué vigencia tendrán los ajustes". (La Nación, 29/10/2019).

Ninguno de los dos gobiernos plantea una solución acorde a la magnitud del problema (como ningún otro con anterioridad). El tema de los remedios y demás insumos médicos es un tema de vida o muerte, en unos casos y de calidad de vida, en el resto. No se puede seguir considerándolos como una mercadería sujeta a las leyes del mercado. Es necesario reconocer su verdadero carácter de bien social, de insumo necesario para la vida. Es una imperiosa necesidad la intervención enérgica del Estado en la producción, distribución y dispensa de medicamentos e insumos médicos.

Por otra parte, es necesario contar en el texto de la ley con una referencia clara a la cuestión que pueda suscitarse por las patentes.

Durante el siglo XIX y XX, Alemania, principal nación productora de medicamentos en esa época, reconocía patentes para los procedimientos de fabricación, pero no para la molécula, el principio activo resultante de ese procedimiento. La legislación argentina sobre patentes se basó en ese postulado. Esto empezó a cambiar durante la primera mitad del siglo XX. En 1922, el Laboratorio Lilly intentó patentar la insulina, pero desistió ante la presión de los médicos y la opinión pública. Durante la II Guerra Mundial, los inventores del procedimiento para la producción industrial de penicilina declinaron patentarlo por razones humanitarias. En los años ’50, Jonas Salk renunció a patentar la vacuna que había descubierto. Después de la II Guerra, Estados Unidos, Alemania y Francia comenzaron a patentar tanto el procedimiento de elaboración como la molécula, siendo seguidos por el resto de los países más desarrollados.

A partir de ese momento las multinacionales farmacéuticas intentaron extender su monopolio sobre la producción de remedios a todos los países. La Ronda Uruguay de la Organización Mundial de Comercio sobre tarifas y aranceles iniciada en 1986 y finalizada en Marrakech en 1993, sentó las bases de la vigencia internacional de las patentes lo que, obviamente, favoreció a los países más desarrollados.

En 1997 el gobierno sudafricano, en su necesidad de hacer frente a la epidemia de SIDA, promulgó la Medicines Act pese a la frontal oposición de los EE.UU. Ésta permite las licencias obligatorias, la transparencia de los precios y la importación de genéricos. En 2001, durante la llamada crisis del ántrax, los EE.UU. y Canadá hicieron uso de la facultad de suspender la patente de la ciprofloxacina que poseía Bayer para todo el mundo. Se dio, entonces, la paradoja de que el máximo defensor de las patentes de la industria farmacéutica, apeló al recurso cuya aprobación había tratado de impedir.

La presión social provocó, entonces, que la OMC realizara la Declaración de Doha en 2001 que da carta de naturaleza al derecho de los países a activar licencias obligatorias para medicamentos esenciales dirigidos a luchar contra problemas de salud pública.

El inciso b) del punto 2 de la Declaración de Doha (2001) -de la cual es firmante la Argentina- dice que “cada miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales dichas licencias se realizan”. El inciso c) amplía este concepto diciendo que “cada miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relativas a VIH / SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia”.

Este proyecto de ley plantea las medidas de emergencia que garanticen la llegada de estos insumos a toda la población. Vademécum único de medicamentos e insumos esenciales, desarrollo de la producción de éstos a partir de la producción pública y la capacidad ociosa de la industria del ramo y estatización de la producción, concentración y distribución de los mismos.

Este proyecto que hoy presenta la diputada nacional Mónica Schlotthauer (Izquierda Socialista en el Frente de Izquierda Unidad) va en consonancia con otro que ya tiene estado parlamentario de la misma autoría que crea el Sistema Nacional Único de Salud (SNUS) estatal tendiente a garantizar el derecho del pueblo a tener una atención sanitaria universal, gratuita y de excelencia mediante un sistema nacional de salud igualitario, con consultas, tratamientos y medicamentos gratuitos pagados por el estado y administrado por los usuarios, trabajadores y profesionales del sector y terminar con el negocio capitalista privado de los mercaderes de la salud, de los cuales son cómplices los gobiernos de turno.

Por estos motivos es que invitamos a las señoras y señores diputados a acompañar el presente proyecto de ley.

Last modified on Lunes, 02 Octubre 2023 14:14

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